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La FNE aprobó en forma pura y simple la operación de concentración consistente en la fusión entre Amcor Limited y Bemis Company, al descartar una reducción sustancial de la competencia derivada de la superposición horizontal entre las partes.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Otros
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F158-2018
Fecha notificación
12-10-18
Fecha inicio investigación
06-12-18
Fecha decisión
17-01-19
Fusión entre Bemis Inc. y Amcor Limited
Operación horizontal
Letra a)
Otros
Aprobación pura y simple en Fase I
Informe “The Central & South American Flexible Packaging Market to 2015” de PCI Films Consulting
Desde Notificación a Inicio de Investigación
55 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
43 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Las partes informaron a la FNE acerca de una superposición horizontal en las actividades de provisión y comercialización de envases flexibles bajo un ámbito geográfico nacional.
Las partes sostuvieron que el mercado relevante del producto consistiría en los envases flexibles, sin considerar pertinente realizar segmentaciones adicionales debido al significativo nivel de sustitución, tanto por parte de la oferta como de la demanda. La jurisprudencia extranjera, por otro lado, ha realizado segmentaciones según uso final, distinguiendo tanto una categoría de “Alimentos” como distintos subsegmentos dentro de ésta, tales como (i) lácteos; (ii) bebidas; (ii) frescos; (iv) secos; (v) congelados, entre otros, pero dejando abierta finalmente la definición de mercado relevante.
La FNE consideró que la definición exacta de mercado relevante podía dejarse abierta también en este caso. No obstante, analizó las participaciones de mercado de las partes en diversos escenarios, a saber, (1) considerando la totalidad de los envases flexibles; y (2) siguiendo lo realizado por la Comisión Europea en esta materia, distinguiendo tanto la categoría de “Alimentos” como los posteriores subsegmentos de (i) carnes, pescados y pollos, y (ii) quesos y lácteos, por ser estos los productos donde las partes presentarían superposición.
Nacional, conforme a un criterio conservador.
La FNE señaló que no se advertirían riesgos sustanciales a la competencia derivados de la operación bajo las diversas hipótesis de mercado relevante del producto examinadas. Así, la FNE determinó que los índices de concentración, en los distintos escenarios analizados, no superaban los umbrales establecidos en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración de octubre de 2012, o los superaban sólo levemente.
De todas formas, para aquellos escenarios en que se veían superados dichos umbrales, existiría una serie de consideraciones que permitirían descartar riesgos sustanciales para la competencia a raíz de la operación. Así, en primer lugar, la FNE concluyó que existía una baja cercanía competitiva entre las partes, ya que los productos ofrecidos por éstas serían más bien complementarios y apuntarían a distintos nichos. La FNE tuvo en cuenta, también, la presencia de actores relevantes con capacidad ociosa y de expansión que podrían disciplinar a la entidad combinada. Por último, al ser consultados diversos actores del mercado por los efectos de la operación, gran parte de estos no reconocieron efectos negativos derivados de la misma.
N/A
Fiscalía Nacional Económica
Comisión Europea
Al tiempo de la redacción de esta ficha, los autores forman parte de Carey, estudio jurídico que asesoró a agentes interesados en el proceso objeto de este análisis