ERN sobre condiciones licitaciones MOP | Centro Competencia - CECO
Recomendación Normativa

ERN sobre condiciones licitaciones MOP

TDLC propone a la Presidenta de la República, la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de manera tal que, cuando se faculte a un concesionario de obra pública para asignar subconcesiones u otro tipo de contratos que consideren una limitación de los operadores de un determinado servicio, se establezcan los mecanismos de licitación necesarios para evitar conductas abusivas, mediante procedimientos competitivos de asignación que garanticen que las tarifas a público no sean abusivas.

Autoridad

Tribunal de Defensa de Libre Competencia

Actividad económica

Aeroportuario

Conducta

Modificación normativa

Resultado

Modifica/dicta norma

Información básica

Tipo de acción

ERN

Rol

C-86-06

Proposición

7/2007

Fecha

27-12-2007

Resultado ERN

Se propone a la Presidenta de la República, a través del Ministro de Obras Públicas, la modificación de los preceptos legales y reglamentarios pertinentes, de manera tal que, cuando se faculte a un concesionario de obra pública o de servicio público para asignar subconcesiones u otro tipo de contratos que consideren una limitación de los operadores de un determinado servicio, se establezcan los mecanismos de licitación necesarios para evitar conductas abusivas, mediante procedimientos competitivos de asignación que garanticen que las tarifas a público no sean abusivas, y/o regulando los precios o tarifas que recibirá el concesionario. En dichos preceptos deberá prohibirse la modificación posterior de las condiciones y elementos, establecidos en la adjudicación de la licitación, que determinan los precios a público, sin seguir el mismo procedimiento que permitió su asignación original.

Detalles de la causa

Ministros

Sr. Eduardo Jara Miranda (Presidente), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Tomás Menchaca Olivares y Sr. Julio Peña Torres.

Normativa aplicable

Artículos 1º, 2º, 3º, 18°, 19 °, 22°, 26°, del Decreto Ley Nº 211.

Documentos relacionados

Decisiones relacionadas:

Decisión TDLC

PROPOSICIÓN N°07/2007

Parte pertinente de Sentencia N°61/2006:

Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 18°, 19 °, 22°, 26°, del Decreto Ley Nº 211, y demás preceptos lega les citados, SE RESUELVE:

  1. Rechazar las tachas formuladas por Delfos a fojas 582, 592 y 600, sin costas;
  2. Acoger la demanda de Transportes Delfos en contra de SCL, Tur Bus y Centropuerto, y el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica en contra de SCL, sólo en cuanto se ordena que, al término de los contratos de subconcesión del servicio de taxis de turismo actualmente vigentes, SCL deberá asignar estas subconcesiones mediante una licitación pública abierta. Las bases de licitación deberán ser informadas a la Fiscalía Nacional Económica, con una anticipación mínima de 60 días, y deberán prohibir la participación de personas o empresas subconcesionarias de otros servicios de transporte público en el Aeropuerto, y sus relacionadas, si el servicio de taxis es licitado separadamente del resto de los servicios de transporte público en el Aeropuerto Arturo Merino Benitez. En caso de licitarse conjuntamente todos estos servicios, no será necesario establecer restricciones a la participación de una empresa, simultáneamente, en los distintos servicios, siempre que éstos sean asignados al menos a dos operadores, independientes y no relacionados entre sí;
  3. De acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 18 Nº 4 del DL Nº 211, se propone a la Presidenta de la República, a través del Ministro de Obras Públicas, la modificación de los preceptos legales y reglamentarios pertinentes, de manera tal que, cuando se faculte a un concesionario de obra pública o de servicio público para asignar subconcesiones u otro tipo de contratos que consideren una limitación de los operadores de un determinado servicio, se establezcan los mecanismos de licitación necesarios para evitar conductas abusivas, mediante procedimientos competitivos de asignación que garanticen que las tarifas a público no sean abusivas, y/o regulando los precios o tarifas que recibirá el concesionario.

En dichos preceptos deberá prohibirse la modificación posterior de las condiciones y elementos, establecidos en la adjudicación de la licitación, que determinan los precios a público, sin seguir el mismo procedimiento que permitió su asignación original.

Se previene que el Ministro señor Peña Torres concurre a la sentencia, sin perjuicio de que estuvo por no establecer la condición de asignar al menos a dos operadores, independientes y no relacionados entre sí, en el caso de una eventual licitación conjunta de todos los servicios subconcesionados de transporte público del Aeropuerto. Estima que tal condicionamiento podría mermar en forma no trivial el valor económico del conjunto de los servicios licitados, reduciendo con ello los incentivos para una vigorosa competencia ex ante por proveer tales servicios, y que dicha condición no ofrece incentivos suficientemente claros y robustos para promover una competencia vigorosa ex post.

Rol C Nº 86-06

Pronunciada por los Ministros señores, Eduardo Jara Miranda, Presidente, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Tomás Menchaca Olivares y Sr. Julio Peña Torres. Autorizada por el Secretario Abogado, Sr. Javier Velozo Alcaide.

Autores

CeCo UAI