Copec / Inversiones e Inmobiliaria Río Deva | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Copec / Inversiones e Inmobiliaria Río Deva

FNE probó aprobó pura y simplemente la adquisición de Inversiones e Inmobiliaria Río Deva Limitada y don José Luis Cisternas Zañartu por parte de Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A. por no reducir sustancialmente la competencia en la venta minorista de combustible líquido.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Combustibles

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F227-2020

Fecha notificación

15-01-20

Fecha inicio investigación

12-02-20

Fecha decisión

25-03-20

Carátula

Adquisición de activos de Inversiones e Inmobiliaria Río Deva Limitada y don José Luis Cisternas Zañartu por parte de Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A.

Partes

Inversiones e Inmobiliaria Río Deva Limitada: sociedad dedicada a la inversión en bienes muebles e inmuebles.

José Luis Cisternas Z: persona natural dedicada a la inversión en el negocio inmobiliario y en otro tipo de sociedades.

Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A.: filial de Copec S.A., sociedad anónima cerrada dedicada a la comercialización y distribución de combustibles, lubricantes y servicios afines. Opera 668 estaciones de servicio a lo largo del país, explotadas y administradas por terceros bajo modalidades de concesión, consignación y en forma directa.

Operación

Contrato de arrendamiento a largo plazo (20 años) de inmueble ubicado en calle Tobalaba 1895, comuna de Providencia, RM, dentro del cual se encuentra construido un local comercial de 120 m2, una marquesina y las instalaciones propias de una estación de servicio (surtidores, tótem de precios y estanques).

Atendida la relevancia y duración del contrato de arrendamiento, la autoridad estima que se trata de una operación de concentración, en el entendido que genera un cambio estructural permanente en el mercado. Además, la FNE determina que no se trata de la adquisición de un “activo desnudo” (naked asset), por lo que no sería una instancia de crecimiento orgánico. En la ubicación operó una estación de servicio hasta julio de 2019 y los activos se consideran como “relevantes y sustanciales” para el desarrollo continuo de la actividad económica. La estación objeto de la operación es considerada un “agente económico” en los términos del DL 211.

Tipo de Operación:

Operación horizontal

Artículo 47 DL 211:

Letra d)

Actividad económica:

Combustibles

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

N/A

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

28 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

42 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

Venta minorista de combustible líquido a través de estaciones de servicio, con una segmentación respecto a los tipos de combustibles comercializados.

Mercado relevante geográfico:

En base al criterio de proximidad, radios de influencia de 3 km en torno a la estación objeto de la operación.

Análisis Competitivo

Riesgos Horizontales

Copec es el principal actor en la zona. De todas maneras, según la autoridad, fue posible descartar riesgos sustanciales a la competencia a raíz de la concentración, incluida la hipótesis de pérdida de competencia potencial.

El informe fija las condiciones para determinar que la pérdida de competencia potencial significará un daño para la competencia:(i) cuando el competidor potencial muy probablemente llegue a convertirse en un rival efectivo; y (ii) que no existan potenciales competidores alternativos capaces de ejercer una presión competitiva relevante luego de la operación.

La FNE estima que no se cumple ninguno de estos requisitos. El primero de ellos (i) lo descarta en razón de la trayectoria reciente de la estación con activos en desuso: los permisos para la empresa que los administraba anteriormente (SESA) caducaron por no haber renovado tanques y tuberías y la misma decidió no realizar nuevas inversiones. También descarta que se cumpla el segundo requisito (ii) puesto que el escenario alternativo a la operación analizada sería su adquisición por parte Enex, produciendo efectos competitivos análogos al arriendo por parte de Copec.

Por último, como parte de las consideraciones adicionales de este caso, la FNE señala que no investigó en profundidad las causas por las que SESA cerró las operaciones de la estación objeto, las que podrían eventualmente haber impedido, restringido o entorpecido la libre competencia, conforme al artículo 3° del DL 211. En razón de ello, remitió los antecedentes a su División Antimonopolios para evaluar el inicio de una nueva investigación.

Eficiencias

No se analizan directamente, pero sí menciona ventajas derivadas de la operación: la operación permitirá reincorporar al mercado activos que habían caído en desuso.

Copec declara que invertirá en dar una mejora en la experiencia al cliente, variedad y calidad de los servicios ofrecidos. Al respecto señaló “El perfeccionamiento de la Operación implica un aumento de la oferta disponible de estaciones de servicio, y los usuarios contarían con una alternativa adicional para el suministro de combustibles en su radio a través de una estación de servicio en una locación que tradicionalmente ha estado adscrita a dicho giro”.

Medidas de mitigación

N/A

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Fiscalía Nacional Económica

Autores

CeCo UAI