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La FNE prohibió en Fase II la adquisición del control de la Isapre Colmena Salud S.A. por parte de Nexus Chile SpA, sociedad controladora de la Isapre Nueva MasVida (NMV), tras concluir que la operación reduciría sustancialmente la competencia en el mercado de aseguramiento de salud privada. La autoridad identificó riesgos unilaterales vinculados a aumentos en precios y deterioro en la calidad en distintos segmentos, entre ellos, en los planes ofrecidos a los nuevos afiliados, planes de salud actuales y planes grupales no-médicos. La operación también implicaría mayores riesgos coordinados. Las partes no habrían acreditado contrapesos suficientes ni ofrecido medidas de mitigación capaces de compensar los riesgos identificados.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Salud
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Prohibición
Rol FNE
F271-2021
Fecha notificación
12-04-21
Fecha inicio investigación
26-04-21
Fecha decisión
03-02-22
Adquisición de control en Colmena Salud S.A. por parte de Nexus Chile SpA
Operación Horizontal y Vertical
letra b)
Previsión social
Prohibición en Fase II
Datos de la Superintendencia de Salud
Queplan.cl
Desde Notificación a Inicio de Investigación
14 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
283 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Consiste en el aseguramiento privado de la salud de Isapres abiertas, distinguiendo entre planes individuales y planes colectivos de salud.
El mercado geográfico es de alcance nacional, dejando abierta la posibilidad de segmentar el espacio de competencia en cuatro macrozonas geográficas: (i) macrozona norte, desde la Región de Arica y Parinacota hasta la Región de Coquimbo; (ii) macrozona Región de Valparaíso; (iii) macrozona Región Metropolitana; y (iv) macrozona sur, desde la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins hasta la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
La operación facilitaría la coordinación entre la entidad fusionada y sus competidores en el mercado de Isapres abiertas, en atributos tales como el precio base o coberturas de los planes de salud en comercialización –donde la operación propende a una mayor simetría entre las Isapres–, y la adecuación del precio base y GES de los planes individuales en stock. Según la FNE, se fortalecerían ciertos factores estructurales de la industria que hacen más probable y sustentable un equilibrio de coordinación en el tiempo.
La FNE evaluó el impacto que podría tener el reciente anuncio de entrada al mercado de la Isapre Esencial, filial de la Corporación Chileno Alemana de Beneficencia, entidad que también controla la Clínica Alemana. La FNE concluyó que el eventual ingreso de este nuevo actor no reduciría sustancialmente los riesgos derivados de la operación, ya que la nueva Isapre no sería competitivamente cercana a la entidad resultante de la operación. Según la investigación, la Isapre Esencial competirá por una demanda distinta a la que compiten las partes, ya que funcionaría como una Isapre de nicho.
Como contrapartida a los riesgos detectados, las partes plantearon a la FNE que la operación conllevaría eficiencias que podrían contrapesar los incentivos a aumentar los precios de los planes o a disminuir su calidad, entre ellas, ahorros de copagos, reducción de aranceles y ahorros de tiempo para afiliados por aumento de sucursales.
La agencia desestimó estos argumentos, considerando que los menores costos no serían verificables, ni inherentes a la operación y, por tanto, no aptas para compensar el mayor poder de mercado obtenido por la operación.
Colmena y Nexus ofrecieron un paquete de remedios compuesto por diversas medidas conductuales, consistentes principalmente en compromisos de regulación de sus precios -bandas de precios, precios equivalentes a la industria- y de la calidad de los planes por un periodo indefinido de tiempo.
Todos estos remedios fueron considerados inadecuados por la Fiscalía. La autoridad profundizó en torno a los límites de las medidas de carácter conductual en general. En lo particular, las medidas de las partes requerirían un nivel de monitoreo y fiscalización por parte de la FNE que escapa las funciones de la autoridad de competencia porque dichos remedios obedecen a una lógica sectorial y no de competencia.
Fiscalía Nacional Económica:
Tribunal de Libre Competencia:
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