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La CRPI determinó que COSTACRUCEROS incurrió en prácticas desleales en las modalidades de engaño, violación de normas, y prácticas agresivas de acoso, coacción e influencia indebida, contenidas en los numerales 2,9 y 10 del literal a) del artículo 27 de la LORCPM.
Autoridad
Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)
Superintendente de Competencia Económica (SCE)
Conducta
Competencia desleal
Resultado
Sanción
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