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FNE probó aprobó pura y simplemente la adquisición de Inversiones e Inmobiliaria Río Deva Limitada y don José Luis Cisternas Zañartu por parte de Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A. por no reducir sustancialmente la competencia en la venta minorista de combustible líquido.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Combustibles
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F227-2020
Fecha notificación
15-01-20
Fecha inicio investigación
12-02-20
Fecha decisión
25-03-20
Adquisición de activos de Inversiones e Inmobiliaria Río Deva Limitada y don José Luis Cisternas Zañartu por parte de Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A.
Operación horizontal
Letra d)
Combustibles
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
28 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
42 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Venta minorista de combustible líquido a través de estaciones de servicio, con una segmentación respecto a los tipos de combustibles comercializados.
En base al criterio de proximidad, radios de influencia de 3 km en torno a la estación objeto de la operación.
Copec es el principal actor en la zona. De todas maneras, según la autoridad, fue posible descartar riesgos sustanciales a la competencia a raíz de la concentración, incluida la hipótesis de pérdida de competencia potencial.
El informe fija las condiciones para determinar que la pérdida de competencia potencial significará un daño para la competencia:(i) cuando el competidor potencial muy probablemente llegue a convertirse en un rival efectivo; y (ii) que no existan potenciales competidores alternativos capaces de ejercer una presión competitiva relevante luego de la operación.
La FNE estima que no se cumple ninguno de estos requisitos. El primero de ellos (i) lo descarta en razón de la trayectoria reciente de la estación con activos en desuso: los permisos para la empresa que los administraba anteriormente (SESA) caducaron por no haber renovado tanques y tuberías y la misma decidió no realizar nuevas inversiones. También descarta que se cumpla el segundo requisito (ii) puesto que el escenario alternativo a la operación analizada sería su adquisición por parte Enex, produciendo efectos competitivos análogos al arriendo por parte de Copec.
Por último, como parte de las consideraciones adicionales de este caso, la FNE señala que no investigó en profundidad las causas por las que SESA cerró las operaciones de la estación objeto, las que podrían eventualmente haber impedido, restringido o entorpecido la libre competencia, conforme al artículo 3° del DL 211. En razón de ello, remitió los antecedentes a su División Antimonopolios para evaluar el inicio de una nueva investigación.
No se analizan directamente, pero sí menciona ventajas derivadas de la operación: la operación permitirá reincorporar al mercado activos que habían caído en desuso.
Copec declara que invertirá en dar una mejora en la experiencia al cliente, variedad y calidad de los servicios ofrecidos. Al respecto señaló “El perfeccionamiento de la Operación implica un aumento de la oferta disponible de estaciones de servicio, y los usuarios contarían con una alternativa adicional para el suministro de combustibles en su radio a través de una estación de servicio en una locación que tradicionalmente ha estado adscrita a dicho giro”.
N/A
Fiscalía Nacional Económica