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La Fiscalía Nacional Económica (FNE) aprobó de manera pura y simple en Fase I la operación de concentración consistente en la eventual adquisición de la totalidad de las acciones de Automotriz Servimaq SpA (“Servimaq”) por parte de Americar S.A. (“Americar”). De los segmentos en que se superponía la oferta de ambas compañías, la FNE identificó que en la operación de concentración (“Operación”) existían riesgos en cuanto a la comercialización minorista de vehículos nuevos en el segmento de SUVs para las regiones de Los Ríos y Los Lagos. Pese a lo anterior, debido a la existencia de una amplia oferta en el mercado señalado, la FNE estimó que la Operación no reduciría sustancialmente la competencia en dicho mercado.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Vehículos motorizados
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F312-2022
Fecha Notificación
11-04-22
Fecha Inicio Investigación
23-05-22
Fecha Decisión
01-07-22
Adquisición de Automotriz Servimaq SpA por parte de Americar S.A.
Operación de concentración horizontal
Letra b)
Industria automotriz
Aprobación pura y simple en Fase I
No se utilizaron
Desde Notificación a Inicio de Investigación
42 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
39 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
En línea con las consideraciones anteriores de la Fiscalía, en la industria automotriz, interactúan los siguientes segmentos: (i) fabricación y comercialización de vehículos; (ii) importación y distribución mayorista de vehículos; (iii) comercialización minorista de vehículos; (iv) comercialización de partes y repuestos; y (v) prestación de servicios de postventa. Dado a que las Partes superponen sus actividades en los últimos tres segmentos, el análisis de la fiscalía se centra únicamente en ellos.
En cuanto a la comercialización minorista de vehículos, la Fiscalía admite las siguientes clasificaciones: (i) según su uso, entre vehículos nuevos y usados; y (ii) según tipo de vehículo, distinguiendo entre buses y camiones, por una parte, y vehículos livianos y medianos por la otra. Esta última segmentación se puede dividir, a su vez, en: (i) vehículos de pasajeros, (ii) SUVs (“Sports Utility Vehicles”), que son vehículos de dos volúmenes con 3 o 5 puertas; (iii) camionetas y (iv) vehículos comerciales.
En el caso bajo análisis, el Informe se centró en los productos donde las Partes superponen sus actividades, que son la comercialización minorista de vehículos livianos y medianos nuevos, vehículos usados y camiones nuevos. Dentro de la categoría de vehículos nuevos, la Fiscalía analizó los efectos de la Operación en las segmentaciones consistentes con vehículos de pasajeros, SUVs, camionetas y vehículos comerciales. Según la Fiscalía, esta selección de segmentos es la posición más conservadora, y es consistente con los análisis previos que la misma institución ha hecho en este mercado. La Fiscalía determinó que no es necesario definir con precisión el mercado relevante de producto porque, bajo cualquier supuesto (analizar la categoría completa o por cada segmento), la Operación no genera riesgos para la competencia.
En relación con la comercialización de partes y repuestos y la prestación de servicios de postventa, la Fiscalía consideró que se les debe aplicar el análisis y conclusiones del segmento de comercialización de vehículos nuevos, porque se enfocan en las especificidades de las marcas que comercializan.
Para el análisis del segmento de comercialización minorista de vehículos livianos y medianos nuevos, la Fiscalía consideró una zona comprendida por las regiones de Los Ríos y Los Lagos, por cuanto las actividades de las Partes solo se traslapaban en dichas regiones. Además, esto es coherente con la posición más conservadora, dado que en dicha zona se maximizarían los eventuales riesgos de la Operación. La Fiscalía determinó que las conclusiones no cambiarían si se considerara una definición de mercado geográfico más amplia. Por otro lado, el análisis en la comercialización de vehículos livianos y medianos usados y en la comercialización minorista de camiones se hizo respecto a todo el territorio nacional.
La Fiscalía realizó un análisis estructural, revisando las participaciones de mercado y las variaciones proyectadas en los niveles de concentración, utilizando el índice IHH y sus variaciones proyectadas. Este análisis se hizo para los segmentos: vehículos livianos y medianos nuevos en las regiones de los Ríos y Los Lagos; vehículos livianos y medianos usados a nivel nacional; y camiones nuevos a nivel nacional.
A partir de lo anterior, la Fiscalía descartó un mayor análisis en todos los segmentos con traslape, pues no superaban los umbrales de IHH señalados en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales del año 2022. Lo anterior solo tuvo como excepción la comercialización minorista de vehículos nuevos en el segmento de SUVs para las regiones de Los Rios y Los Lagos, donde se estimó una variación IHH potencial igual a 221.
Dado que las Partes, a nivel regional, no coincidían en las marcas comercializadas, se realizó un análisis de competencia intermarca (competencia en la comercialización de vehículos de diferentes marcas). En cuanto a las participaciones en la venta de SUVs de distintos actores presentes en las regiones antes señaladas, la Fiscalía destacó que Servimaq era el principal comercializador, seguido por Nissan Chile, General Motors y Gildemeister. No obstante, también observó que existe una amplia oferta de marcas de SUVs disponibles en las regiones analizadas, como también la presencia de otros actores capaces de ejercer presión competitiva sobre las Partes, en caso de efectuarse la Operación.
A partir de lo anterior, la Fiscalía consideró que la Operación no reduciría sustancialmente la competencia en el segmento de SUVs en las regiones de Los Rios y Los Lagos. De esta manera, la Fiscalía decide aprobar la operación de concentración notificada de manera pura y simple.
N/A
Fiscalía Nacional Económica