COPEC / CGL | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

COPEC / CGL

La FNE aprobó la adquisición de activos de una estación de servicio que funcionaba como independiente por Copec, en la comuna de Hualpén, Región del Bío Bío, concediendo la excepción de empresa en crisis por primera vez.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Combustibles

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F216-2019

Fecha notificación

10-10-19

Fecha inicio investigación

25-11-19

Fecha decisión

08-06-20

Carátula

Adquisición de activos de Inmobiliaria y Administradora CGL Limitada por parte de Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A

Partes

Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A.: filial de Copec S.A., sociedad dedicada a la comercialización y distribución de combustibles, lubricantes y servicios afines. Opera 668 estaciones de servicio a lo largo del país, explotadas y administradas por terceros bajo modalidades de concesión, consignación y en forma directa.

Inmobiliaria y Administradora CGL Limitada: sociedad de giro inmobiliario que detenta el derecho de explotación de la estación objeto de la operación.

Servicios J. Chajtur SpA: sociedad relacionada al grupo empresarial de CGL, que se dedica exclusivamente a la operación de la estación objeto de la operación.

Sociedad Silvia Moreno Rojas y Compañía Limitada (SMR): sociedad de giro inversión y explotación de inmuebles, principalmente mediante arriendos. Es la dueña del bien donde se encuentra la estación objeto de la operación. 

Operación

La operación de concentración permitirá a Copec operar una estación de servicio ubicada en la comuna de Hualpén. Involucra el arrendamiento del terreno a 15 años renovables y el establecimiento comercial allí situado, así como la adquisición de algunos activos propios de la estación “bandera blanca” (independiente de las cadenas tradicionales), de propiedad de CGL y Chajtur.

Tipo de Operación:

Operación horizontal

Artículo 47 DL 211:

Letra d)

Actividad económica:

Combustibles

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase II

Bases de datos externas utilizadas:

Datos diarios de precio de Bencina en línea, de la Comisión Nacional de Energía. Datos de OpenStreetMap

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

46 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

196 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

La FNE trata las segmentaciones por tipo de combustibles (gasolina de 93, 95 y 07) como plausibles en el lado del producto, aunque no les asigna mayor relevancia, debido a su sustitución desde el punto de vista de la oferta. También llama la atención sobre otras segmentaciones complementarias, sobre el tipo de usuario (clientes más sensibles al precio, la ubicación o la marca) o servicios adicionales (tiendas de conveniencia, estaciones de lavado, centros de lubricación, servicios higiénicos o cajeros automáticos).

Mercado relevante geográfico:

La competencia en la distribución minorista es local y las distintas interacciones pueden expandir las áreas de influencia por “cadenas de sustitución”. De todas maneras, se evalúan escenarios según radios de influencia de 3 km (más las estaciones cercanas, según el flujo de automóviles por una de las avenidas) y 5 km alrededor de la estación objeto de la transacción.

Análisis Competitivo

Aunque la FNE aprobó la operación por configurarse la excepción de empresa en crisis, la FNE igualmente desarrolló sus teorías de daño (riesgos unilaterales de alza en precio y afectación de variable calidad; y riesgos coordinados) y analizó las condiciones de entrada.

La FNE estimó que los supuestos de la empresa en crisis se cumplían. La empresa abandonaría el mercado a causa de sus problemas económicos; la salida de la empresa significaría la desaparición de los activos de la estación de combustible; y no existirían alternativas menos gravosas que la operación aprobada.

Por último, de acuerdo a la FNE, la desaparición del competidor lograría no solo los mismos efectos que su materialización, sino que un daño aún mayor a la competencia, por lo que aplicaría de lleno entonces el criterio de la excepción de empresa en crisis.

Eficiencias

La FNE analizó ahorros en costos de distribución y transporte, y mejoras en la calidad del servicio. En este caso, estimó que eran verificables, pero no inherentes ni aptas para compensar el mayor poder de mercado.

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

Tribunal de Libre Competencia

  • Resolución 34/2011. «Consulta de Copec S.A. sobre los efectos en Chile de su participación en la propiedad de Terpel Colombia y medidas de mitigación».
  • Resolución 39/2012. «Consulta de Organización Terpel Chile relativa a la adquisición por parte de Quiñenco S.A. de los activos de las Sociedades Petróleos Transandinos S.A. y Operaciones y Servicios Terpel Limitada».

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Autores

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