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La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición por parte de Alfa Desarrollo de la totalidad del capital social de Colbún Transmisión, al descartar riesgos horizontales y posible bloqueo de insumos o cierre de clientes.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Eléctrico
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F277-2021
Fecha Notificación
13-05-21
Fecha Inicio Investigación
17-06-21
Fecha Decisión
03-08-21
Adquisición de control en Colbún Transmisión S.A. por parte de Alfa Desarrollo SpA
Operación horizontal y vertical.
Letra b)
Eléctrico
Aprobación pura y simple en Fase I.
Informes del Coordinador Eléctrico Nacional y el Servicio Eléctrico Nacional.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
35 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
46 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
De acuerdo con la FNE, en investigaciones anteriores ha señalado que debe distinguirse entre la competencia “en el mercado” −aquella generada entre los distintos actores que participan en el mercado de transmisión−, y la competencia ex ante o “por el mercado” –aquella que se observa a través de la competencia por parte de las transmisoras en los procesos de licitación para la adjudicación de las nuevas obras de transmisión−.
Respecto a la competencia “en el mercado”, la Fiscalía dijo haber adoptado en el pasado un análisis conservador, evaluando los efectos de una operación de concentración en cada segmento, considerado como un mercado separado, reconociendo a su vez segmentaciones dentro del mismo. Así, ha considerado que, desde la perspectiva de la demanda, las centrales generadoras y los clientes libres se pueden conectar al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través de líneas nacionales, zonales o dedicadas en las mismas condiciones de acceso abierto no discriminatorio, limitado sólo por la capacidad técnica de la línea. Desde la perspectiva de la oferta, la FNE advierte que la clasificación de una línea como nacional o zonal no obedece necesariamente a sus características técnicas, pudiendo una línea nacional contar con una menor capacidad de voltaje que una zonal. Con todo, la Fiscalía advirtió que esta clasificación podría cambiar eventualmente cumplidos 20 años desde el inicio de operación, a través del proceso de recalificación realizado por la Comisión Nacional de Energía (CNE) cada cuatro años.
En lo que se refiere a la competencia “por el mercado” en activos de transmisión, la Fiscalía dijo haber analizado las diferentes licitaciones ejecutadas por el Coordinador Eléctrico Nacional (Coordinador) con el objetivo de identificar la mayor o menor cercanía competitiva entre las partes a través de las ofertas presentadas.
La FNE siguió los lineamientos antes señalados, sin embargo, dejó abiertas dichas definiciones.
La Fiscalía investigó una posible segmentación del mercado de ingeniería y construcción distinguiendo entre líneas nacionales y zonales. Al respecto, actores del mercado señalaron que, si bien existirían exigencias técnicas distintas entre dichos segmentos, las empresas que participan en este mercado tendrían la capacidad técnica para la prestación de servicio en cualquiera de éstos.
En la misma línea, de acuerdo con la FNE, existiría una distinción en las exigencias técnicas para la construcción de subestaciones y de líneas de transmisión. Sin embargo, los principales actores del mercado tienen la capacidad de prestar ambos tipos de servicios.
Finalmente, la Fiscalía identificó una estructura de mercado distinta entre la construcción de obras nuevas y obras de ampliación, principalmente por las diferencias en la forma de contratación del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, la FNE no estimó necesario adoptar una definición estricta de mercado relevante.
Respecto a la competencia en el mercado, considerando que las actividades de las partes se traslapan únicamente en el SEN, el análisis competitivo de la operación sigue los lineamientos de decisiones anteriores de la Fiscalía, que analizan los efectos de fusiones por sistema de transmisión.
En cuanto a la competencia por el mercado, si bien no se descarta la posibilidad de un mercado relevante más amplio que el nacional, la FNE estima que no es necesario adoptar una definición precisa, debido a que las conclusiones del análisis no cambian.
De acuerdo con la FNE, a la luz de lo dispuesto en el artículo 95 de la LGSE, las licitaciones públicas de obras de expansión efectuadas por el Coordinador son de carácter internacional.
Competencia por el mercado
La Fiscalía explica que, en el pasado, al evaluar riesgos en la competencia por el mercado en el segmento de transmisión, ha analizado los procesos previos de licitaciones para observar la cercanía competitiva entre las partes de una fusión y el nivel de competencia en el mercado. De esta manera, las partes serán más cercanas cuando ambas coincidan en los mismos procesos licitatorios, y los riesgos serán mayores cuando las partes son los principales oferentes en el proceso o cuando exista un bajo número de participantes.
La FNE evaluó las licitaciones efectuadas entre los años 2016 y 2019, periodo en el cual las partes sólo coincidieron en cinco de 132 procesos de licitación de nuevas líneas. A partir del análisis de dichos procesos, la FNE determinó: i) la existencia de disciplina competitiva para las partes en cada proceso licitatorio, toda vez que en cada uno de ellos participaron al menos siete actores; y (ii) que ninguna de las partes fue, consistentemente, uno de los principales oferentes, por sobre los demás partícipes de la licitación (según el Valor Anual de los Sistemas de Transmisión (VATT)).
En virtud de lo anterior, la FNE descartó que el perfeccionamiento de la operación pudiera conllevar una reducción sustancial a la competencia en el mercado de licitaciones, tanto de obras nuevas como de obras de ampliación. Ello, considerando que en las primeras las partes no serían competidores cercanos entre sí y a que existen múltiples oferentes en aquellos procesos licitatorios donde estas coincidieron; y en las segundas, atendido que las partes no han competido entre sí.
Competencia en el mercado
La Fiscalía determinó que no se producen riesgos horizontales en el segmento de transmisión nacional ni del zonal. En el segmento de transmisión nacional, la materialización de la operación no incrementa en forma relevante la concentración del mercado, encontrándose muy por debajo de los umbrales establecidos en la Guía (se genera un cambio de 70 puntos en el denominado Índice de Herfindhal Hirschman (“HHI”)).
En el segmento de transmisión zonal, pese a no estar presentes ambas partes en dicho segmento y, por tanto, pudiendo razonablemente concluirse que la operación no presenta superposición o traslape, se consideró que Celeo Redes (una de las sociedades propietarias de Alfa Desarrollo) ha resultado ganador de tres licitaciones de obras nuevas en este segmento, pero como ellas representan una porción muy menor del mismo, la FNE descartó que les confiera a las partes la habilidad de afectar la competencia post operación.
Adicionalmente, de acuerdo con la Fiscalía, en ambos segmentos debe considerarse en el análisis de competencia la naturaleza de monopolio natural de los mismos, y la sujeción a regulación sectorial que determina las principales variables competitivas en virtud de las cuales las partes se desenvuelven en el mercado de transmisión eléctrica −como el acceso a instalaciones, remuneraciones y calidad de servicio-.
La Fiscalía analizó la posibilidad de desplegar una conducta de bloqueo de clientes en la construcción de nuevas obras de transmisión. Ello fue descartado por cuanto Colbún Transmisión no sería un actor de alta relevancia en el mercado, por lo que dicha conducta no tendría la capacidad de limitar de manera sustancial la disponibilidad que tienen estos actores de acceder a clientes.
Además, se evaluó la posibilidad de desplegar una conducta de bloqueo de insumos por parte de Elecnor (controladora de Celeo) a empresas activas en transmisión de electricidad, lo que fue descartado por cuanto habría un amplio número de actores que participan en servicios de ingeniería y construcción de obras de transmisión, existiendo la posibilidad de empresas sin presencia en el país de participar de este mercado.
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Fiscalía Nacional Económica