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Concentraciones

Nutreco / Gisis

La CRPI aprobó incondicionalmente la operación de concentración que implica la adquisición de Gisis S.A. por parte de Inversiones Nutreco Limitada, tras no advertir ningún riesgo o vicio de procedimiento en el proceso administrativo.

Autoridad

Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)

Conducta

Notificación obligatoria

Resultado

Aprobada

Información Básica

Expediente N°

SCPM-CRPI-001-2013

Fecha Notificación

18-10-2012

Fecha Decisión

31-05-2013

Carátula

Adquisición de Gisis S.A. por Inversiones Nutreco Limitada.

Partes

  • Adquiriente y su grupo económico:Inversiones Nutreco Limitada
  • Adquirido y su grupo económico:Gisis S.A.

 

Operación

Adquisición por parte de Inversiones Nutreco Limitada, de GISIS S.A.

Actividad económica:

Alimentos y Bebidas.

Decisión final:

Aprobación incondicional.

Mercado Relevante

Mercado relevante de producto: La Comisión no realizó análisis de mercado relevante.
Mercado relevante geográfico: La Comisión no realizó análisis de mercado relevante.

Análisis Competitivo

La CRPI no realizó análisis de fondo competitivo para la transacción. En su resolución se limitó a indicar que no se advierte ningún error o vicio de procedimiento en el proceso administrativo llevado por la INCCE. Por lo tanto, acogió la recomendación de aprobar incondicionalmente la operación.

Resultado

Aprobada

Decisión Íntegra

Decisión CRPI

NUTRECO INTERNATIONAL B.V.

Abogado Diego Pérez Ordoñez

Casillero Judicial No. 05

Superintendencia de Control del Poder de Mercado

Expediente Nro.001- SCPM-CRPI-2013

 

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- Comisión de Resolución de Primera Instancia.- Quito, 31 de mayo de 2013, a las 10Hh00, VISTOS.-Al encontrarnos dentro del término establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado, la Comisión de Resolución de Primera Instancia integrada por la licenciada Sara Báez Rivera y el abogado Gustavo Alberto Iturralde Núñez atendiendo al escrito presentado el 18 de octubre de 2012 por NUTRECO INTERNATIONAL B.V. y al posterior adenda a través del cual notifica a esta Superintendencia que la empresa Inversiones Nutreco Limitada, constituida en Chile, que en adelante asumirá la condición de solicitante, conforme consta documentadamente en el expediente No. SCPM-ICC-EXP-0001 remitido a esta Comisión por la Intendencia de Control de Concentraciones, dentro del Expediente administrativo de notificación obligatoria de concentración signado por esta Comisión con el Nro. 001-SCPM-CRPI-2013 RESUELVE: 1) Designar a la abogada Estefanía Alvarez Hidalgo como secretaria Ad-hoc para que actúe como tal en el presente expediente; 2) Señalar que la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado hace suyo el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador que establece como objetivo de la política económica: «… incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional…«; 3) Indicar que conforme a los artículos 14 al 24, Sección IV y, específicamente, según el artículo 22 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado esta Comisión considera que se han cumplido las demandas y evitados los obstáculos señalados específicamente en el citado artículo, según se desprende del informe final No. SCPM-ICC-2013-006-1 emitido por la Intendencia de Control de Concentraciones; 4) Declarar la confidencialidad de los componentes del expediente de la Intendencia de Control de Concentraciones decididos mediante providencias de 18 y 21 de marzo de 2013, así como las páginas 20, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 72, 73, 77, 78 y 82 del informe No. SCPM-ICC-2013-006-I de fecha 20 de marzo de 2013 emitido por la Intendencia de Control de Concentraciones, declaración que se la realiza amparada en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Regulación de Control del Poder de Mercado que dispone: «…el Superintendente de Control del Poder de Mercado podrá establecer, con carácter general, la información y antecedentes que las personas deberán proveer a la Superintendencia y los plazos en que dicha información y antecedentes deben ser provistos. El Superintendente de Control del Poder de Mercado establecerá la forma y contenido adicional de la notificación de los proyectos de concentración económica y operaciones de control de empresas u operadores económicos de modo que se garantice el carácter confidencial de la información presentada. «, 5)

NUTRECO INTERNATIONAL B.V.

Abogado Diego Pérez Ordoñez

Casillero Judicial No. 05

Determinar que no se advierte error o vicio de procedimiento en el proceso administrativo llevado por la Intendencia de Control de Concentraciones; y, 6) Acoger la recomendación establecida en el numeral 11 del informe No. SCPM-ICC-2013-006-1 de fecha 20 de marzo de 2013 que en su parte pertinente dice: »Por lo ya expuesto y una vez realizado el informe por la Intendencia de Control de Concentraciones para el presente caso, se recomienda autorizar la respectiva notificación referente a la adquisición del 75% de las acciones de GISIS S.A. por parte de Inversiones Nutreco Limitada… «. Por lo tanto, esta Comisión AUTORIZA la operación de concentración económica referente a la adquisición del 75% de las acciones de GISIS S.A. por parte de Inversiones Nutreco Limitada.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito DM el día 31 mayo de 2013.

Sara Báez Rivera

PRESIDENTA

Gustavo Alberto Iturralde

COMISIONADO

 

Razón: Certifico que notifiqué con la resolución que antecede a Inversiones Nutreco Limitada en el casillero judicial No. 05, en el Palacio de Justicia en la ciudad de Quito el 31 de Mayo de 2013.

Abg. Estefania Alvarez Hidalgo

Secretaria AD-HOC