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La FNE aprobó en Fase I, de manera pura y simple, la operación de concentración consistente en la adquisición de Boart por parte de AB Acquisition Corporation, al comprobar que no hay traslapes horizontales ni verticales, y descartar la existencia de riesgos de conglomerado.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Otros
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F379-2024
Fecha Notificación
12-01-2024
Fecha Inicio Investigación
26-01-2024
Fecha Decisión
06-03-2024
Adquisición de control en Boart Longyear Group Ltd. por parte de AB Acquisition Corporation
No hay traslapes horizontales ni verticales, y se descartaron los riesgos de conglomerado.
Letra b)
Otros
Aprobación pura y simple en Fase I
No se utilizaron.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
14 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
40 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La Fiscalía no definió un mercado relevante, pues no observó traslapes horizontales ni verticales entre las Partes. En efecto, ellas no realizan ni tienen proyectado realizar actividades económicas en el mismo mercado relevante, y tampoco en mercados verticalmente relacionados.
La Fiscalía confirmó lo señalado por las Partes y concluyó que no existen traslapes horizontales ni verticales entre las actividades del Comprador y las de Boart. En particular, las actividades del Comprador en Chile se centran en la producción de bolas de molienda y en la operación de buques para servicios acuícolas. Por su parte, las actividades de Boart recaen en la prestación de servicios de perforación, la comercialización de productos de perforación, y la prestación de servicios de soluciones digitales para la industria minera.
No obstante, dado que ambas Partes están presentes en diversos mercados de la industria minera, y que Molycop y Boart comparten algunos de sus clientes, la Fiscalía analizó la existencia de posibles riesgos de conglomerado. En este contexto, la FNE señaló que, para que una operación de concentración con riesgos de conglomerado genere efectos nocivos en la competencia, deben cumplirse los siguientes requisitos copulativos, a saber: (i) que exista la habilidad de excluir rivales; (ii) que existan incentivos para generar una estrategia de exclusión; y (iii) que lo anterior genere un efecto perjudicial considerable sobre la competencia, en detrimento de los consumidores.
La FNE descartó que la Entidad Resultante tuviese la habilidad o incentivos para materializar una estrategia de venta atada o empaquetamiento. Ciertamente, la compra de estos servicios y/o productos no se produce de forma simultánea, y según lo señalado por actores relevantes del mercado, los contratos suscritos tienen duraciones distintas difiriendo los tiempos de procesos de compra. En efecto, los contratos para la provisión de bolas de molienda tienen períodos que van desde los 8 meses hasta los 7 años y 10 meses; mientras que, los contratos para servicios y/o productos de perforación tienen períodos que van desde 1 mes hasta 11 años.
Asimismo, los antecedentes indicaron que los clientes mineros pueden contratar simultáneamente a diversas empresas proveedoras, tanto para la provisión de bolas de molienda como para la adquisición de servicios y/o productos de perforación, siendo poco usual la implementación de cláusulas exclusorias en dicha contratación.
Por último, la FNE constató que, respecto a los servicios y/o productos de perforación, existe un mercado atomizado altamente competitivo, en el cual participa un gran número de competidores, observándose al menos 30 proveedores adicionales e independientes de Boart.
Debido a lo anterior, la FNE estimó que la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia, pues ésta no genera traslapes horizontales ni verticales y tampoco gatilla riesgos de conglomerado.
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