Bunge / Viterra | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Bunge / Viterra

La FNE aprobó en fase 1 y de forma pura y simple, la adquisición de Viterra Limited por parte de Bunge Limited, luego de descartar la existencia de riesgos que permitan reducir la competencia.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Otros

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F373-2023

Fecha Notificación

06-12-2023

Fecha Inicio Investigación

22-01-2024

Fecha Decisión

26-02-2024

Carátula

Adquisición de control de Viterra Limited por parte de Bunge Limited

Partes

  • Bunge Limited (“Bunge” o “Comprador”): Empresa estadounidense perteneciente al rubro de los agronegocios. En Chile se encuentra presente mediante la comercialización de diversos productos, dentro de los que se encuentran (i) aceites refinados y crudos; (ii) granos; y (iii) productos derivados de semillas de soya, girasol y canola.
  • Viterra Limited (“Viterra” o “Entidad Objeto”): Empresa de agronegocios con sede en Países Bajos. En Chile, Viterra concentra sus actividades en (i) la comercialización de granos, tales como trigo y maíz; (ii) aceites vegetales refinados; y (iii) glicerina refinada.
  • Danelo Limited, CPPIB Monroe Canada Inc. y Venus Investment Limited Partnership (“Vendedores”).

Operación

La operación consiste en la adquisición de todas las acciones y el control exclusivo de Viterra por parte de Bunge.

Tipo de Operación:

Horizontal.

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Otros

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

Registros de Aduanas.

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

47 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

35 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercado del producto: 

Las partes participan en la cadena de suministro agrícola para llevar los cultivos desde los agricultores a los clientes finales. En esta actividad, los mercados en que las Partes traslapan sus actividades en Chile corresponden a la comercialización mayorista de los siguientes productos agrícolas: (i) granos de trigo y maíz; (ii) aceites vegetales crudos; y (iii) glicerina refinada.

Respecto del primer mercado (granos), la Fiscalía determinó centrar el análisis competitivo separando según el tipo de grano, es decir trigo o maíz, dado que los antecedentes de la investigación indican que, para ciertas industrias, no existiría sustitubilidad entre ambos granos. Pese a esto, resolvió no definir un mercado relevante concreto, pues indicó que considerar una definición de mercado de producto más amplia no haría variar las conclusiones de su informe.

En cuanto al segundo mercado (aceites vegetales crudos), la Fiscalía determinó que los aceites pueden ser clasificado en crudos o refinados. Luego, considerando que, en este mercado, las Partes traslapan sus actividades únicamente en la comercialización de aceites vegetales crudos, la FNE determinó centrar el análisis en dicho segmento. Esto pues, los antecedentes de la investigación demostraron un gran grado de sustitubilidad entre los distintos tipos de aceites vegetales crudos.

Por último, respecto del tercer mercado (glicerina) la FNE determinó centrar el análisis en el mercado de glicerina refinada, considerando que entre la glicerina refinada y la cruda existen diferencias en la naturaleza de los productos y, es donde traslapan las Partes, sin que ello implique, nuevamente, una definición exacta del mercado relevante de producto.

Mercado geográfico: 

Para el primer y segundo mercado, la FNE eligió un alcance, por lo menos, nacional, considerando que en el mercado participan principalmente actores extranjeros que comercializan sus productos en Chile. Por su parte, el alcance geográfico del tercer mercado fue determinado como uno global, o al menos regional, limitado al Espacio Económico Europeo. Sin embargo, precisó que, para efectos del análisis competitivo, no era necesario establecer una definición de mercado relevante geográfico mayor a uno de alcance nacional.

Análisis Competitivo

A modo de determinar si la Operación podría resultar apta para reducir sustancialmente la competencia, de acuerdo con los lineamientos de la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales de 2022 de esta Fiscalía (“Guía”), se determinaron las participaciones de mercado y los eventuales cambios en el índice de Herfindahl – Hirschman (“HHI”) producto de la Operación para los mercados de (i) trigo y maíz; (ii) aceites vegetales crudos; y, (iii) glicerina refinada.

La Fiscalía concluyó que la Operación no generaría aumentos que sobrepasen los umbrales de concentración señalados en la Guía para los distintos niveles de HHI encontrados, lo que resulta indicativo de que la Operación tiene un escaso potencial para reducir sustancialmente la competencia. En efecto, para el mercado de comercialización de granos de trigo y maíz, el cambio en HHI fue de 47 y 6, respectivamente. Por otro lado, en el mercado de aceites vegetales crudos, el cambio en HHI fue de 133. Por último, respecto del mercado de glicerina refinada, el cambio en HHI fue de 79, para un nivel de HHI post operación igual a 3068 (en los primeros dos mercados, los valores del HHI posterior se mantuvieron confidenciales).

Asimismo, la Fiscalía también estudió las características y dinámicas de competencia de los mercados para determinar si la Operación sería capaz de reducir sustancialmente la competencia.

Siguiendo esta línea,  respecto del mercado de granos de trigo y maíz, la FNE afirmó que los productos corresponderían a commodities agrícolas, con una amplia variedad de proveedores alternativos, entre los cuales se encuentran actores con instalaciones productivas en el territorio nacional. Por esta razón, se estaría subestimando la realidad en los cálculos de participación, ya que se toma en cuenta únicamente productos importados desde otros países, viéndose sobreestimadas las participaciones de las Partes. Adicionalmente, la investigación de la FNE logró determinar que la comercialización de granos de trigo y maíz es altamente competitiva, y que los precios se toman como referencia a partir de transacciones en bolsas internacionales.

La FNE llegó a una conclusión similar para el mercado de aceites vegetales crudos, donde se tomaron en cuenta diversos factores, a saber: (i) existe una gran variedad de oferentes en el mercado; (ii) las Partes no serían cercanas en términos geográficos, lo que constituye un elemento diferenciador en este mercado; (iii) los productos serían considerados commodities, por lo que, debido a la homogeneidad del producto, no presenta altos costos de cambio entre proveedores; y, (iv) los términos de compra de aceites suelen pactarse por tiempo reducido.

Por último, respecto al mercado de glicerina refinada, la FNE determinó que la operación no supera los umbrales establecidos en la guía, pese a haber estimado las participaciones de forma conservadora, al no considerar ciertos productores con instalaciones en Chile capaces de generar glicerina refinada.

Por estas razones, la FNE determinó que la operación no resultaría apta para reducir la competencia en todos los mercados identificados.

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Autores

CeCo UAI