ERN sobre licitación frecuencias aéreas | Centro Competencia - CECO
Recomendación Normativa

ERN sobre licitación frecuencias aéreas

TDLC propone modificar Reglamento de Licitación Pública para Asignar Frecuencias Internacionales a Empresas Aéreas Nacionales. Licitaciones de frecuencias restringidas deberán efectuarse sobre la base de principios de libre competencia, transparencia, no discriminación, y de eficiencia asignativa en la adjudicación, uso, abandono y re-licitación de las frecuencias. 

Autoridad

Tribunal de Defensa de Libre Competencia

Actividad económica

Transporte

Conducta

Modificación normativa

Resultado

Modifica/dicta norma

Información básica

Tipo de acción

ERN

Rol

70-05

Proposición

3/2006

Fecha

26-09-2006

Resultado ERN

TDLC recomienda la modificación del  D.S. Nº 102, que Reglamenta Licitación Pública para Asignar Frecuencias Internacionales a Empresas Aéreas Nacionales, para que, en lo sucesivo, las licitaciones de frecuencias restringidas se efectúen sobre la base de principios de libre competencia, transparencia, no discriminación, y de eficiencia asignativa en la adjudicación, uso, abandono y re-licitación de las frecuencias.

Detalles de la causa

Ministros

Ministros señores Eduardo Jara Miranda (Presidente), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Julio Peña Torres y Sr. Claudio Osorio Johannsen.

Normativa aplicable

Artículos 1°, 2°, 3°, 18°, números 1) y 4), 26° del Decreto Ley N° 211.

 

Documentos relacionados

Decisiones relacionadas:

Decisión TDLC

PROPOSICIÓN N°03/2006

Parte pertinente de Sentencia N°44/2006:

Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 18°, números 1) y 4), 26°del Decreto Ley N° 211, y demás preceptos legal es y reglamentarios citados,

SE RESUELVE:

  1. Rechazar la demanda de fojas 29 interpuesta por Sky Service S.A. en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Junta de Aeronáutica Civil, en cuanto no se considera contraria al D.L. N° 211 la aplicación de normas vigentes, como es el caso del D.S. Nº 102, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a la licitación de frecuencias de vuelo entre Chile y Brasil efectuada el día 20 de junio de 2005;
  2. Rechazar la demanda de fojas 29 en contra de Lan Airlines S.A. y Lan Cargo S.A., en cuanto no se considera contraria a las normas del D.L. Nº 211 su participación en la licitación señalada, ni la adjudicación a dichas empresas de todas las rutas de largo recorrido licitadas en esa oportunidad;
  3. Rechazar la demanda de fojas 29 en lo que atañe a la solicitud de declarar nulo el procedimiento de licitación y actas de adjudicación ya singularizadas; y,
  4. Acoger la demanda de fojas 29 sólo en cuanto a declarar que el D.S. Nº 102, que Reglamenta Licitación Pública para Asignar Frecuencias Internacionales a Empresas Aéreas Nacionales., presenta características que restringen la libre competencia en la asignación de frecuencias internacionales restringidas; y, en consecuencia, proponer su modificación a la Presidenta de la República, por intermedio del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, sobre la base de los principios enumerados en el considerando quincuagésimo quinto de esta sentencia.

Rol C Nº 70-05.

Pronunciada por los Ministros señores Eduardo Jara Miranda, Presidente, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Julio Peña Torres y Sr. Claudio Osorio Johannsen.

Autores

CeCo UAI