Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
TDLC propone a la Presidenta, que promueva modificación del artículo 36, inciso 9°, del Decreto Ley N° 825 de 1974, en el mercado de servicios turísticos de transporte de pasajeros provistos por cruceros marítimos nacionales y extranjeros, para poner término a la discriminación arbitraria contenida en el mismo.
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
Transporte
Conducta
Modificación normativa
Resultado
Modifica/dicta norma
Regístrate de forma gratuita para seguir leyendo este contenido
Contenido exclusivo para los usuarios registrados de CeCo