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TDLC propone la dictación de una normativa sectorial aplicable a las empresas de telecomunicaciones, que contemple claramente la obligación de éstas de comercializar separadamente cada uno de los productos o servicios de telecomunicaciones que integren una oferta conjunta.
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
Telecomunicaciones
Conducta
Modificación normativa
Resultado
Modifica/dicta norma
Tipo de acción
ERN
Rol
C-135-07
Proposición
11/2010
Fecha
04-03-2010
En uso de la facultad que confiere a este Tribunal el N° 4) del artículo 18° del Decreto Ley N° 211, se propone al Presidente de la República, a través del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la dictación de una normativa sectorial aplicable a las empresas de telecomunicaciones, que contemple claramente la obligación de éstas de comercializar además separadamente cada uno de los productos o servicios de telecomunicaciones que integren una oferta conjunta.
Artículos 1º, inciso segundo; 2º; 3º, inciso primero y letra b); 18° Nos 1) y 4); 22°, in ciso final; 26° y 29°del texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de marzo de 2005, y en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
Parte pertinente de Sentencia N°97/2010:
Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 1º, inciso segundo; 2º; 3º, inciso primero y letra b); 18° Nos 1) y 4); 22°, inciso final; 26° y 29°del texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de marzo de 2005, y en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
En cuanto a las tachas:
1) Acoger las tachas formuladas por Voissnet S.A. a fojas 1847 y 1918 respecto de los testigos señores Jorge Falaha Haddad y Juan Antonio Etcheverry Duhalde, respectivamente, fundadas en la causal establecida en el N° 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil;
En cuanto al fondo:
2) ACOGER las demandas deducidas por Voissnet S.A. a fojas 44 y 1219, sólo en cuanto se declara que Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. infringió la letra b) del artículo 3° del Decreto Ley N° 211, al condicionar contractualmente la venta de banda ancha a la contratación de servicio telefónico, atando comercialmente a dicha oferta conjunta un determinado número de minutos de tráfico de voz, con precios implícitos negativos para éstos últimos; conducta apta para excluir competidores en el mercado de la telefonía;
3) CONDENAR a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cinco mil Unidades Tributarias Anuales (5.000.- UTA);
4) ORDENAR a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. comercializar también por separado cada uno de los servicios que integren sus ofertas conjuntas. Por consiguiente, y mientras TCH sea dominante en el servicio de banda ancha, no podrá atar a ésta ningún otro producto o servicio, debiendo en consecuencia mantener una oferta de banda ancha desnuda o naked. Asimismo, la demandada deberá establecer para sus ofertas conjuntas precios que no tengan por objeto restringir la libre competencia y sean superiores, a lo menos, al precio de venta por separado del producto o servicio integrante de mayor valor;
5) NO CONDENAR en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida; y,
En uso de la facultad que confiere a este Tribunal el N° 4) del artículo 18° del Decreto Ley N° 211, se propone al Presidente de la República, a través del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la dictación de una normativa sectorial aplicable a las empresas de telecomunicaciones, que contemple claramente la obligación de éstas de comercializar además separadamente cada uno de los productos o servicios de telecomunicaciones que integren una oferta conjunta.
Notifíquese, transcríbase al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y archívese, en su oportunidad.
Rol C Nº 135-07.
Pronunciada por los Ministros Sr. Eduardo Jara Miranda, Presidente, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Tomás Menchaca Olivares, y Sr. Julio Peña Torres. Autoriza el Secretario Abogado (S), Sr. Alejandro Domic Seguich.