CeCo | Contémpora / Grupo Lührs / Colgram
Operación de concentración

Contémpora / Grupo Lührs / Colgram

La FNE aprobó, de manera pura y simple, la adquisición de control conjunto de Colgram por parte de Contémpora y el Grupo Lührs, al constatar que la operación no implicaría riesgos de carácter horizontal, vertical o de conglomerado.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Otros

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F407-2024

Fecha Notificación

10-10-2024

Fecha Inicio Investigación

24-10-2024

Fecha Decisión

29-11-2024

Carátula

Adquisición de control en Grupo Colgram S.A. por parte de Contémpora y Grupo Lührs.

Partes

  • Asesorías e Inversiones Contémpora S.A. (“Contémpora” o “Compradora”): sociedad chilena que actúa como sociedad holding de un grupo empresarial involucrado en el sector financiero, inmobiliario, comercial, telecomunicaciones y seguros (“Grupo Contémpora”). Además, posee participación en la Entidad Objeto al mantener el 49,99% de sus acciones emitidas, lo cual, le permite elegir dos de los cinco directores de la compañía.
  • Comercial e Inversiones Pin SpA, Inversiones Clones Limitada e Inversiones Faluco Limitada (“Grupo Lührs” o “Vendedoras”): sociedades que mantienen actividades en Chile a través de su actual inversión en la Entidad Objeto (Colgram S.A.) –siendo propietarias del 50,01% del total de acciones emitidas y con derecho a voto– y negocios relacionados a: (i) inversión de activos financieros e inmobiliarios, (ii) proyectos de energía eólica y solar, y (iii) agroturismo.
  • Grupo Colgram S.A. (“Colgram” o “Entidad Objeto”): sociedad con actividades asociadas a la comercialización de vestuario y accesorios para bebes y niños, mediante las marcas Colloky y Opaline. Su operación se realiza a través de canales físicos de retail –mediante tiendas propias, tiendas departamentales, tiendas especializadas y boutiques multimarca– y canales digitales –mediante plataformas propias y de terceros–.

Operación

Celebración de un pacto de accionistas que contempla: (i) incrementar el número de directores de Colgram a seis, y (ii) adquisición, por parte de la Compradora, de las nuevas acciones emitidas por la Entidad Objeto, tras un aumento de capital de esta. En consecuencia, las Partes quedarán con un mismo número de acciones, representativas del 50% del total de acciones emitidas con derecho a voto. Además, cada una tendrá el derecho de designar tres directores de Colgram, de modo que esta pasará a ser controlada de forma conjunta por las Partes.

Tipo de Operación:

Conglomerado (no se encontraron traslapes horizontales ni verticales).

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Otros.

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I.

Bases de datos externas utilizadas:

N/A

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

14 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

36 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

No se realizó una definición del mercado relevante pues la FNE constató que Contémpora (Compradora) y Colgram (Entidad Objeto) no realizan ni tienen proyectado realizar actividades económicas en el mismo mercado relevante, ni en mercados verticalmente relacionados.

Análisis Competitivo

Tras constatar que la Compradora no participa en el mercado de la Entidad Objeto (a saber, actividades relacionadas a la comercialización de vestuario y accesorios para bebés y niños), la FNE consideró que la Operación no genera traslapes horizontales ni verticales en las actividades de las partes, ni directa ni indirectamente. De esta manera, la Operación no se traduciría en un aumento en la concentración de mercado.

En base a lo anterior, la Fiscalía determinó que la Operación no implicaría riesgos para la competencia de carácter horizontal, vertical, o de conglomerado.

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

N/A

Autores

CeCo UAI