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FNE aprobó pura y simplemente la fusión entre Promet Servicios y Cintac Chile, al descartar posibles riesgos de bloqueo de clientes y de insumos y riesgos verticales, en el mercado de materiales de construcción.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Materiales de construcción
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F231-2020
Fecha notificación
12-02-20
Fecha inicio investigación
26-02-20
Fecha decisión
06-04-20
Adquisición de control en Promet Servicios SpA por parte de Cintac Chile SpA.
Operación horizontal y vertical
Letra b)
Materiales de construcción
Aprobación pura y simple en Fase I
Servicio Nacional de Aduanas (importaciones de acero plano).
Desde Notificación a Inicio de Investigación
14 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
40 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
No fue necesario definir los mercados relevantes con precisión. Sin embargo, se consideraron como alternativas plausibles: en el segmento aguas arriba, la distribución y comercialización de productos derivados del acero plano utilizados como insumo para la construcción (sin distinguir según tipo de cliente) y en el segmento aguas abajo, las construcciones industrializadas en base a infraestructura modular, con cierto espacio para la diferenciación si se trata de atender a clientes industriales o mineros.
Tanto para el segmento aguas arriba como para el segmento aguas abajo posee un alcance nacional.
En el análisis de los efectos verticales de la Operación, la Fiscalía descartó los riesgos de bloqueo de clientes y de insumos. En cuanto al primero, la participación de Promet como comprador de insumos constructivos derivados del acero no permitiría a las partes beneficiar significativamente la posición competitiva de Cintac en los mercados aguas arriba, por cuanto no significaría una alteración relevante de su participación de mercado.
Respecto al riesgo de bloqueo de insumos, señaló que existían dos elementos que permiten descartar dicho riesgo: primero, que parte importante de la comercialización de insumos constructivos en base a acero se realiza a través de distribuidores, por lo que los actores aguas arriba no tienen la habilidad para establecer precios diferenciados a clientes de construcciones modulares respecto de los demás clientes, que representan el grueso de sus ventas. En segundo lugar, los productos derivados del acero tienen una incidencia baja en los costos de las constructoras que se dedican a la construcción modular, y no existirían atributos fuertemente diferenciadores respecto de dichos productos. Así, Cintac no tendría incentivos a llevar a cabo una estrategia de bloqueo de insumos, por cuanto serían mayores su pérdidas de ventas (por el desvío de ventas hacia sus competidores) que el aumento de ganancias de Promet, por el eventual desvío de clientes.
En su análisis horizontal, la Fiscalía señaló que, si bien existiría una superposición entre las actividades de Cintac y Promet debido a que ambos ofrecen soluciones constructivas en base a infraestructura modular, la Operación no generaría riesgos para la competencia debido a que la participación de Cintac en este segmento es menor al 1% de las ventas totales del mercado.
N/A
Fiscalía Nacional Económica