ARCO / Sonnedix | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

ARCO / Sonnedix

Tras descartar que la operación sea apta para reducir sustancialmente la competencia en el mercado de generación de energía eléctrica, la FNE aprobó en fase I, de forma pura y simple, la operación de concentración consistente en la adquisición del control exclusivo sobre las sociedades ARCO por parte de Sonnedix.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Eléctrico

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F322-2022

Fecha Notificación

28-07-2022

Fecha Inicio Investigación

22-08-2022

Fecha Decisión

03-10-2022

Carátula

Adquisición del control sobre ARCO Admin Holding SpA, Inversiones ARCO 3 SpA y otros, por parte de Sonnedix Chile Holding Operational SpA y Sonnedix Chile Holding Development SpA.

Partes o Accionistas

  • Arroyo Energy Chile Renewables I España S.L., Arroyo Energy Chile Renewables II España S.L. y Arroyo Energy Chile Renewables OpCo España S.L (“Arroyo”): Sociedades que forman parte del Fondo II del Grupo Arroyo Energy, administradora de fondos de inversión de capitales privados que invierten principalmente en activos de generación eléctrica e infraestructura de energía.
  • Sonnedix Chile Holding Operational SpA y Sonnedix Chile Holding Development SpA (“Sonnedix”): Sociedades controladas en Chile por Sonnedix Chile Holding SpA, a su vez controlada por Sonnedix Power Holding Limited, productor global de energía solar.

Operación

Adquisición por parte de Sonnedix del 100% de las participaciones de Arroyo en las sociedades: (i) ARCO Admin Holding SpA; (ii) Inversiones ARCO 3 SpA; (iii) Inversiones ARCO 2 SpA; (iv) Inversiones ARCO I SpA; y (v) Inversiones Asociadas I SpA (“Sociedades Objeto”). Grupo de sociedades poseedor de 15 centrales operativas destinadas a la generación de energía eléctrica, además de dos proyectos de generación en desarrollo y un agente económico dedicado a la transmisión eléctrica.

Tipo de Operación:

Se descartan riesgos horizontales y verticales

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Eléctrico

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I.

Bases de datos externas utilizadas:

No se utilizaron.

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

25 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

42 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercado relevante del producto:

En base a investigaciones anteriores relacionadas en la industria de generación eléctrica, la FNE reconoció distintas alternativas plausibles de mercado relevante. En primer lugar consideró una segmentación entre la generación de energía destinada a clientes regulados y a clientes libres. Luego, planteó otra posible segmentación entre la provisión de energía a clientes libres ubicados dentro de las zonas de concesión de las empresas distribuidoras y aquellos situados fuera de tales zonas. Por último, consideró una posible segmentación atendiendo a la fuente de generación de la energía, distinguiendo entre renovables y no renovables.

Para su análisis consideró cada uno de los mercados descritos, aunque descartó realizar una definición exacta de mercado relevante del producto, dado que sus conclusiones no se verían alteradas considerando los distintos escenarios alternativos.

Mercado relevante geográfico:

El mercado relevante geográfico considerado por la Fiscalía corresponde al sistema al que se inyecta la energía generada, correspondiendo al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”).

Por otro lado, la operación presentó una relación vertical entre una de las empresas pertenecientes al Grupo Objeto, que participa en el mercado de trasmisión, y las empresas generadoras pertenecientes a Sonnedix, resultando necesario definir los límites del mercado relevante de trasmisión. Al respecto, la FNE adoptó la definición de mercado relevante plausible más conservadora, esto es, aquella que incluye al conjunto de líneas y subestaciones eléctricas que forman parte del sistema de transmisión nacional, sin pronunciarse sobre una definición pormenorizada del mercado relevante.

Análisis Competitivo

La FNE determinó las participaciones de mercado de las partes y los cambios producidos en el HHI a raíz de la operación considerando las distintas alternativas de mercado relevante.

En base a ello, el perfeccionamiento de la operación aumentaría de manera marginal la concentración de mercado en los mercados relevantes plausibles, encontrándose muy por debajo de los umbrales establecidos en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración de la FNE. Por lo anterior, la Fiscalía descartó realizar un análisis pormenorizado de los efectos de la operación.

En cuanto a posibles riesgos verticales generados por la integración derivada de la operación, estos serían bajos. Esto pues el segmento de transmisión eléctrica es un mercado sumamente regulado por las autoridades sectoriales, quienes fijan las principales variables competitivas y, en consecuencia, el margen de actuación de los agentes para incurrir en conductas anticompetitivas es reducido.

Por último, considerando que las partes tienen una baja participación en el segmento de generación de energía, que ninguna constituye un competidor potencial o un entrante reciente y que no existen indicios de coordinación actual o pasada en el mercado, se descartan riesgos horizontales y verticales.

Medidas de mitigación

N/A.

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

Autores

CeCo UAI