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La FNE aprobó de forma pura y simple la operación de concentración consistente en la asociación entre Banco Santander-Chile y Zurich lnsurance Mobile Solutions AG para la creación de un joint venture
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Financiero
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F169-2018
Fecha notificación
20-12-18
Fecha inicio investigación
31-01-19
Fecha decisión
11-03-19
Operación de Concentración entre Banco Santander-Chile y Zurich lnsurance Mobile Solutions AG
Operación horizontal y vertical
Letra c)
Financiero
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
42 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
39 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE distinguió dos mercados relevantes, a saber, la distribución de seguros y la oferta de seguros, sin efectuar distinción entre tipos de seguros o agentes participantes. Con todo, la FNE dejó abierta la definición de mercado relevante de producto, al no alterar la conclusión del análisis de la operación, incluso adoptando posiciones conservadoras.
Nacional.
La FNE señaló que, en general, la operación no conllevaba una mayor concentración en los mercados analizados, ni horizontal ni verticalmente, pues no generaba una concentración en los activos de las partes, ni conllevaba la pérdida de independencia de los negocios administrados por éstas, sino que únicamente implicaría la entrada de una nueva entidad al mercado. No obstante lo anterior, la FNE adoptó una posición conservadora para descartar riesgos derivados de la operación.
Con respecto a los riesgos horizontales, la FNE estableció que, considerando todos los segmentos relativos al corretaje de seguros o venta al consumidor final en los que existe superposición horizontal entre las partes, los umbrales no se verían superados. Además, en este mercado existiría una alta dispersión, compitiendo un sinnúmero de corredores, de distinta naturaleza, con bajas barreras a la entrada de nuevos actores.
Con respecto a riesgos verticales, la FNE descartó un eventual bloqueo de insumos y/o bloqueo de clientes, pues las partes carecerían de habilidad suficiente para ello. En cuanto al primer tipo de bloqueo, la FNE consideró que Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A. y Zurich Santander Seguros Generales Chile S.A. (conjuntamente, “Compañías Zurich Santander”, mediante las cuales las partes tienen presencia conjunta en el mercado asegurador) comercializan prácticamente la totalidad de su oferta de seguros por intermedio de Santander Corredora de Seguros Limitada, por lo que no sería posible configurar un escenario de bloqueo de insumos respecto a estas compañías de seguros en particular. Además, existirían suficientes competidores en el mercado de oferta de seguros y no habría barreras relevantes a la expansión. En cuanto al segundo tipo de bloqueo –el de clientes–, se descartó dicha posibilidad atendidas las bajas participaciones de mercado de las partes en el corretaje de seguros, las bajas barreras a la entrada existentes y la alta dispersión existente en dicho mercado.
La FNE consideró que la operación no aumentaba la factibilidad de coordinación, puesto que se mantendría un amplio número de competidores, y una baja presencia relativa de las partes en la comercialización de seguros a clientes finales. Además, las partes ya contaban anteriormente con una asociación, de forma previa a la operación, en las Compañías Zurich Santander, lo que restaría importancia a los posibles efectos de la operación en cuanto a riesgos coordinados. Por último, la operación en nada afectaría la situación preexistente respecto de los fondos mutuos y de inversión, pues las partes seguirían compitiendo en estos segmentos, de forma análoga a como lo habían venido haciendo. En lo que respecta a una eventual coordinación, el joint venture en nada alteraría los términos de coordinación del contrafactual pues, como se señaló, las partes ya se encontraban previamente asociadas.
N/A
Al tiempo de la redacción de esta ficha, los autores forman parte de Carey, estudio jurídico que asesoró a agentes interesados en el proceso objeto de este análisis