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Conductas anticompetitivas

SCE. c. Procesadora Nacional de Alimentos C.A. Pronaca y Fábrica Juris Cía. Ltda

La CRPI dispuso el archivo de la causa en aplicación del principio indubio pro administrado, toda vez que la información emitida por el ARCSA para el caso era contradictoria, y no era imputable a los operadores económicos, ni al órgano de investigación

Autoridad

Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)

Conducta

Competencia desleal

Resultado

Archivo

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