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TDLC recomienda a la SBIF adoptar medidas para que las entidades sometidas a su fiscalización cumplan con la obligación que les impone la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en orden a que comuniquen el pago o extinción de las deudas previamente informadas como incumplidas.
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
Financiero
Conducta
Modificación normativa
Resultado
Modifica/dicta norma
Tipo de acción
ERN
Rol
C-65-05
Proposición
5/2007
Fecha
27-06-2007
TDLC recomienda a la SBIF adoptar medidas para que las entidades sometidas a su fiscalización cumplan con la obligación que les impone la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en orden a que comuniquen a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. el pago o extinción de las deudas previamente informadas como incumplidas, efectuando el pago de la tarifa correspondiente, con cargo al deudor. Lo anterior, al menos, hasta el 01.01.2010, fecha a partir de la cual se habrán eliminado dichas tarifas
Artículos 1º, inciso segundo; 2º; 3º, inciso primero; 3º, inciso segundo, letra b); 18° N º 1); 22°, inciso final; 26° y 29° del
texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211, Nº 21 del artículo 19º de la Constitución Política de la República, en los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, Decreto Ley Nº 2.757 sobre
Asociaciones Gremiales, y en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
Parte pertinente de Sentencia N°56/2007:
Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 1º, inciso segundo; 2º; 3º, inciso primero; 3º, inciso segundo, letra b); 18°N º 1); 22°, inciso final; 26°y 29°del texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de marzo de 2005, en el Nº 21 del artículo 19º de la Constitución Política de la República, en los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, Decreto Ley Nº 2.757 sobre Asociaciones Gremiales, y en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
En cuanto a las tachas:
1) Rechazar las tachas opuestas por la FNE a fojas 446, 461 y 493, respecto de los testigos Raúl Claudio Ortiz Tello, Francisco Javier Argüello Barros y Patricio Sandro Rojas Ramos, respectivamente, sin costas;
En cuanto a las objeciones de documentos:
2) Rechazar las objeciones de documentos formuladas a fojas 410, 414 y 521 por la CCS, sin costas;
En cuanto al fondo:
3) Rechazar el requerimiento de fojas 1, interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica en contra de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., sin costas;
4) Recomendar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras adoptar las medidas que sean conducentes a efectos de que las entidades sometidas a su fiscalización cumplan estrictamente con la obligación que les impone el artículo 19º, inciso segundo, de la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, en orden a que comuniquen a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. el pago o extinción de las deudas previamente informadas como incumplidas, efectuando el pago de la tarifa correspondiente, con cargo al deudor.
Lo anterior, al menos, hasta el 1º de enero de 2010, fecha a partir de la cual se habrán eliminado dichas tarifas; y
5) No condenar en costas a la Fiscalía Nacional Económica por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Rol C Nº 65-05.
Pronunciada por los Ministros señores Radoslav Depolo Razmilic, actuando como Presidente, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Tomás Menchaca Olivares y Sr. Julio Peña Torres. No firma el Ministro Sr. Depolo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo de la presente sentencia, por encontrarse ausente. Autoriza, Javier Velozo Alcaide, Secretario Abogado.