Daimler A.G / BMW | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Daimler A.G / BMW

La FNE aprobó en forma pura y simple la operación de concentración consistente en la asociación entre Daimler A.G. y Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft para el desarrollo de negocios de transporte urbano mediante la creación de seis entidades distintas.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Financiero

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F152-2018

Fecha notificación

21-08-18

Fecha inicio investigación

27-09-18

Fecha decisión

08-11-18

Carátula

Partes

Daimler: Es una compañía alemana que centra sus actividades en el desarrollo, fabricación y distribución de productos automotrices, principalmente vehículos de pasajeros, camiones, furgonetas y buses, bajo distintas marcas (i.e., Mercedes Benz, Smart). Además, tiene una división financiera (Daimler Financial Services) que brinda soporte y respaldo a la venta de vehículos, con una cartera de productos y servicios que se acomodan a la medida y necesidades de cada cliente o distribuidor, tales como corretajes de seguros, productos de inversión, tarjetas de crédito o leasing.

Además, Daimler, a través de su división financiera, es propietaria del 100% del capital de la compañía denominada Daimler Mobility Services GmbH, que opera mediante la marca Beat, pionera en el campo de servicios innovadores de transporte.

BMW: Es una compañía alemana que, a través de sus marcas BMW, Rolls Royce y Mini, es uno de los fabricantes de vehículos de pasajeros y motocicletas más relevantes a nivel mundial. BMW participa no sólo en la fabricación de vehículos convencionales, sino que también en la producción de vehículos eléctricos.

 

Operación

La operación consiste en la constitución de seis joint ventures, cinco destinados a actividades operativas y uno dedicado, en general, a la coordinación de las actividades de los otros. La asociación entre las partes comprendería también las marcas y licencias para el desarrollo de estos joint ventures. Los servicios desarrollados por las partes a través de las entidades objeto de la operación abarcarían: a) servicios de vehículo compartido; b) servicios de transporte privado; c) servicios de estacionamiento; d) servicios de recarga; y e) servicios de transporte multimodal.

 

Tipo de Operación:

Operación horizontal

Artículo 47 DL 211:

Letra c)

Actividad económica:

Transporte

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

Asociación Nacional Automotriz de Chile A.G., Informe del Mercado Automotor, septiembre de 2016, disponible aquí.

 

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

37 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

43 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

La FNE consideró innecesario atender a precisiones específicas de mercado relevante, pues ante una u otra definición las conclusiones de la investigación no se veían afectadas.

Mercado relevante geográfico:

No se analizaron.

 

Análisis Competitivo

La FNE determinó que, considerando los negocios incorporados en los joint ventures, no existía traslape en territorio chileno entre las partes, de modo que se volvía innecesario un análisis mayor en relación con riesgos horizontales de naturaleza unilateral, por cuanto la operación no alteraba competencia nacional en ningún mercado.

La FNE analizó de igual manera las diferentes hipótesis que podrían ser consideradas en lo relativo a posibles riesgos coordinados derivados de la interacción generada producto de la operación entre dos actores activos en la producción y comercialización de automóviles destinados a Chile.

Al respecto, la FNE detectó la presencia de otros actores relevantes en la comercialización de automóviles en Chile, incluyendo algunos en segmentos similares a los propios de las partes. Lo anterior, plausiblemente, permitiría desestabilizar cualquier coordinación entre Daimler y BMW generado a partir de su interacción en los joint ventures. De esta manera, la FNE concluyó que no resultaba probable la verificación de efectos coordinados en virtud de la operación.

Finalmente, la FNE destacó en su informe de aprobación que, producto de la investigación, fue posible percibir que, en Chile, actores de la industria no avizoraban la existencia de riesgos en virtud de la operación, incluso argumentando que la misma podría ocasionar la existencia de ciertas eficiencias e innovaciones útiles y beneficiosas para los consumidores.

 

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

 

Autores

Claudio Lizana A.

Daniela León

Carey