Clínica Iquique / Redinterclínica | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Clínica Iquique / Redinterclínica

La FNE prohibió la operación de concentración consistente en la eventual adquisición, por parte de Redinterclínica S.A., de Clínica Iquique S.A., entidad de propiedad de Empresas Red Salud S.A.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Otros

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Prohibición

Información Básica

Rol FNE

F178-2019

Fecha notificación

01-02-19

Fecha inicio investigación

15-03-19

Fecha decisión

09-12-19

Carátula

Adquisición de control de Clínica Iquique S.A. por parte de Redinterclínica S.A.

Partes

Red Interclínica: Es una sociedad anónima que controla prestadores de salud institucionales privados de atención cerrada a lo largo de Chile. En la comuna de Iquique, Red Interclínica controla Clínica Tarapacá S.A. y Serviclínica Iquique S.A. (en conjunto, “Clínica Tarapacá”).

Red Salud: Es una sociedad anónima que se encuentra activa en la industria de la salud a través de diversos prestadores institucionales privados, tanto de atención cerrada como abierta, y cuyo controlador final es la Cámara Chilena de la Construcción. En la comuna de Iquique, Red Salud presta servicios de atención cerrada a través de Clínica Iquique, entidad objeto de la operación (junto con Clínica Tarapacá, las “Clínicas”).

Operación

La operación consistiría en la adquisición de las acciones de Red Salud en Clínica Iquique por parte de Red Interclínica, que le permitirían influir decisivamente en la administración de Clínica Iquique.

Tipo de Operación:

Operación horizontal

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Salud

Decisión final:

Prohibición

Bases de datos externas utilizadas:

“Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional del año 2017”, elaborado por el Observatorio Social del Ministerio de Desarrollo Social. Ver aquí

“Informe Final: Impacto del Sistema de Acreditación de Prestadores de Salud en Chile 2016-2017”, elaborado por Liliana Jadue y otros. Ver aquí

 

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

42 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

269 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

Con el objeto de definir los diversos mercados relevantes del producto afectados por la operación, la FNE consideró las siguientes distinciones o variables: (i) según si el producto es una prestación o un convenio; (ii) según tipo de prestador, público o privado; (iii) según aseguradora de los usuarios, Fonasa o Isapre; (iv) según contexto en que es otorgada la prestación, atención programada o urgencia; y (v) según tipo de prestación, hospitalaria o ambulatoria.

En primer lugar, según la FNE, el segmento de convenios entre prestadores privados e instituciones constituiría un mercado distinto de aquel de prestaciones ofrecidas a consumidores finales, considerando que, en caso del segmento de convenios, el mercado del producto está conformado por los posibles acuerdos que las Clínicas pueden celebrar con diversas instituciones, como Fuerzas Armadas y de Orden, municipalidades, mutuales de seguridad y empresas.

Con respecto a la participación de prestadores privados y públicos en un mismo mercado relevante, la FNE advirtió que los servicios ofrecidos por el Hospital de Iquique no constituyen sustitutos cercanos para los servicios hospitalarios de atención programada ofrecidos por las Clínicas. Así, la prestación de salud cerrada por prestadores privados sería un mercado en sí mismo en tanto los usuarios de las Clínicas en general no utilizan y no prefieren el Hospital, además de que éste cuenta con altos niveles de saturación y tiempos de espera, entre otras razones.

Los mercados relevantes afectados por la operación se segmentarían asimismo sobre la base de la aseguradora de los usuarios, en atención a la baja posibilidad de sustitución entre Isapres y Fonasa, a la forma de negociación de prestaciones entre dichas aseguradoras y los prestadores privados –lo que impacta en la determinación de los aranceles al consumidor final–, y a las diferencias de cada sistema en cuanto a acceso, coberturas y aranceles.

Otro criterio de segmentación considerado por la FNE consiste en el contexto en que es otorgada la prestación, dando origen a mercados de atención programada y mercados de urgencia. Lo anterior, en atención a diferencias en cuanto a la destinación de personal e instalaciones, y a los aranceles de determinadas prestaciones.

Finalmente, los mercados relevantes se segmentarían según el tipo de prestación, es decir, prestaciones hospitalarias o ambulatorias, debido a la inexistencia de sustitución por el lado de la demanda, y a las diferentes condiciones en que se ofrece cada una –diversos profesionales e insumos– que conllevan una imposibilidad de sustitución desde la perspectiva de la oferta por parte de prestadores de atención abierta hacia aquellos de atención cerrada.

De este modo, la operación afectaría los siguientes mercados relevantes desde la perspectiva del producto: (i) prestaciones hospitalarias programadas para beneficiarios de Isapres; (ii) prestaciones hospitalarias programadas para beneficiarios de Fonasa, en modalidad libre elección, distinguiendo entre paquetizadas y no paquetizadas; (iii) derivaciones desde la red de salud pública hacia prestadores privados; (iv) prestaciones ambulatorias programadas para beneficiarios de Isapre, distinguiendo por categorías; (v) prestaciones de urgencia hospitalarias; y (vi) convenios celebrados por las Clínicas con otras instituciones para la provisión de ciertas prestaciones de salud en favor de sus beneficiarios o empleados.

Mercado relevante geográfico:

Según la FNE, el mercado relevante geográfico para atenciones hospitalarias programadas se circunscribiría a la ciudad de Iquique –abarcando las comunas de Iquique y Alto Hospicio–, en atención a que éstas serían las comunas de residencia de la mayoría de los usuarios de las Clínicas, y a que los patrones de uso de prestadores de atención cerrada de los residentes de dicha zona dan cuenta de un uso restringido de prestadores fuera de estas comunas. Para prestaciones ambulatorias y prestaciones de urgencia, la FNE definió un mercado relevante más restringido que la ciudad de Iquique, en atención a los mayores costos de transporte –monetarios y no monetarios– que enfrentarían los usuarios, en relación con las prestaciones hospitalarias programadas. Con respecto a los mercados de convenios, la FNE argumentó que el ámbito de sustitución que enfrentan las instituciones que los negocian corresponde únicamente a la ciudad de Iquique, ya que no es plausible la derivación de pacientes hacia otras ciudades.

Análisis Competitivo

Conforme al análisis de la FNE, la operación implicaría una concentración de los dos únicos prestadores privados de salud de atención cerrada en el mercado relevante geográfico, otorgando a la entidad resultante la habilidad y los incentivos para aumentar los aranceles y disminuir la calidad de las prestaciones de salud ofrecidas, en perjuicio de los consumidores y de los diversos actores de la industria de la salud en la ciudad de Iquique.

Para su análisis de los riesgos de la operación, y sin perjuicio de los mercados relevantes considerados, la FNE se centró en la cercanía competitiva entre las partes, de modo de considerar todas las posibles presiones competitivas que enfrentarían las Clínicas. En cualquier caso, tanto desde un análisis estructural de la operación como desde un enfoque que considere la cercanía competitiva entre los distintos actores de la industria, la FNE concluyó que la operación produciría riesgos relevantes, que se traducirían en su aptitud para reducir sustancialmente la competencia.

Con respecto a la variable competitiva precio, la FNE determinó que la operación conllevaría un aumento del poder de negociación de la entidad resultante respecto de las Isapres y las otras instituciones con que interactúa para fijar aranceles, dejándolas cautivas, desprovistas de toda outside option. Ello se traduciría en aumentos de precios para usuarios finales a través del copago que deben financiar conforme a su plan de salud, y la totalidad del mayor valor para afiliados nuevos, o usuarios sin previsión. Asimismo, en cuanto a la calidad de los servicios prestados, los riesgos para la competencia se generarían sobre aquellos aspectos de calidad que superan los mínimos legales establecidos en la normativa sectorial.

Respecto a los mercados de prestación de servicios hospitalarios, el análisis de cercanía competitiva, realizado sobre la base de los patrones de sustitución de los usuarios de las Clínicas –considerando la presión competitiva ejercida por prestadores fuera de la ciudad y por el Hospital de Iquique–, permitió a la FNE estimar altos índices de presión al alza en precios, tanto para beneficiarios de Isapre como de Fonasa.

Según la FNE, el sistema de salud público también se vería perjudicado con la operación, al perder una alternativa de derivaciones al extrasistema en casos de brecha de la oferta pública, viendo mermada su posición negociadora. Lo anterior también sería aplicable para otras instituciones que negocian convenios con las Clínicas, como las Fuerzas Armadas y de Orden, las mutuales de seguridad, empresas y municipalidades, y las Isapres con respecto a los convenios GES.

Por otra parte, la operación también generaría riesgos en ciertos mercados de prestaciones ambulatorias (exámenes radiológicos simples y scanner), al generarse una alta concentración y existir condiciones desfavorables a la entrada. Asimismo, la operación generaría aprehensiones respecto del mercado de prestaciones de urgencia que requieren hospitalización posterior, ya que, respecto a este segmento, el Hospital de Iquique puede considerarse como parte del mismo mercado, por lo que la operación generaría una reducción de tres a dos actores.

Finalmente, la FNE consideró que las medidas de mitigación ofrecidas por Red Interclínica no serían efectivas para mitigar los riesgos identificados, ni factibles de implementar, ejecutar ni monitorear, por cuanto consistirían esencialmente en medidas conductuales con el fin de controlar directamente el poder de mercado que sería alcanzado por la entidad fusionada con ocasión de la operación, generando distorsiones en el mercado.

Eficiencias:

Conforme al análisis de la FNE, las eficiencias productivas presentadas por Red Interclínica no cumplirían con los criterios necesarios para considerarlas en el análisis de competencia, toda vez que no resultaron posibles de verificar, tanto por ausencia de antecedentes para corroborar la metodología utilizada como por depender de meras expectativas de desarrollo del mercado. Asimismo, no cumplirían con el estándar de inherencia, por no aislar apropiadamente expansiones de la demanda que se deben a factores independientes de la operación. A mayor abundamiento, las eficiencias productivas presentadas no serían aptas para compensar el mayor poder de mercado, lo cual quedaría en evidencia ya que algunos de los supuestos utilizados en el análisis estarían precisamente relacionados con el uso del mayor poder de mercado generado por la operación.

En cuanto a las eficiencias dinámicas, las evaluaciones presentadas para fundamentarlas se basarían en supuestos cuestionables y omitirían elementos relevantes en la estimación de la demanda esperada para las nuevas unidades. Adicionalmente, al evaluar el plan de complejización acompañado por Red Interclínica, la FNE consideró que las eficiencias dinámicas derivadas de nuevas unidades de paciente crítico podrían ser razonablemente obtenidas mediante estrategias menos lesivas para la competencia, por lo que no serían eficiencias que cumplan con ser inherentes a la operación.

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica: 

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia:

Federal Trade Commission: 

  • FTC Complaint in re Evanston Northwestern Healthcare Corporation / ENH Medical Group, Inc., No D-9315. 
  • FTC Complaint in re The Penn State Hershey Medical Center/ PinnacleHealth System No D-9368.
  • FTC Complaint in re OSF Healthcare System/ Rockford Health System No D-9349.
  • FTC Complaint in re ProMedica Health System No D-9346. 

Competition Markets Authority:

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Autores

Claudio Lizana A.

María José Villalón Vargas

Carey