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El TDLC determinó que los derechos de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente sobre el caudal de 180 lts/seg de aguas subterráneas inscritos a nombre de la Comunidad de Aguas Canal Azapa, en su totalidad son utilizados en un área en que no existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia.
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
Otros
Conducta
Otros
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