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La FNE aprobó en Fase I, de manera pura y simple, la adquisición por parte de Cold Chile S.A. de la totalidad de acciones de Mega Frío Chile SpA, y de los derechos de Megacentro Chile SpA sobre un bien inmueble habilitado como centro de bodegaje y distribución. Lo anterior, tras verificar que la Operación no implicaría una reducción sustancial de la competencia.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Otros
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F389-2024
Fecha Notificación
26-04-2024
Fecha Inicio Investigación
11-06-2024
Fecha Decisión
25-07-2024
Adquisición de control en Mega Frío Chile SpA por parte de Cold Chile S.A.
Horizontal.
Letra b)
Otros.
Aprobación pura y simple en Fase I.
Reporte de Global Cold Chain Alliance.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
46 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
44 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Las Partes participan en la industria de servicios logísticos en frío para alimentos, que dentro de sus operaciones principales comprende servicios de transporte, distribución, almacenamiento y otros servicios complementarios. La logística en frío para alimentos se diferencia de aquella general o “en seco”, pues requiere de una infraestructura especializada para controlar las temperaturas en bodegas y camiones, además de cumplir con regulaciones sanitarias específicas.
Sin perjuicio de los distintos segmentos de esta industria, la FNE adoptó un enfoque conservador (que maximiza los efectos de la Operación) y definió el mercado del producto como el de servicios de almacenamiento en frío para alimentos en la Región Metropolitana y en la Región del Biobío.
La FNE consideró un alcance regional, evaluando los posibles efectos de la Operación en la Región Metropolitana y la Región del Biobío.
Efectos horizontales
A modo de determinar si la Operación podría resultar apta para reducir sustancialmente la competencia, de acuerdo con la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales (“Guía”), se determinaron las participaciones de mercado y los eventuales cambios en el índice de Herfindahl–Hirschman (“HHI”) que la Operación puede producir en el mercado relevante definido.
De esta forma, y utilizando como unidad de medida las posiciones de pallet disponibles, la FNE concluyó que la Operación no generaría aumentos que superen los umbrales de concentración establecidos en la Guía, lo que es indicativo de un bajo potencial para reducir sustancialmente la competencia. En efecto, para la Región Metropolitana, el HHI post Operación fue de 1.390, con una variación de 356 puntos. Por su parte, para la Región del Biobío, si bien el HHI post Operación fue de 6.433, la variación de HHI fue apenas de 20 puntos.
Adicionalmente, se llevó a cabo un análisis de cercanía competitiva, en el que la FNE concluyó que Cold Chile y Mega Frío no son competidores particularmente cercanos. Lo anterior, se basa en que el mercado es por naturaleza de productos diferenciados y que, además, existen otros actores que los clientes perciben como más cercanos competitivamente para cada una de las Partes. Por último, los mismos clientes cuentan con disponibilidad de almacenamiento en frío dentro de sus instalaciones, ejerciendo presión competitiva sobre la provisión ofrecida por las Partes.
Debido a estas razones, la Fiscalía estimó que la Operación no resulta apta para reducir la competencia a nivel horizontal.
Efectos de conglomerado
Las actividades desarrolladas por las Partes dan lugar a relaciones de conglomerado. Esto, debido a que se encuentran estrechamente relacionados (i.e., cuando los productos son complementarios entre sí, o pertenecen a una gama de productos que suele comprar el mismo grupo de clientes para el mismo uso final). Específicamente, la relación se daría entre los servicios de almacenamiento en frío que ofrece la Compradora, y el servicio de transporte y distribución de alimentos -también en frío- ofrecido por la Entidad Objeto.
Al respecto, la FNE determinó que: (i) las Partes no cuentan con una posición suficientemente fuerte en el mercado de almacenamiento en frío; (ii) existen múltiples frigoríficos de terceros que seguirán ejerciendo presión competitiva con posterioridad a la Operación; (iii) se trata de un mercado altamente diferenciado, donde cada proveedor ofrece una propuesta comercial que se ajusta a las necesidades de sus clientes; y (iv) gran parte de los clientes de las Partes tienen la posibilidad de internalizar los servicios de transporte en frío, dificultando las estrategias de apalancamiento.
De este modo, la Fiscalía descartó la habilidad de llevar a cabo estrategias anticompetitivas de ventas atadas o empaquetamiento por parte de la entidad resultante, de modo que se concluyó que la Operación no generaría riesgos de conglomerado.
Así, en base a este análisis, la FNE aprobó la Operación de forma pura y simple.
N/A.