Coca-Cola / Novaverde | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Coca-Cola / Novaverde

La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de acciones de Novaverde por parte de entidades de Coca-Cola del Valle New Ventures S.A. (CCDV), Coca-Cola de Chile (CCdCh), Embotelladora Andina, mediante la compra del total de las acciones a Inversiones Siemel.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Alimentos y Bebidas

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F131-2018

Fecha notificación

23-04-18

Fecha inicio investigación

14-05-18

Fecha decisión

26-06-18

Carátula

Operación de concentración entre Coca-Cola y Comercializadora Novaverde S.A.

Partes

CCdCh: Filial chilena de The Coca-Cola Company (“TCCC”) se dedica a la fabricación de una base de concentrado a partir del cual se elabora un jarabe o polvo para la preparación y distribución de una serie de bebidas no alcohólicas por parte de empresas embotelladoras. TCCC autoriza a embotelladores, Andina y Embonor, para usar sus marcas.

CCDV: Sociedad que se dedica a la disponibilización de líneas de producción y/o maquinarias para la producción de jugos, néctares, aguas y bebidas no carbonatadas.

Siemel: Sociedad de inversiones.

Novaverde: Entidad dedicada a la producción y comercialización de, entre otros, pulpa de fruta congelada, jugos y néctares líquidos, helados, fruta untable, conservas, y otros derivados de las frutas y verduras a través de la marca “Guallarauco”.

Operación

Coca-Cola y Siemel celebraron un contrato de compraventa de acciones mediante el cual Coca-Cola adquiriría de Siemel la totalidad de las acciones de Novaverde. Se excluyeron de la operación las líneas de negocios relativas a paltas y a la representación en Chile de General Mills.

Tipo de Operación:

Operación horizontal y de conglomerado

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Alimentos y bebidas

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

Base Nielsen aportada por las partes

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

21 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

43 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

La operación afectaba el mercado de las bebidas analcohólicas, que era la industria en la que Coca-Cola y Novaverde participaban. Las partes plantearon como definición adecuada el mercado de las bebidas analcohólicas listas para ser consumidas; y como definición plausible aquella que considera cada bebida analcohólica como un mercado relevante del producto en sí mismo.

La FNE no vio necesario adoptar una postura respecto al mercado relevante, pues aún con la definición más estrecha no se apreciaba una reducción sustancial de la competencia.

Mercado relevante geográfico:

Mercado nacional, porque los productos son distribuidos en todo el territorio del país.

Análisis Competitivo

La FNE enfocó su análisis en los riesgos en los mercados donde existía traslape en los productos comercializados por Coca-Cola y Novaverde; y los riesgos de conglomerado.

Análisis de riesgos horizontales en la comercialización de néctar y aguas saborizadas

En el canal Horeca Novaverde comercializaba sólo marginalmente, por lo que la FNE estimó innecesario profundizar en este canal.

Con respecto al canal supermercados, la FNE consideró las participaciones en las categorías néctar y aguas saborizadas. El HHI para néctar era levemente superior a los umbrales de la guía en ventas, pero no en volumen. Sin embargo, la FNE descartó una reducción sustancial de la competencia porque los productos de cada parte no tenían cercanía competitiva (los productos Guallarauco eran vistos como premium), y porque el actor principal en las categorías – post operación – seguiría siendo CCU/Watt’s, sumado a la presencia de otros actores relevantes.

Tratándose de aguas saborizadas, el HHI post-operación no superaba los umbrales de la Guía, y donde había una importante presencia de CCU/Watt’s. Por lo anterior, la FNE descartó riesgos anticompetitivos.

Análisis de riesgos de conglomerado

La FNE realizó este análisis ya que las partes comercializaban productos que pertenecen a una misma gama de productos que suele comprar un mismo grupo de clientes para un mismo uso final, como son las bebidas carbonatadas de Coca-Cola y la pulpa de fruta congelada para jugos de Novaverde.

La FNE estimó que en el canal Horeca había mayor riesgo de conglomerado, no así en supermercados. En Horeca se comercializan bebidas no alcohólicas listas para servir (RTD), elaboradas con agua tratada, gas carbónico, azúcar o endulzantes, saborizantes, preservantes y/o colorantes. Coca-Cola es el mayor proveedor de estos productos en el país, y la distribución es realizada por Andina y Embonor. En este canal, Coca-Cola tiene el mayor porcentaje, seguido únicamente por CCU. Coca-Cola ofrece a sus clientes Horeca bebidas carbonatadas, aguas embotelladas, aguas saborizadas, bebidas de fantasía no carbonatdas, bebidas de fruta, néctares, entre otros.

Por su parte, la pulpa de fruta congelada se utiliza para la preparación de jugos tras su dilución en agua, y los clientes Horeca los compran para ofrecer jugos a sus clientes. No es un producto listo para servir, sino que requiere de preparación previa. En este mercado altamente concentrado, Novaverde era el principal actor, seguido por Alifrut y, en menor medida, por otros actores. No obstante, la FNE consideró que las barreras a la entrada no eran elevadas.

La FNE analizó si Coca-Cola tendría la habilidad e incentivo para apalancar al mercado de fruta congelada, sea vinculando productos a través de descuentos, empaquetándolos, o mediante otras prácticas exclusorias. La FNE estimó que Coca-Cola tenía la habilidad, dada su alta participación en el mercado de bebidas carbonatadas, la calidad de must stock items de algunos de sus productos, y que muchos clientes del canal Horeca requieren tanto de bebidas carbonatadas como de pulpa de fruta congelada.

El incentivo para excluir dependería del grado de rentabilidad esperado de la estrategia de apalancamiento. En los antecedentes de la investigación no constaba que Coca-Cola utilizara exclusividades ni descuentos para apalancar otros productos de su portafolio, y los clientes Horeca no compran la totalidad de productos Coca-Cola. Así, la operación no parecía generar un cambio en los incentivos de Coca-Cola.

En cuanto a los efectos (efectividad de una estrategia exclusoria), la FNE determinó que no existían economías de escala significativas en el mercado de pulpa de fruta congelada. Además, que no había barreras a la entrada sustanciales.

En base a lo anterior, al FNE concluyó que no era esperable que, producto de la operación, Coca-Cola desarrollara una estrategia de apalancamiento. Así, la operación no habría resultado apta para reducir la competencia.

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Comisión Europea

 

Autores

Claudio Lizana A.

María José Villalón Vargas

Carey