Conductas no anticompetitivas

SCE c. DINADEC

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), toda persona natural o jurídica está obligada a colaborar con la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) y suministrar la información requerida de manera veraz y oportuna. En este caso, la conducta de DINADEC S.A. relacionada con el incumplimiento en la entrega de información fue calificada como grave, dado que la negativa o demora en la entrega de la información solicitada obstaculizó las funciones de la SCE, impidiendo el adecuado desarrollo de la investigación sobre el programa de fidelización "Bodegas Pilsener". La SCE, a través de sus providencias emitidas el 21 de marzo, 2 de abril y 10 de abril de 2024, realizó múltiples requerimientos de información a DINADEC S.A., los cuales no fueron atendidos de manera oportuna. Esta falta de respuesta no solo contraviene el deber de colaboración establecido en la normativa, sino que también puede resultar en la imposición de multas coercitivas, tal como se establece en el artículo 85 de la LORCPM.

Autoridad

Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)

Conducta

Vicio en la entrega de información

Resultado

Archivo

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