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Tras descartar la existencia de riesgos horizontales y verticales en los mercados del transporte aéreo de pasajeros y de carga, la FNE aprobó de manera pura y simple la operación de concentración entre American Airlines y JetSMART.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Transporte
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F327-2022
Fecha Notificación
27-09-2022
Fecha Inicio Investigación
11-11-2022
Fecha Decisión
22-12-2022
Adquisición de control en JetSMART Holdings Limited por parte American Airlines, Inc.
Operación vertical.
Letra b)
Transporte
Aprobación pura y simple en Fase I.
No se utilizaron.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
45 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
41 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE distinguió el mercado relevante de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros y el mercado relevante de los servicios de transporte aéreo de carga.
Respecto al elemento geográfico del primer mercado, este fue definido a nivel de ciudades origen-destino (“O&D”), puesto que, desde la perspectiva de la demanda, difícilmente los pasajeros considerarían dos itinerarios con distintos O&D como sustitutos. En cuanto al segundo mercado, el alcance es más amplio, considerando el transporte aéreo de carga a nivel país-país, o bien, país-continente, de forma unidireccional, incluyendo vuelos con o sin escala.
La FNE descartó la concurrencia de efectos horizontales derivados de la operación, puesto que las partes no coinciden actual ni potencialmente en la comercialización de los mismos O&D, tanto en el transporte de pasajeros como en el de carga, ni existen traslapes en los tramos que puedan componer una misma ruta.
En consecuencia, la Fiscalía centró su análisis en la relación vertical derivada de la operación, evaluando potenciales riesgos de bloqueo de insumos (p. ej., denegando el acceso o disponibilidad a asientos o espacio de carga a aerolíneas con quienes tengan acuerdos de capacidad) y de clientes (p. ej., dejando de comercializar asientos o espacio en aviones de terceros con quienes tengan acuerdos).
Sobre estos riesgos, tomando como referencia jurisprudencia comparada, la FNE explicó que, luego de la operación, las partes podrían rescindir los acuerdos de cooperación con otras aerolíneas que operen una misma ruta. Además, incluso sin rescindir o modificar tales acuerdos, las partes podrían ejercer una serie de prácticas discriminatorias en el acceso al inventario de asientos o espacios de carga. Al respecto, únicamente American mantiene acuerdos vigentes relacionados al transporte de pasajeros y de carga.
Respecto a los acuerdos relativos al transporte de pasajeros, estos tienen como marco el Acuerdo de Tráfico Interlineal Multilateral (“MITA”), cuyo objeto no se relaciona con la comercialización de vuelos a pasajeros, sino que busca abordar determinadas contingencias, como el desplazar a pasajeros cuya ruta original ha sido interrumpida. Así, ante la ausencia de acuerdos con terceros para la comercialización de vuelos de pasajeros que involucren a Chile, la FNE descartó la concurrencia de los riesgos señalados en el mercado del transporte aéreo de pasajeros.
A su vez, en cuanto al transporte de carga, American tiene un acuerdo celebrado con una empresa que no transporta cargas en ruta dentro de Chile, existiendo únicamente un traslape de actividades respecto de JetSMART en el transporte desde Chile hacia Colombia y Argentina.
Sin embargo, la FNE también tuvo en cuenta la baja participación de mercado de JetSMART en el transporte de carga a nivel internacional (no supera el 3% para ninguna ruta que tenga a Chile como país de origen), la existencia de cuatro competidores para la ruta Chile-Colombia y cinco para la ruta Chile-Argentina, además de que JetSMART se encuentra utilizando un 70,5% de su capacidad de carga actual. Por lo anterior, descartó que las partes tengan los incentivos o la habilidad para ejecutar estrategias de bloqueo de insumos o de clientes en el mercado del transporte aéreo de carga.
N/A.
Comisión Europea
COMP/M.3280: Air France/KLM
COMP/M.6447: IAG/BMI
TDLC
Resolución N. º 37/2011 (21 de septiembre de 2011)
Resolución N. º 54/2018 (31 de octubre de 2018)