Operación de concentración

América Móvil / Liberty / ClaroVTR

La FNE aprobó, de manera pura y simple, la adquisición del control de ClaroVTR por parte de América Móvil, tras verificar que la Operación no reduce sustancialmente la competencia en los segmentos identificados, tanto a nivel horizontal como vertical.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Telecomunicaciones

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F395-2024

Fecha Notificación

24-06-2024

Fecha Inicio Investigación

16-08-2024

Fecha Decisión

02-10-2024

Carátula

Adquisición del control en ClaroVTR, por parte de América Móvil.

Partes

  • América Móvil S.A.B. de C.V. (“América Móvil”): Holding internacional de origen mexicano dedicado a prestar servicios de telecomunicaciones, presente en Estados Unidos, Europa, el Caribe y Latinoamérica. En Chile, ofrece: (i) servicios de telecomunicaciones a través de su participación en ClaroVTR; (ii) servicios de enlace internacional a través de SPSC/Mistral; y (iii) servicios de arriendo de torres y soportes de telecomunicaciones a terceros mediante Sites Chile S.A. (“Sites Chile”).
  • Liberty Latin America Ltd (“Liberty”): Holding internacional dedicado a brindar servicios de telecomunicaciones. En Chile, tiene presencia en estos servicios solo a través de su participación en ClaroVTR.
  • Claro Chile SpA (“ClaroVTR” o “Entidad Objeto”): Entidad resultante de la asociación entre filiales de América Móvil y Liberty, la cual fue aprobada por la FNE sujeto a medidas de mitigación (Rol FNE F295-2021). En Chile, participa en la prestación de servicios de telecomunicaciones, entre los cuales se destacan los servicios fijos y móviles, transporte de datos mediante enlaces, arriendo de torres de telecomunicaciones, entre otros.

Operación

Suscripción de nuevas acciones de ClaroVTR por parte de América Móvil, que pasa de tener control conjunto con Liberty, a tener control individual sobre la Entidad Objeto (con un 91,14% de propiedad). Esto, en virtud de los acuerdos celebrados entre América Móvil y Liberty, en que se le concede a América Móvil el derecho de suscribir nuevas acciones como consecuencia del no ejercicio del derecho de catch up, del que Liberty era titular.

Tipo de Operación:

Horizontal y vertical.

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Telecomunicaciones.

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I.

Bases de datos externas utilizadas:

N/A

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

53 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

47 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

La Fiscalía determinó los traslapes existentes entre ClaroVTR y América Móvil, dado que esta última desarrolla actividades fuera de su participación accionaria en la Entidad Objeto. Así, la FNE identificó un traslape horizontal en la prestación de servicios de arriendo de torres y soportes de telecomunicaciones, pues América Móvil participa en estas actividades mediante la Entidad Objeto y Sites Chile. Asimismo, la Fiscalía expresó que la Operación genera traslapes verticales entre: (i) servicios de arriendo de torres y soporte de telecomunicaciones aguas arriba (por parte de América Móvil) y servicios minoristas móviles aguas abajo (por parte de ClaroVTR); y (ii) servicios de transporte de datos mediante enlace internacional aguas arriba (por parte de América Móvil) y servicios minoristas fijos y móviles aguas abajo (por parte de ClaroVTR).

Torres y Soportes de telecomunicaciones

Las antenas de telecomunicaciones pueden instalarse en: (i) torres, (ii) soportes, y (iii) sistemas indoor. En este sentido, los traslapes identificados en este segmento solo se analizaron respecto a torres y soportes. Además, considerando que existe un grado de sustitución entre los distintos sitios para instalar antenas, la FNE optó por agrupar estas categorías como parte de un mismo segmento.

Con respecto al alcance geográfico, la FNE consideró un alcance geográfico nacional y comunal, pues los requerimiento de los operadores abordan todo el territorio nacional y, al mismo tiempo, la distribución de torres está relacionada con la densidad poblacional de cada localidad.

Enlace Internacional

El Enlace Internacional, corresponde a la infraestructura física que transporta datos desde servidores fuera del país a la red de infraestructura nacional. Para efectos de la definición de mercado, la FNE lo consideró como un mercado de producto separado, en línea con decisiones pasadas. A su vez, indicó que el alcance geográfico del mercado corresponde a los cables que conectan a Chile con Estados Unidos y Centroamérica.

Servicios Fijos y Servicios Móviles

Con respecto a los servicios fijos móviles, la FNE decidió enfocar su análisis en las condiciones competitivas en los mercados de Torres y Soportes, y Enlace Internacional. Esto, sin un análisis pormenorizado de los servicios minoristas.

De esta manera, la Fiscalía describió que, por una parte, para el análisis vertical de Torres y Soportes y Servicios Móviles, solo se consideraron los operadores móviles de red como demandantes de esos insumos. Y, por otra parte, para el análisis vertical entre proveedores de Enlace Internacional y operadores de Servicios Móviles y Fijos, se consideraron actores que demandan tráfico de datos fijos y móviles.

Análisis Competitivo

Torres y Soportes

En primer lugar, la FNE analizó los efectos que genera el perfeccionamiento de la Operación a partir de los traslapes identificados en el segmento de Torres y Soportes, siendo estos: (i) traslape horizontal en la titularidad de Torres y Soportes, y (ii) traslape vertical respecto a las actividades de América Móvil y ClaroVTR. Así, la Fiscalía realizó un análisis estructural, estimando el tamaño y las participaciones de mercado.

Efectos horizontales

Para el nivel nacional, se utilizó información sobre la cantidad de Torres y Soportes de cada actor a nivel nacional, junto con los ingresos percibidos por el arriendo a terceros. Así, la Fiscalía identificó, según el primer criterio, un cambio en el Índice de Herfindahl-Hirschman (“IHH”) de 4 puntos, con un IHH post Operación igual a 1841. De acuerdo con el segundo criterio, el cambio en IHH producto de la Operación sería de 25 puntos, con un IHH post Operación igual a 2264. En consecuencia, no se superan los umbrales de concentración establecidos en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración (“Guía”), por lo que, se descartó que la Operación pueda reducir sustancialmente la competencia a nivel nacional en este segmento.

Para el nivel comunal, la Fiscalía identificó que, de las 69 comunas en que se verificó la existencia de traslape horizontal, 29 de estas superan los umbrales de concentración establecidos en la Guía. No obstante, en dichas comunas se acreditó la existencia de presión competitiva mediante la presencia de actores alternativos. Asimismo, se reconoció que las comunas que poseen menores alternativas corresponden a zonas rurales, donde la normativa expresa que hay menores restriciones de instalación de torres para estas zonas, facilitando la entrada de competidores alternativos. Así, la FNE descartó una reducción sustancial en la competencia a nivel local en este segmento.

Efectos verticales

La Fiscalía analizó la relación vertical entre América Móvil y ClaroVTR, contemplando si: (i) América Móvil podría materializar una estrategia de bloqueo de insumos para el acceso de Torres y Soportes a los competidores de ClaroVTR; y (ii) si América Móvil podría ejecutar una estrategia de bloqueo de clientes a través de acaparar la demanda para Torres y Soportes provenientes de ClaroVTR.

Respecto a la estrategia de bloqueo de insumos, la FNE constató la presencia de actores con participaciones de mercado y despliegue importantes a nivel nacional y local, los cuales permiten ejercer suficiente presión competitiva sobre la entidad fusionada. Adicionalmente, se indicó que el modelo de negocios de operadores de Torres y Soportes tiene la capacidad de mermar la habilidad de América Móvil para implementar una estrategia de bloqueo de insumos. Esto pues, ante una eventual indisponibilidad, los operadores de Torres y Soportes podrían buscar terrenos y ejecutar un nuevo proyecto. En consecuencia, se descartó la plausibilidad de una posible estrategia de bloqueo de insumos.

Respecto a la estrategia de bloqueo de clientes, la Fiscalía expuso la existencia de otros operadores móviles importantes en el mercado de Servicios Móviles, los cuales, seguirán demandando servicios de operadores de torres; limitando así, la capacidad de América Móvil para ejercer una estrategia de bloqueo de clientes. Además, Sites Chile es el principal proveedor de servicios de Torres y Soportes de ClaroVTR, y mantiene una relación marginal con los demás operadores. Así, se descartó la posibilidad de riesgos de bloqueo de clientes.

A partir de lo anterior, la Fiscalía determinó que la Operación no genera una reducción sustancial de la competencia, a partir del traslape vertical identificado en el segmento de Torres y Soportes. Esto, debido a la falta de habilidad de América Móvil de implementar las estrategias indicadas.

Enlace Internacional

En relación al segmento de Enlace Internacional, la FNE analizó si América Móvil posee la habilidad para implementar una estrategia de bloqueo de insumos, o de bloqueo de clientes, pues provee el servicio de comercialización de capacidad y arriendo de transporte de datos a través de Enlace Internacional, el cual ClaroVTR demanda.

Respecto a la estrategia de bloqueo de insumos, la Fiscalía identificó la existencia de otros operadores de cable internacional submarino, independientes de América Móvil y con capacidad suficiente para reaccionar frente a un bloqueo de insumos. De esta manera, se concluyó que América Móvil no posee la habilidad para ejercer una estrategia de bloqueo de insumos.

Respecto a la estrategia de bloqueo de clientes, la FNE evaluó si ClaroVTR posee la capacidad de excluir competidores del mercado aguas arriba de Enlace Internacional. Al respecto, se constató la presencia de otros actores en el mercado de tráfico de datos fijos y móviles con una presencia importante. Así, se vería limitada la habilidad de la Entidad Objeto de ejercer un bloqueo de clientes a las empresas comercializadoras de Enlace Internacional. Por esto, la Fiscalía concluyó que el perfeccionamiento de la Operación no genera una reducción de la competencia en el segmento de Enlace Internacional.

En base a todo lo anterior, la Fiscalía determinó que la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia en el mercado de Torres y Soportes, ni a nivel horizontal ni vertical, ni en el mercado de Enlace Internacional a nivel vertical. Por lo tanto, decidió aprobar la Operación de forma pura y simple.

Medidas de mitigación

N/A

Autores

CeCo UAI