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La FNE aprobó, de manera pura y simple, la adquisición del control por parte de Abu Dhabi Ports de Noatum Holdings S.L.U. (‘‘Entidad Objeto’’), luego de descartar que existan riesgos verticales como consecuencia de la operación en los mercados analizados.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Transporte
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F336-2022
Fecha Notificación
23.12.2022
Fecha Inicio Investigación
02.02.2023
Fecha Decisión
07.03.2023
Adquisición por parte de Abu Dhabi Ports Company del 100% de los activos de acciones de Noatum.
Vertical
Letra b)
Transporte marítimo, y el servicio de freight forwarding marítimo.
Aprobación pura y simple en Fase I
Desde Notificación a Inicio de Investigación
41 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
33 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
No se define. La FNE consideró que, dentro de la industria de transporte y logística, la Operación involucra dos segmentos relacionados verticalmente: (i) el transporte marítimo, realizado por LDC; y (ii) el servicio de freight forwarding marítimo ofrecido por Noatum Chile. En cuanto al transporte marítimo, si bien las Partes proponen una definición de mercado relevante de producto, la FNE consideró que no era necesario pronunciarse en esta materia, debido a que las actividades de LDC en este segmento eran limitadas y esporádicas. Similarmente, en relación con el servicio de freight forwarding, la FNE consideró que no era necesario delimitar de manera precisa el mercado relevante.
No se define. Tener en cuenta que, respecto del transporte marítimo, las Partes sostienen que su alcance geográfico podría dejarse abierto. En cuanto al servicio de freight forwarding, la FNE comenta que, según lo ha indicado la División de Fusiones previamente, el alcance de estas actividades es al menos nacional.
La FNE consideró que la Operación genera traslapes verticales mínimos entre las actividades de Noatum Chile y LDC. Esto se debería a que, en primer lugar, la operación de LDC en Chile corresponde al transporte de sus propios productos, por lo que el transporte de productos de terceros sería algo excepcional. Por ello, las actividades de LDC en transporte marítimo pueden ser consideradas como limitadas y esporádicas, lo que significa que no sería un actor relevante para las empresas que ofrecen el servicio de freight forwarding.
En segundo lugar, a nivel nacional, Noatum Chile cuenta con una participación aproximada que es menor al 5% ([<5%]) en el servicio de freight forwarding marítimo. Además, investigaciones anteriores de la FNE dan cuenta de que dicho servicio es un mercado que cuenta con la presencia de múltiples actores y una alta dispersión en las participaciones.
En conclusión, de perfeccionarse la Operación, la FNE descarta que las Partes tengan la habilidad y los incentivos para ejecutar bloqueos de insumos (que LDC deje de prestar servicios de transporte marítimo a los competidores de Noatum en el segmento de freight forwarding) y bloqueos de clientes (que Noatum deje de contratar los servicios de transporte marítimo de los competidores de LDC). Por lo tanto, la Fiscalía concluye que la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados analizados, descartándose la existencia de riesgos verticales.
No se analizaron.
N/A
Fiscalía Nacional Económica
F83-2017: Maersk / Hamburg Süd
F135-2018: SAAM / Ransa / Neltume / Belfi
F167-2018: CIT / Bolloré Africa Logistics / APM Terminals
F189-2019: Puertos y Logística / CMA CGM
F197-2019: DSV A/S / Panalpina Welttransport Holding AG
F243-2020: CMA CGM / COSCO / Otras
F248-2020: SAAM / Servicios Aeroportuarios Aerosan, Logísticos y de Aviación
F-282-2021: DSV / Agility
F-291-2021: DPBH / Hillebrand
F-318-2022: ADQ / Unifrutti