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La FNE aprobó de forma pura y simple la operación de concentración consistente en la adquisición de Schenck Process Holding GmbH por The Blackstone Group Partners L.P.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Financiero
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F99-2017
Fecha notificación
13-10-17
Fecha inicio investigación
06-11-17
Fecha decisión
22-11-17
Adquisición de Schenck Process Holding GmbH por The Blackstone Group Partners L.P.
Operación vertical
Letra b)
Financiero
Aprobación pura y simple en Fase I
No se utilizaron
Desde Notificación a Inicio de Investigación
24 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
16 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE no lo analizó en específico, pero la operación se enmarcaba en el mercado de administración de inversiones a nivel global y la distribución de equipos para procesos industriales (en específico pesaje, alimentación, transporte, tamizado, automatización y sistemas de filtración de aire).
Nacional o más amplio.
La FNE consideró que ciertas compañías del grupo empresarial de Blackstone, Gates Worldwide Limited (“GTW”) y Rhodia Acetow GmbH (“Acetow”), participan en mercados verticalmente relacionados a aquellos en que opera Schenck Process y que tienen actividades en Chile. GTW es una compañía del portafolio de Blackstone que fabrica pequeños equipos industriales (i.e. cintas y tensores para vehículos, mangueras industriales, correas trapezoidales industriales, entre otros). Acetow, por su parte, se dedica a la producción de productos químicos, y en Chile provee un producto llamado “standard tow” que es utilizado para la fabricación de filtros de cigarros.
Acetow no utiliza productos de Schenck Process para el producto que vende en Chile, y GTW no provee equipos a Schenck Process Austral, pero la FNE analizó de todas formas las eventuales relaciones verticales, dada la posibilidad de que los mercados geográficos fuesen más amplios que Chile.
Al respecto, se descartó un eventual bloqueo de insumos a competidores aguas abajo, pues las relaciones verticales eran limitadas y los insumos comercializados por las partes tendrían escasa importancia en el valor final de los productos, además de no ser utilizados por ellos en sus procesos productivos a la época de la notificación.
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