Operación de concentración

Colbún / LAP/ ILAP

La FNE aprobó en Fase 1, de manera pura y simple, la adquisición del control de Inversiones Latin America Power y sus filiales por parte de Colbún. Esto, tras descartar riesgos horizontales y verticales en los mercados de generación y transmisión de energía eléctrica en el SEN.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Eléctrico

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F397-2024

Fecha Notificación

01-07-2024

Fecha Inicio Investigación

25-07-2024

Fecha Decisión

05-09-2024

Carátula

Adquisición de control en Inversiones Latin America Power SpA y sus filiales por parte de Colbún S.A.

Partes

  • Colbún S.A. («Colbún» o «Compradora»): Sociedad controlada por el Grupo Matte. En Chile, participa en el mercado de generación y transmisión eléctrica a través de cuatro líneas dedicadas. Dentro del Grupo Matte también se encuentra Empresas CMPC S.A. («CMPC»), activa en los mercados de generación y transmisión de energía eléctrica mediante líneas de transmisión dedicadas.
  • Latin America Power S.A. («LAP») e ILAP Holdings Limited (en conjunto con LAP, la «Vendedora»): Sociedades pertenecientes al Grupo LAP, cuya matriz, LAP Renewables B.V., tiene domicilio en el Reino de los Países Bajos. A través de sus filiales, el grupo participa en el mercado de generación de energía eléctrica de fuente renovable en Chile.
  • Inversiones Latin America Power SpA («ILAP») y sus filiales San Juan S.A. y Norvind S.A. («Entidad Objeto»): Sociedad constituida en las Islas Caimán. En Chile, ILAP participa indirectamente en la generación de energía eólica a través de sus filiales San Juan S.A. y Norvind S.A, que operan los parques eólicos San Juan de Chañaral de Aceituno y Totoral, así como las líneas de transmisión que los conectan al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”).

Operación

Adquisición por parte de Colbún de la totalidad de las acciones representativas de la Entidad Objeto que actualmente son de propiedad de la Vendedora. Como resultado, la Compradora podrá influir de forma individual y decisiva en la administración de la Entidad Objeto.

Tipo de Operación:

Horizontal y vertical.

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Eléctrico.

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I.

Bases de datos externas utilizadas:

N/A.

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

24 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

42 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercado Relevante del producto

La FNE identificó que la operación tiene lugar en la industria de la energía eléctrica, específicamente en los segmentos de generación y transmisión de energía.

En línea con decisiones anteriores, la FNE segmentó su análisis del mercado de generación eléctrica en diferentes categorías, a saber: (i) generación de energía eléctrica en general (tanto de fuentes renovables como no renovables); (ii) generación de energía eléctrica de fuente renovable, considerada como un segmento aparte debido a su creciente relevancia y las regulaciones específicas que la rigen, y (iii) comercialización de energía eléctrica, distinguiendo entre clientes libres y regulados.

En lo que respecta al segmento de transmisión eléctrica, la FNE distinguió dos niveles de competencia: (i) competencia en el mercado, referida a la participación de distintos actores dentro del marco regulatorio vigente; y (ii) competencia por el mercado, relacionada con los procesos de licitación para nuevas obras o ampliaciones.

Para la competencia en el mercado, se consideró el segmento compuesto por todas las líneas de transmisión dedicadas del SEN, donde se observan las principales actividades de Colbún y la Entidad Objeto. En cuanto a la competencia por el mercado, la FNE descartó la existencia de traslapes entre las partes, trans verificar que la Entidad Objeto no ha participado como oferente en procesos de licitación desde 2021.

Mercado Relevante geográfico

La FNE determinó que el mercado relevante geográfico para los segmentos de generación y transmisión eléctrica corresponde al SEN, considerando que las centrales generadoras y líneas de transmisión de Colbún y la Entidad Objeto se encuentran conectadas a este sistema.

Análisis Competitivo

I) Generación de energía

La FNE evaluó el impacto de la operación en la generación de energía eléctrica, tanto en términos generales como en el ámbito de fuentes renovables, utilizando el Índice Herfindahl-Hirschman (HHI) para medir la concentración del mercado. Este índice se calculó en función de (i) la capacidad instalada y (ii) la generación bruta en el SEN. En ambos casos, la variación del HHI fue mínima, con cambios de entre 15 y 31 puntos, concluyendo que la operación no tendría un impacto significativo en la competencia en estos segmentos.

Repitiendo el análisis estructural para la comercialización de energía eléctrica, la Fiscalía estimó que, tras la operación, el HHI tendría una variación de 18 puntos para los clientes regulados y 11 puntos para los clientes libres, ambos dentro de márgenes que no presentan riesgos competitivos. En consecuencia, la FNE determinó que la operación no afectaría de manera significativa la comercialización de energía para ninguno de estos grupos de clientes.

II) Transmisión de energía

En cuanto al mercado de transmisión de energía eléctrica, la FNE analizó riesgos de carácter horizontal y vertical.

Respecto al riesgo horizontal, la Fiscalía concluyó que no existe un traslape relevante entre las líneas de transmisión de Colbún y las de la Entidad Objeto, las cuales sirven exclusivamente a sus plantas generadoras y se encuentran separadas geográficamente por unos 300 kilómetros. Considerando, además, la existencia de otras líneas cercanas, pertenecientes a otros actores del mercado, se descartaron riesgos horizontales en el segmento analizado.

En relación con el riesgo vertical, la FNE determinó que Colbún no tendría la capacidad de bloquear el acceso de otros generadores a las redes, dado que las líneas de la Entidad Objeto no prestan servicios a terceros y están sujetas a regulaciones que garantizan un acceso abierto y no discriminatorio.

Por todo lo anterior, la Fiscalía descartó que la Operación pueda reducir sustancialmente la competencia respecto del segmento de transmisión de energía.

Medidas de mitigación

N/A.

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

F91-2017 Orion / TerraForm

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Autores

CeCo UAI