Besalco / Belfi | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Besalco / Belfi

La FNE aprobó pura y simplemente la asociación entre Besalco Concesiones y Empresa Constructora Belfi para conformar un agente económico independiente, con el fin de desarrollar las labores de ejecución, reparación, mantención, explotación y operación de la obra pública fiscal denominada Mejoramiento Ruta Nahuelbuta.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Concesiones

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F110-2017

Fecha notificación

29-12-17

Fecha inicio investigación

31-01-18

Fecha decisión

28-02-18

Carátula

Consorcio entre Besalco Concesiones S.A. y Empresa Constructora Belfi S.A. para la licitación de la concesión “Mejoramiento Ruta Nahuelbuta”

Partes

Besalco: Es una sociedad dedicada a la ejecución de obras de infraestructura, tales como: obras viales, portuarias, aeroportuarias, de aguas y servicios sanitarios o cualquiera otra, que se le encomiende bajo la modalidad o sistema de concesiones o bajo cualquier otra figura distinta a la concesión, siempre que, en la forma de ejecución de tales obras, se reúnan copulativamente la construcción, mantenimiento y explotación de aquellas.

Belfi: Sociedad que tiene por objeto el proyecto y construcción de toda clase de obras de ingeniería, arquitectura, vialidad y aeropuertos, regadío, obras sanitarias e hidráulicas, captaciones subterráneas, pavimentos, construcciones de puentes, puertos, muelles y túneles, y en general cualquier clase de obras civiles y de arquitectura.

Operación

Besalco y Belfi participaron conjuntamente en el proceso de licitación pública internacional para la Concesión (la “Licitación”). Para dicha participación conjunta, las partes suscribieron un acuerdo de consorcio para regular su actuación en la Licitación y en el cumplimiento de la Concesión. Las partes resultaron adjudicatarias de la Licitación, teniendo 60 días para perfeccionar la operación mediante la constitución de la sociedad concesionaria.

Esta sociedad concesionaria tendría a su cargo las labores de construcción y posterior operación de la Concesión, con completa autonomía funcional y económica respecto de sus accionistas, constituyendo un nuevo agente económico con plenas funciones, permanente e independiente de las partes.

Tipo de Operación:

Operación horizontal

Artículo 47 DL 211:

Letra c)

Actividad económica:

Concesiones

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

No se utilizaron

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

33 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

28 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

La FNE indicó que, tal como había señalado con anterioridad, en la construcción y operación de una concesión de obra pública vial es posible identificar dos grandes segmentos: (i) licitaciones de obras públicas viales (“Mercado Primario”) y (ii) explotación de obras públicas viajes (“Mercado Secundario”).

En cuanto al Mercado Primario, la FNE estableció que resultaba necesario analizar dos aspectos: la Licitación, en particular, y el mercado de licitaciones de concesiones de obras públicas viales, en general. El mercado relevante del producto de una licitación en particular se encontraría conformado por los competidores potenciales que creíblemente podrían ofertar en el proceso de licitación, ejerciendo presión competitiva sobre quienes efectivamente presentan las ofertas. En cuanto al mercado de licitaciones de concesiones de obras públicas viales en general, los actores que potencialmente pueden participar en las licitaciones efectuadas por el Ministerio de Obras Públicas dependerán de la magnitud, complejidad o tipo de obra licitada.

Con respecto al Mercado Secundario, una definición de mercado relevante precisa requiere de la determinación del nivel de sustitución entre las diversas carreteras operadas a lo largo de Chile y del nivel de sustitución con otras formas de traslado, incluyendo la utilización de infraestructura vial no concesionada.

Para este caso, sin embargo, la FNE consideró que ahondar en definiciones de mercado relevante precisas no era necesario.

Mercado relevante geográfico:

En cuanto al Mercado Primario, el alcance geográfico de las licitaciones viales pareciese ser más amplio que el nacional, dado que, en múltiples licitaciones, han participado actores extranjeros sin presencia previa en el país; sin perjuicio de que, en ocasiones, el idioma, regulaciones locales, la cultura u otras variables puedan restringir o dificultar la participación de algunas empresas extranjeras.

Análisis Competitivo

La FNE descartó cambios en la estructura competitiva del Mercado Primario en general, ya que la constitución del consorcio por las partes no tendría por objeto la participación conjunta y permanente de Besalco y Belfi en el Mercado Primario, sino que su objeto sería, únicamente, la construcción, explotación y operación de la Concesión.

A su vez, la inexistencia de superposición horizontal de las partes en el Mercado Secundario permitió a la FNE descartar cualquier riesgo competitivo asociado a la operación y explotación de infraestructura vial concesionada.

En el caso de mercado relevante de la Licitación, la FNE descartó riesgos unilaterales debido a: (i) que existieron otros potenciales competidores; (ii) que, en opinión de la FNE, resultaba razonable que tanto Besalco como Belfi no participasen en solitario, y (iii) que, además, de las empresas que podrían haber participado en conjunto con Besalco, Belfi sería una de las de menor tamaño y relevancia.

Eficiencias

Las partes declararon algunas eficiencias, pero éstas no fueron analizadas, ya que no aportaron antecedentes que permitieran cuantificarlas, ni tampoco demostraron cómo se traspasarían a los consumidores.

Medidas de mitigación

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

Comisión Europea

Autores

Claudio Lizana A.

Daniela León

Carey