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La FNE aprobó pura y simplemente la operación de concentración CommScope Holding Company, Inc y ARRIS International plc consistente en la adquisición de todas las acciones ordinarias emitidas y por emitir de ARRIS por parte de CommScope.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Otros
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F176-2019
Fecha notificación
24-01-19
Fecha inicio investigación
20-02-19
Fecha decisión
01-04-19
Notificación de operación de concentración entre ARRIS y ComScope
Operación horizontal
Letra b)
Telecomunicaciones
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
27 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
40 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE enfocó su análisis en redes cableadas para operadores de red, atendiendo a que las actividades de las partes en Chile se traslapan sólo en ese segmento. Además, estimó apropiado, en concordancia con la jurisprudencia de la Comisión Europea y la información recopilada, segmentar los mercados entre componentes activos y pasivos de red considerando la falta de sustituibilidad de los productos desde el lado de la demanda, los que cumplen funciones disímiles en la red que no pueden ser suplidas entre sí. También consideró plausible caracterizar los sistemas de cobre, coaxial y de fibra óptica como mercados separados del producto debido a la incompatibilidad funcional de dichas tecnologías.
Por último, señaló que considerando que el único traslape entre las partes a nivel de producto se produce en acoples y divisores, era posible considerar una segmentación que incluya exclusivamente dichos dispositivos, descartando mayores sub-segmentaciones en atención a la función análoga que dichos productos cumplen.
Sin embargo, indicó que no resultaba necesario definir los mercados relevantes de forma estricta debido a que la operación no generaría problemas a la competencia independiente de la definición adoptada.
La FNE estimó razonable analizar el mercado a nivel nacional, en consideración a que, a pesar de ser factible la importación directa, aquella no constituye una alternativa significativa para los clientes en nuestro país, quienes demandan no sólo los servicios asociados de garantía y soporte, sino que también una respuesta efectiva que el stock y la presencia local habilita.
No obstante, señaló que era posible dejar abierta la definición de mercado relevante geográfico debido a que la operación no generaba problemas a la competencia con independencia de la definición que se adopte.
La FNE señaló que en ninguna de las definiciones de mercado relevante consideradas la variación del índice HHI era mayor a 100, por lo que no se superaban los umbrales establecidos en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración de octubre del año 2012. En consecuencia, descartó un mayor análisis.
También descartó riesgos de naturaleza vertical debido a la inexistencia de dicho tipo de relaciones entre los productos de las partes.
Por otro lado, descartó riesgos de conglomerado considerando que en la actualidad es factible y habitual la adquisición de productos de manera separada, hecho que no se esperaba altere la operación en análisis debido a la escasa importancia de las partes en el mercado nacional e internacional y a la presencia de alternativas por parte de otras compañías tanto para productos pasivos, como activos.
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