CeCo | BlackRock / Global Infrastructure Management
Operación de concentración

BlackRock / Global Infrastructure Management

La FNE aprobó, de manera pura y simple, la adquisición de Global Infrastructure Management por parte de BlackRock, tras constatar que la Operación no implicaría una reducción sustancial de la competencia en los mercados relevantes analizados.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Financiero

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F385-2024

Fecha Notificación

12-03-2024

Fecha Inicio Investigación

23-04-2024

Fecha Decisión

03-06-2024

Carátula

Adquisición de control en Global Infrastructure Management por parte de BlackRock.

Partes

  • BlackRock Inc. y BlackRock Funding Inc. (“Compradora” o “BlackRock”): Es una compañía con presencia global dedicada a la gestión de activos, soluciones de inversión, asesoramiento y gestión de riesgos financieros. En el país opera como gestora de inversiones a través de BlackRock Chile Asesorías Limitada y, además, capta inversiones mediante fondos feeder constituidos en el país por administradoras de fondos locales. Por otro lado, a través de filiales gestiona fondos que controlan inversiones en una cartera de proyectos solares fotovoltaicos en Chile.
  • Global Infrastructure Management (“Entidad Objeto” o “GIM”): Es una gestora de activos con presencia global especializada en activos de infraestructura. En Chile, capta inversiones mediante fondos feeder constituidos por administradoras de fondos locales. Asimismo, GIM administra fondos que controlan a Atlas Energía SpA, empresa dedicada a la generación de energía eléctrica en base a fuentes renovables. Además, fondos gestionados por GIM tienen participación accionaria en empresas que también participan, directa o indirectamente, en la generación eléctrica.

Operación

Adquisición de control, por parte de BlackRock, de la totalidad de las acciones de Global Infrastructure Management.

Tipo de Operación:

Horizontal.

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Financiero / Eléctrico.

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I.

Bases de datos externas utilizadas:

Información de: (i) la Comisión para el Mercado Financiero; (ii) la Asociación Chilena Administradoras de Fondos de Inversión; y (iii) la Comisión Nacional de Energía.

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

42 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

41 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercado relevante del producto

La Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) consideró que las Partes traslapan sus actividades horizontalmente en (i) la gestión de activos y (ii) la generación eléctrica.

Respecto al mercado de la gestión de activos, la FNE distinguió varias segmentaciones, a saber: (i) tipo de fondo (mutuo o de inversión); (ii) carácter (público o privado); (iii) tipo de cliente (inversionistas minoristas o retail e inversionistas calificados); y (iv) tipo de instrumento de inversión (tradicionales o alternativos). En este contexto, la FNE determinó que el mercado donde se produciría un traslape en las actividades de las Partes consistiría en el de la gestión de activos a través de fondos de inversión públicos especializados en activos alternativos (i.e., activos no-tradicionales, usualmente de menor liquidez). En este sentido, tanto BlackRock como GIM mantienen fondos feeder en el país (i.e., fondos de inversión orientados a inversionistas calificados, cuyo objetivo exclusivo es la inversión en fondos internacionales), especializados en activos alternativos.

En cuanto al mercado de la generación eléctrica, la FNE estimó que las Partes traslapan sus actividades en el segmento de generación eléctrica a partir de fuentes renovables. En efecto, a pesar de que la energía generada a través de distintas fuentes ha sido tradicionalmente considerada un bien homogéneo, la FNE determinó acotar este mercado a la generación de energía eléctrica de fuentes renovables, dada la creciente relevancia de su carácter para los clientes, las obligaciones regulatorias en esta materia, y la existencia de nuevas certificaciones que respaldan su origen.

Mercado relevante geográfico

Para el mercado de la gestión de activos, la FNE estimó que su alcance es de carácter nacional. Mientras tanto, el alcance geográfico del mercado de la generación eléctrica corresponde a la extensión del Servicio Eléctrico Nacional (“SEN”).

Análisis Competitivo

A modo de determinar si la Operación podría resultar apta para reducir sustancialmente la competencia, de acuerdo con los lineamientos de la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales (“Guía”), se determinaron las participaciones de mercado y los eventuales cambios en el índice de Herfindahl – Hirschman (“HHI”) que la Operación puede producir. Lo anterior, tanto en (i) el segmento de gestión de activos en fondos de inversión públicos, de carácter alternativo, a nivel nacional; como en (ii) el segmento de generación eléctrica a partir de fuentes renovables, en el SEN.

La FNE concluyó que la Operación no generaría aumentos que superen los umbrales de concentración establecidos en la Guía, lo cual indica que ella tiene un bajo potencial para reducir sustancialmente la competencia. En efecto, para el mercado de gestión de activos, los cambios de HHI fueron inferiores a 1 para los años 2021, 2022 y 2023; mientras que la participación conjunta de las Partes sería solo de 0,17%. Por su parte, en el mercado de generación eléctrica, el cálculo se realizó en función de la capacidad instalada de generación eléctrica en MW, reflejando un cambio en el HHI de 13 puntos. Cabe advertir que, respecto a este último mercado, la FNE no publicó el porcentaje de participación conjunta de las Partes.

Medidas de mitigación

N/A.

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

Autores

CeCo UAI