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La FNE aprobó en Fase I y de manera pura y simple, la adquisición por parte de Ausenco Bidco, LLC., de Ausenco Pty Ltd., tras descartar superposición horizontal y riesgos de carácter vertical. Asimismo, la Fiscalía indicó que la Operación no produce riesgos de conglomerado. Finalmente, la FNE consideró que la existencia de cláusulas de no competencia y de no-solicitación no pueden estimarse como anticompetitivas.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Otros
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F366-2023
Fecha notificación
20.10.2023
Fecha inicio investigación
25.10.2023
Fecha decisión
07.12.2023
Adquisición de control en Ausenco PTY Ltd. por parte de Ausenco Bidco, LLC.
No hay riesgos horizontales ni verticales
Letra b)
Otros
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
5 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
43 días corridos
Mercado relevante del producto: La FNE no definió un mercado relevante del producto, pues las Partes no traslapan sus actividades de forma horizontal y tampoco tienen relaciones verticales.
Mercado relevante geográfico: N/A
En Chile, el Comprador solo se encuentra activo mediante Brightstar Capital Partners, empresa que está presente en: (i) la industria de telecomunicaciones, a través de BrightCell Logistics Chile Limitada y BrightCell Logistic Peru SAC; y (ii) actividades relacionadas al abastecimiento y fabricación de productos de construcción de madera de pino radiata, a través del grupo WindsorOne. Cabe señalar que ninguna de estas empresas se encuentra activa en segmentos asociados a los servicios de ingeniería.
Respecto a las actividades de la Entidad Objeto, la Fiscalía señaló que —en Chile— estas consisten en la prestación de servicios de ingeniería e infraestructura de procesos (i.e. servicios de consultoría, ingeniería, construcción y puesta en marcha para proyectos mineros desde la mina hasta el puerto).
En este sentido, la FNE descartó el traslape horizontal o vertical entre las actividades del Comprador y la Entidad Objeto. Asimismo, la Fiscalía señaló la inexistencia de riesgos de conglomerado, pues los mercados en los que participan las Partes no están relacionados, al no existir vínculos de complementariedad y tampoco superposición entre los clientes de los distintos negocios que operan.
Por último, la FNE consideró que las cláusulas de no competencia y de no solicitación entre las Partes no generan riesgos anticompetitivos atendido a sy alcance material, geográfico y temporal.
N/A