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La FNE aprobó de forma pura y simple la operación de concentración consistente en la adquisición de influencia decisiva sobre Panalpina Welttransport Holding AG, en la forma de un control exclusivo, por parte de DSV A/S
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Transporte
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F197-2019
Fecha notificación
10-05-19
Fecha inicio investigación
19-06-19
Fecha decisión
17-07-19
Operación de Concentración entre DSV A/S y Panalpina Welttransport Holding AG
Operación horizontal
Letra b)
Transporte
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
40 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
29 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
El servicio de freight forwarding se ha definido como la organización del transporte de mercaderías (que puede incluir actividades como despacho aduanero, almacenaje, servicios de tierra, etcétera) en representación de terceros clientes, de acuerdo con sus necesidades. El freight forwarder corresponde a una persona o compañía cuyo negocio es recibir y embarcar bienes para otros, como un agente de carga que acumula envíos de menor envergadura en envíos mayores, aprovechando así tarifas de transporte más bajas.
Siguiendo jurisprudencia comparada, existe consenso en la segmentación del freight fowarding, por un lado, (i) según el medio de transporte empleado, esto es, marítimo, aéreo o terrestre; y, por otro lado, (ii) según la extensión del servicio prestado, pudiendo tratarse de servicios internacionales o domésticos. Maximizando las posibilidades de riesgos de la operación, la FNE consideró como mercados relevantes de producto diferentes la prestación del servicio de freight forwarding marítimo, aéreo y terrestre, y, en cada caso, nacional e internacional.
Cabe tener presente que el consumidor desea gestionar su transporte origen-destino íntegramente, con un medio principal de transporte (como un buque, por ejemplo), sin perjuicio de otros servicios complementarios (como el camión que va desde la bodega al puerto, por ejemplo) que pueden o no incluirse en el servicio ofrecido por el freight forwarder. En ese sentido, y siguiendo jurisprudencia de la Comisión Europea, la FNE consideró a los servicios de transporte terrestre accesorios a los servicios de freight fowarding aéreo y marítimo como un insumo para dicha actividad principal, sin necesidad de segmentarlos como dos mercados diferentes.
Nacional e internacional.
La FNE determinó que, en Chile, las Partes traslapan sus actividades únicamente en los servicios de freight forwarding internacional, tanto marítimo como aéreo, pues Panalpina no presta servicios de freight forwarding nacional, ni tampoco participa, en Chile, en el segmento de freight forwarding terrestre internacional
Por otro lado, la FNE constató que en ninguno de los segmentos de mercado donde existe superposición entre las actividades de las partes los umbrales de concentración relevantes se ven sobrepasados, por lo que era posible presumir que la operación tendría escaso potencial anticompetitivo. La FNE corroboró la existencia de un alto número de competidores en la actividad de freight forwarding, junto a una muy alta dispersión en las participaciones de mercado. Adicionalmente, consultados los principales clientes y competidores de las partes, ninguno manifestó objeciones respecto de la operación y de sus posibles efectos para la competencia.
N/A
Fiscalía Nacional Económica
Comisión Europea