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La FNE aprobó de forma pura y simple la operación de concentración consistente en el arriendo por parte de Compañía de Petróleos de Chile COPEC, de una estación de servicios de propiedad de Inmobiliaria Ramírez y Ramírez.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Combustibles
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F147-2018
Fecha notificación
19-07-18
Fecha inicio investigación
30-07-18
Fecha decisión
09-08-18
Operación de Concentración entre Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A e Inmobiliaria Ramírez y Ramírez SpA
Operación horizontal
Letra d)
Combustibles
Aprobada de forma pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
11 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
10 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Se definió el mercado relevante del producto como la distribución minorista de combustible líquidos. Dicho mercado sería susceptible de mayor segmentación según el tipo de combustible a distribuir, pero no resultó necesario adoptar una definición más precisa dado a que no existió superposición horizontal entre las actividades de las partes en la zona geográfica en la que incide la Operación.
La dimensión geográfica del mercado relevante sería local. Las características particulares de cada zona serían las que determinan en definitiva el alcance geográfico de cada mercado, así como la presión competitiva entre los actores presentes en el mismo. El informe de aprobación determinó seguir el criterio según el cual las estaciones de servicios ubicadas a más de 3 kilómetros de distancia no afectarían de manera significativa las decisiones de precio.
La FNE determinó que la operación no es apta para reducir la competencia en los mercados analizados, ni aún en el caso en que se adopten definiciones de mercado geográfico más amplias del utilizado.
Cabe considerar que si bien la operación representaba un cambio de bandera de una estación de servicios (de Shell a COPEC), dicha estación de servicios no se encontraba operativa y la estación de servicios más cercada de COPEC se encontraba a 43 kilómetros de distancia, existiendo a dicha misma distancia 5 estaciones de servicio de otros propietarios.
N/A
Fiscalía Nacional Económica:
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia: