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La FNE aprobó de forma pura y simple la formación de un consorcio entre cuatro empresas para participar en la licitación convocada por el Ministerio de Obras Públicas para la construcción y operación de un teleférico que conecta las comunas de Providencia con Huechuraba.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Otros
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F138-2018
Fecha notificación
18-05-18
Fecha inicio investigación
29-05-18
Fecha decisión
08-06-18
Asociación de Ciudad Empresarial S.A., Doppelmayr Chile Holding SpA, Icafal Inversiones S.A. y Consorcio Teleférico Bicentenario S.A., para la construcción y explotación de la obra pública denominada "Teleférico Bicentenario", en la Región Metropolitana de Santiago
Operación horizontal y vertical
Letra c)
Construcción y operación de teleférico
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
11 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
9 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Construcción y operación de teleféricos; licitación del derecho de concesión (“Mercado Primario”), y la operación y explotación de la infraestructura concesionada (“Mercado secundario”).
El Mercado Primario no se define de manera precisa por no resultar necesario a efectos de analizar la operación. Sin embargo, se menciona que sería más amplio que el nacional y existen elementos para sostener que ser mundial, pues se consideran oferentes en todo el mundo que cumplen con las condiciones para participar en la licitación.
Para determinar el mercado relevante en el Mercado Primario, en primer lugar, se hace referencia a los competidores potenciales que creíblemente podrían ofertar en el proceso licitatorio. En el caso en particular, se hace referencia a las 22 empresas que solicitaron las bases de licitación para participar en el proceso. Luego, dicho universo fue acotado a las empresas que habiendo solicitado las bases cumplen con los requisitos establecidos en las mismas (experiencia en la construcción y operación de instalaciones de transporte por cable najo el estándar de la normativa eurioea (teleféricos), las que serían 4 empresas a nivel mundial.
Frente a dicha definición de mercado, la FNE determinó que las empresas que forman parte del consorcio no son competidoras entre sí en el mercado relevante (ausencia de superposición horizontal), pues sólo Doppelmayr cumple con los criterios establecidos en las bases de la licitación para participar en ella, descartándose en consecuencias riesgos de competencia asociados a la formación del consorcio para la licitación.
Respecto al Mercado Secundario, la FNE señaló que para determinar el mercado relevante al respecto sería necesario analizar el nivel de sustitución entre el Teleférico que uniría las comunas de Providencia y Huechuraba con otras formas de traslado entre ambas comunas. Sin embargo, la operación no requirió mayor análisis, dado a que ninguna de las empresas que formaron parte del consorcio operaban medios de transporte que conectaran las comunas señaladas.
N/A
Fiscalía Nacional Económica