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TDLC propone a la Presidenta, que promueva modificación del artículo 36, inciso 9°, del Decreto Ley N° 825 de 1974, en el mercado de servicios turísticos de transporte de pasajeros provistos por cruceros marítimos nacionales y extranjeros, para poner término a la discriminación arbitraria contenida en el mismo.
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
Transporte
Conducta
Modificación normativa
Resultado
Modifica/dicta norma
Tipo de acción
ERN
Rol
C-244-08
Proposición
8/2008
Fecha
17-09-2008
Absolver favorablemente la consulta de ARMASUR de fojas 198 y siguientes, sólo en cuanto se declara que el artículo 36, inciso 9°, del Decreto Ley N° 825 de 1974, es contrario a la libre competencia, por lo que se propone a S. E. la Presidenta de la República, a través del Sr. Ministro de Hacienda, que promueva su modificación, a fin de que se ponga término a la discriminación arbitraria contenida en el mismo.
Artículos 1°, 2°, 18° N° 2) , y 31º del Decreto Ley N° 211
Parte pertinente de Resolución N°28/2008:
Atendido el mérito de la consulta, las consideraciones precedentes, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 18° N° 2) , y 31º del Decreto Ley N° 211,
SE RESUELVE:
Absolver favorablemente la consulta de ARMASUR de fojas 198 y siguientes, sólo en cuanto se declara que el artículo 36, inciso 9°, del Decreto Ley N° 825 de 1974, es contrario a la libre competencia, por lo que se propone a S. E. la Presidenta de la República, a través del Sr. Ministro de Hacienda, que promueva su modificación, a fin de que se ponga término a la discriminación arbitraria contenida en el mismo. Ofíciese al efecto.
ROL NC Nº 244-08
Pronunciada por los Ministros Sr. Eduardo Jara Miranda, Presidente, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares y Sr. Julio Peña Torres. Autorizada por el Secretario Abogado Sr. Javier Velozo Alcaide.