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TDLC propone a la Presidenta de la República, la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de manera tal que, cuando se faculte a un concesionario de obra pública para asignar subconcesiones u otro tipo de contratos que consideren una limitación de los operadores de un determinado servicio, se establezcan los mecanismos de licitación necesarios para evitar conductas abusivas, mediante procedimientos competitivos de asignación que garanticen que las tarifas a público no sean abusivas.
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
Aeroportuario
Conducta
Modificación normativa
Resultado
Modifica/dicta norma
Tipo de acción
ERN
Rol
C-86-06
Proposición
7/2007
Fecha
27-12-2007
Se propone a la Presidenta de la República, a través del Ministro de Obras Públicas, la modificación de los preceptos legales y reglamentarios pertinentes, de manera tal que, cuando se faculte a un concesionario de obra pública o de servicio público para asignar subconcesiones u otro tipo de contratos que consideren una limitación de los operadores de un determinado servicio, se establezcan los mecanismos de licitación necesarios para evitar conductas abusivas, mediante procedimientos competitivos de asignación que garanticen que las tarifas a público no sean abusivas, y/o regulando los precios o tarifas que recibirá el concesionario. En dichos preceptos deberá prohibirse la modificación posterior de las condiciones y elementos, establecidos en la adjudicación de la licitación, que determinan los precios a público, sin seguir el mismo procedimiento que permitió su asignación original.
Artículos 1º, 2º, 3º, 18°, 19 °, 22°, 26°, del Decreto Ley Nº 211.
Parte pertinente de Sentencia N°61/2006:
Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 18°, 19 °, 22°, 26°, del Decreto Ley Nº 211, y demás preceptos lega les citados, SE RESUELVE:
En dichos preceptos deberá prohibirse la modificación posterior de las condiciones y elementos, establecidos en la adjudicación de la licitación, que determinan los precios a público, sin seguir el mismo procedimiento que permitió su asignación original.
Se previene que el Ministro señor Peña Torres concurre a la sentencia, sin perjuicio de que estuvo por no establecer la condición de asignar al menos a dos operadores, independientes y no relacionados entre sí, en el caso de una eventual licitación conjunta de todos los servicios subconcesionados de transporte público del Aeropuerto. Estima que tal condicionamiento podría mermar en forma no trivial el valor económico del conjunto de los servicios licitados, reduciendo con ello los incentivos para una vigorosa competencia ex ante por proveer tales servicios, y que dicha condición no ofrece incentivos suficientemente claros y robustos para promover una competencia vigorosa ex post.
Rol C Nº 86-06
Pronunciada por los Ministros señores, Eduardo Jara Miranda, Presidente, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Tomás Menchaca Olivares y Sr. Julio Peña Torres. Autorizada por el Secretario Abogado, Sr. Javier Velozo Alcaide.