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TDLC recomienda al Presidente considerar en el Reglamento de los Centros de Despacho Económico de Carga, un mecanismo que asegure un efectivo monitoreo, por parte de otros generadores, a la actuación de las consultantes y empresas relacionadas; y, disponer que en la norma reglamentaria correspondiente, el plazo de antelación con que las concesionarias de servicio público de distribución llamen a licitaciones del suministro de energía para abastecer a sus clientes regulados, sea adecuado y suficiente para obtener los permisos que se requieran para participar.
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
Eléctrico
Conducta
Modificación normativa
Resultado
Modifica/dicta norma
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