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TDLC propone modificar Reglamento de Licitación Pública para Asignar Frecuencias Internacionales a Empresas Aéreas Nacionales. Licitaciones de frecuencias restringidas deberán efectuarse sobre la base de principios de libre competencia, transparencia, no discriminación, y de eficiencia asignativa en la adjudicación, uso, abandono y re-licitación de las frecuencias.
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
Transporte
Conducta
Modificación normativa
Resultado
Modifica/dicta norma
Tipo de acción
ERN
Rol
70-05
Proposición
3/2006
Fecha
26-09-2006
TDLC recomienda la modificación del D.S. Nº 102, que Reglamenta Licitación Pública para Asignar Frecuencias Internacionales a Empresas Aéreas Nacionales, para que, en lo sucesivo, las licitaciones de frecuencias restringidas se efectúen sobre la base de principios de libre competencia, transparencia, no discriminación, y de eficiencia asignativa en la adjudicación, uso, abandono y re-licitación de las frecuencias.
Artículos 1°, 2°, 3°, 18°, números 1) y 4), 26° del Decreto Ley N° 211.
Parte pertinente de Sentencia N°44/2006:
Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 18°, números 1) y 4), 26°del Decreto Ley N° 211, y demás preceptos legal es y reglamentarios citados,
SE RESUELVE:
Rol C Nº 70-05.
Pronunciada por los Ministros señores Eduardo Jara Miranda, Presidente, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Julio Peña Torres y Sr. Claudio Osorio Johannsen.