BID US / Cerro Dominador Inversiones | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

BID US / Cerro Dominador Inversiones

La FNE aprobó, de manera pura y simple, la adquisición del control de Cerro Dominador Inversiones SpA ("Sociedad Objeto”) por parte de BID US Bermuda Finco Limited., luego de descartar que existan riesgos horizontales y verticales como consecuencia de la operación en los mercados analizados.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Eléctrico

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F345-2023

Fecha Notificación

31-03-23

Fecha Inicio Investigación

28-04-23

Fecha Decisión

25-05-23

Carátula

Adquisición de control en Cerro Dominador Inversiones SpA por parte de BID US Bermuda Finco Limited

Partes

BID US Bermuda Finco Limited (‘‘BID US’’): Es una sociedad constituida con las leyes de Bermudas, que opera como una sociedad de inversiones. Cabe hacer presente que, sin perjuicio de que BID US es una de las Partes, la notificante por el lado de los compradores es “BKF-ID I”, una de las controladoras indirectas de BID US. Tanto BID US como BKF-ID I pertenecen a un grupo empresarial cuyo controlador final es Broofkield Corporation (“Grupo Brookfield”), la cual está presente en Chile mediante diversas actividades relacionadas a la industria eléctrica, principalmente en lo que respecta a la generación eléctrica y al desarrollo de plantas fotovoltaicas para el autoconsumo de clientes libres o regulados.

Cerro Dominador Inversiones SpA (‘‘CD-Inversiones’’): Es una sociedad de inversiones constituida en Chile de propiedad absoluta de Cerro Dominador Spain S.L.U (“CD-Spain”). Ambas empresas son controladas por fondos de inversión administrados por el grupo EIG (Grupo EIG”), que es un conglomerado enfocado en el sector de energía e infraestructura en más de 40 países. En Chile, este grupo participa indirectamente en varios proyectos relacionados a la generación de electricidad, entre los que se encuentra el proyecto Cerro Dominador (“Proyecto Cerro Dominador”).  

Operación

Se enmarca en un proceso de financiamiento y reestructuración de pasivos de Proyecto Cerro Dominador. En particular, CD-Inversiones realizará un aumento de capital y emitirá acciones en favor de BID US, que le concederá al Grupo Brookfield adquirir influencia decisiva en la administración de CD-Inversiones y, de forma consecuente, en sus filiales Cerro Dominador CSP S.A. (“CD-CSP”) y Cerro Dominador PV S.A. (“CD-PV”). Por otro lado, el Grupo EIG, a través de CD-Spain, conservará ciertos derechos residuales en Proyecto Cerro Dominador.

El mercado eléctrico nacional se encuentra dividido en tres segmentos: (i) generación de energía eléctrica; (ii) transmisión de energía eléctrica; y (iii) distribución de energía eléctrica a consumidores finales. La Operación incide únicamente en el primer segmento (generación). Las Partes superponen sus actividades horizontal y verticalmente en la industria eléctrica, por un lado, de manera horizontal en la generación de energía eléctrica y, por otro lado, de manera vertical entre la generación de energía solar y los servicios de diseño, ingeniería y construcción (“EPC”) y de operación y mantenimiento (“O&M”) de plantas generadoras de energía solar.

Tipo de Operación:

Horizontal y Vertical.

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Eléctrico

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

Información de la Comisión Nacional de Energía.

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

28 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

27 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

La Fiscalía considera que no es necesario brindar una definición exacta del mercado del producto. Sin embargo, para efectos del análisis sobre la competencia, se consideran dos tipos de mercados relevantes según el traslape que se produce entre las Partes (horizontal y vertical).

Por un lado, el Grupo Brookfield y la Sociedad Objeto traslapan horizontalmente sus actividades en la generación de energía eléctrica de fuente renovable. Por ello, la Fiscalía considera mercados relevantes plausibles la generación de energía eléctrica y la generación en base a fuentes renovables, al ser esta última la definición más estrecha que pueda maximizar los efectos de la Operación.

Por otro lado, la Fiscalía advierte que la Operación generaría un traslape vertical con el segmento de generación de energía eléctrica y los segmentos de prestación de servicios de EPC y O&M de parques fotovoltaicos. Esto pues, Grupo Brookfield, mediante Solarity SpA, participa en este último segmento. Luego, la Fiscalía enfoca su análisis en la definición de prestación de servicios EPC para proyectos fotovoltaicos y en la prestación de servicios O&M de parques fotovoltaicos.

Mercado relevante geográfico:

Según la Fiscalía, el mercado geográfico definido para la generación de energía eléctrica corresponde al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), puesto que es el medio por el cual se inyecta la energía generada. Del mismo modo, el mercado geográfico para la prestación de servicios EPC y O&M considera un alcance nacional, en línea con lo señalado por la Fiscalía en informes previos.

Análisis Competitivo

Para el análisis competitivo en el segmento de generación eléctrica, se determinaron las participaciones de mercado y los eventuales cambios en el índice de Herfindahl – Hirschman (“HHI”) producto de la Operación, según distintas alternativas de mercado relevante plausibles: generación eléctrica total inyectada al SEN y generación en base a fuentes renovales solamente. En ambos casos se consideró la capacidad instalada en generación en febrero de 2023.

Del análisis de concentraciones y HHI, se desprende que la Operación implicaría aumentos de concentración de mercado que se encuentran por debajo de los umbrales establecidos en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales (“Guía”), por lo tanto, descartan riesgos horizontales.

Con respecto a los riesgos verticales, se analizó si, producto de la Operación, las Partes podrían incrementar la habilidad para eventualmente ejecutar estrategias exclusorias, en particular: (i) bloqueo de insumos a empresas generadoras de energía solar; y (ii) bloqueo de clientes a empresas que realizan proyectos de plantas generadoras de energía solar.

En cuanto al bloqueo de insumos, se determinó que la Sociedad Objeto no contará con la habilidad ni los incentivos para implementar una eventual estrategia restrictiva a la competencia aguas abajo. Esto, pues Solarity no ha desarrollado proyectos de energía solar para empresas participantes de la generación solar en el SEN, sino que únicamente ha desarrollado proyectos para clientes libres o regulados que buscan autoabastecerse de energía. Además, respecto a la prestación de servicios EPC, la compañía solo realiza servicios de ingeniería, terciarizando la construcción de las plantas; por ende, no realiza la totalidad de los servicios requeridos por un cliente para un proyecto EPC.

En relación con el posible bloqueo de clientes, la FNE determinó que la integración vertical que generaría la Operación no otorgaría a Grupo Brookfield la habilidad de realizar un bloqueo aguas arriba en perjuicio de las empresas que desarrollan plantas de generación solar, debido a su baja participación de mercado aguas abajo.

En base al análisis previo, la FNE estima que la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados analizados.

Medidas de mitigación

N/A.

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

Autores

CeCo UAI