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Concesionaria Chucumata solicita se le autorice negociar en trato directo y suscribir contratos de subconcesión con los prestadores de servicio de transporte mediante taxis de turismo, del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique. El TDLC rechaza la consulta: lo que procede es elaborar nuevas bases, a fin de que sean aprobadas previamente por el mismo Tribunal.
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
Concesiones
Conducta
Licitación
Resultado
Rechaza consulta
Tipo de acción
Consulta
Rol
NC-20-04
Resolución
3/2005
Fecha
19-01-2005
Consulta de la concesionaria Chucumata por licitación de servicio de taxis de turismo
Consulta de Concesionaria Chucumata por licitación de servicio de taxis de turismo.
Previo a la ejecución de la conducta consultada.
Licitaciones, concesiones o concursos públicos. Condiciones o medidas establecidas previamente por la autoridad de competencia (cumplimiento de deber de consultar).
Se resuelve no hacer lugar a la consulta de Concesionaria Chucumata S.A.
Adicionalmente, se ordena a la consultante elaborar nuevas bases de licitación, las que deberán ser aprobadas previamente por el TDLC y considerar los criterios establecidos en el Dictamen N° 961 (2 febrero 1996) de la Comisión Preventiva Central.
N/A.
Servicios de Transporte.
Concesiones del Estado.
Mercado portuario/aeroportuario.
No se define el mercado relevante.
No
DL 211 de 1973 y sus modificaciones; Disposición Quinta Transitoria Ley 19.911.
¿Es suficiente el haberse declarado desierta una licitación ordenada por la autoridad de competencia para proceder a efectuar una negociación en trato directo?
¿Es suficiente el haberse declarado desierta una licitación ordenada por la autoridad de competencia para proceder a efectuar una negociación en trato directo?
[…] [S]e ha solicitado un pronunciamiento en orden a autorizar a Concesionaria Chucumata para efectuar una negociación en trato directo con las Asociaciones Gremiales de taxistas, personas naturales y/o jurídicas y suscribir los contratos de subconcesión con los prestadores de servicio de transporte mediante taxis de turismo, del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique (C. 1). […] [L]o anterior tiene justificación, según la consultante, en el hecho de haber efectuado los correspondientes llamados a licitaciones y que, habiéndose vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no haber recibido ninguna (C. 2). […] [E]n opinión de este Tribunal, lo que procede es ordenar la elaboración de nuevas bases, a fin de que sean aprobadas previamente por este Tribunal, según se dispuso en la Resolución N° 653 (C. 3).
Mediante Resolución N° 653, de fecha 29 de mayo de 2002, de la H. Comisión Resolutiva, se confirmó el Dictamen N° 66 de la Comisión Preventiva de la I Región, que estableció, que Concesionaria Chucumata S.A., al efectuar la subconcesión del servicio de transporte público a través de taxis de turismo en el Aeropuerto Diego Aracena de Iquique deberá, entre otras condiciones, dar cumplimiento a la siguiente medida: «Las bases de las futuras licitaciones, deberán ser sometidas al conocimiento de la Comisión Preventiva de la I Región para su aprobación, con antelación al vencimiento de los contratos de subconcesión en actual ejecución» (numeral 2.4 del Dictamen).
Mediante Dictamen N° 76, de 7 de enero de 2004, la Comisión Preventiva de la I Región tuvo por aprobadas las bases sometidas a su conocimiento por Concesionaria Chucumata S.A.
Con fecha 28 de abril de 2004, el Sr. Gerente de Operaciones de Concesionaria Chucumata S.A. informa y solicita al Sr. Presidente de la ex Comisión Preventiva de la I Región, un pronunciamiento respecto a si puede efectuar una negociación en trato directo con las Asociaciones Gremiales de taxistas, personas naturales y/o jurídicas y de esta manera poder, definitivamente, regularizar la situación y suscribir contratos de subconcesión con los prestadores del servicio de transporte mediante taxis. Lo anterior atendido a que señala haber dado cumplimiento a la Resolución antes sindicada y que, además, ha declarado desierta dicha licitación, al haberse vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no habiendo recibido ninguna.
Consultante:
Concesionaria Chucumata ha dado cumplimiento a la Resolución N° 653 de la H. Comisión Resolutiva, habiendo sometido a consulta las bases de la licitación y habiendo efectuado la misma como corresponde. No obstante, la licitación se ha declarado desierta al haberse vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no habiéndose recibido ninguna.
Fiscalía Nacional Económica:
El proceso de licitación previo se efectuó en forma normal, habiéndose publicitado debidamente y establecido un tiempo prudente para la adquisición de las bases. Por lo anterior, debe informarse favorablemente la solicitud de Concesionaria Chucumata.
No obstante, con el objeto de resguardar debidamente la competencia, debiera formularse una prevención en el sentido de que en dicho proceso de negociación sean invitados a participar los taxis registrados en la ciudad de Iquique por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes que cumplan con los requisitos de las bases y que la tarifa a pagar por cada vehículo que en definitiva adquiera la subconcesión responda a criterios objetivos y razonables, de conformidad con lo dispuesto por el Dictamen N° 961 de la Comisión Preventiva Central, de 2 de febrero de 1996.
[…] [E]n opinión de este Tribunal, lo que procede es ordenar la elaboración de nuevas bases, a fin de que sean aprobadas previamente por este Tribunal, según se dispuso en la Resolución N° 653 (C. Tercero).
Antecedentes:
Santiago, diecinueve de enero de dos mil cinco.
VISTOS:
1.- Mediante Resolución N° 653, de fecha 29 de mayo de 2002, de la H. Comisión Resolutiva, se confirmó el Dictamen N° 66 de la Comisión Preventiva de la I Región, el cual se tiene a la vista y estableció, que Concesionaria Chucumata S.A. deberá, entre otras condiciones, dar cumplimiento a la siguiente medida, «Las bases de las futuras licitaciones, deberán ser sometidas al conocimiento de la Comisión Preventiva de la I Región para su aprobación, con antelación al vencimiento de los contratos de subconcesión en actual ejecución.», de su numeral 2.4, lo que ocurrió mediante Dictamen N° 76, de 7 de enero de 2004.
2.- Con fecha 28 de abril de 2004, el Sr. Gerente de Operaciones de Concesionaria Chucumata S.A. informa y solicita al Sr. Presidente de la ex Comisión Preventiva de la I Región, un pronunciamiento en el siguiente sentido: «Señala haber dado cumplimiento a la Resolución antes sindicada y que, además, ha declarado desierta dicha licitación, al haberse vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no habiendo recibido ninguna. Considerando lo anterior, requiere un pronunciamiento para efectuar una negociación en trato directo con las Asociaciones Gremiales de taxistas, personas naturales y/o jurídicas y de esta manera poder, definitivamente, regularizar la situación y suscribir contratos de subconcesión con los prestadores del servicio de transporte mediante Taxis «.
3.- Con fecha 29 de abril el Presidente de la Comisión Preventiva de la I Región, remite los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica, quien solicita a Concesionaria Chucumata S.A. que acompañe las bases de licitación, el cronograma de actividades del llamado a la misma y copias de las publicaciones y de las respuestas a las consultas aclaratorias de dichas bases.
4.- La Fiscalía Nacional Económica, en su informe de fs, 163 señaló que efectuó el análisis de dichos antecedentes y verificó que el proceso de licitación se había efectuado en forma normal, habiéndose publicitado debidamente y establecido un tiempo prudente para la adquisición de las bases.
En consideración a lo anterior, opina que debe informarse favorablemente la solicitud de Concesionaria Chucumata, en orden a negociar directamente la subconcesión del servicio de transporte público a través de taxis de turismo, del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, de acuerdo con la reglamentación que la rige.
Sin embargo, estima que, con el objeto de resguardar debidamente la competencia, debiera formularse una prevención en el sentido de que en dicho proceso de negociación sean invitados a participar los taxis registrados en la ciudad de Iquique por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes que cumplan con los requisitos de las bases y que la tarifa a pagar por cada vehículo que en definitiva adquiera la subconcesión responda a criterios objetivos y razonables, de conformidad con lo dispuesto por el Dictamen N° 961 de la Comisión Preventiva Central, de 2 de febrero de 1996.
5.- Este Tribunal confirió traslado del informe de la Fiscalía Nacional Económica a la consultante, quien no lo evacuó y ordenó traer los autos en relación.
6.- Con fecha trece de enero de dos mil cinco tuvo lugar la vista de la causa, quedando los autos en estado de fallo.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se ha solicitado un pronunciamiento en orden a autorizar a Concesionaria Chucumata para efectuar una negociación en trato directo con las Asociaciones Gremiales de taxistas, personas naturales y/o jurídicas y suscribir los contratos de subconcesión con los prestadores de servicio de transporte mediante Taxis de Turismo, del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique.
SEGUNDO: Que lo anterior tiene justificación, según la consultante, en el hecho de haber efectuado los correspondientes llamados a licitaciones y que, habiéndose vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no haber recibido ninguna.
TERCERO: Que, en opinión de este Tribunal, lo que procede es ordenar la elaboración de nuevas bases, a fin de que sean aprobadas previamente por este Tribunal, según se dispuso en la Resolución N° 653, ya citada;
Y vistos lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley N° 19.911 y lo prescrito en el Auto Acordado N° 2 de 19 de mayo de 2004, este Tribunal resuelve:
1 .- No hacer lugar a la consulta de Concesionaria Chucumata S.A.; y,
2.- Ordenar a Concesionaria Chucumata S.A. elaborar unas nuevas bases de licitación, las que deberán ser previamente aprobadas por este Tribunal, debiendo considerar en dichas bases los criterios establecidos en el Dictamen N° 961, de 2 de febrero de 1996, de la Comisión Preventiva Central.
Notifíquese y archívese, en su oportunidad.
ROL NC N° 20-04.
Esta ficha forma parte de la tesis de pregrado del autor, guiada por Francisco Agüero V., profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.