ERN sobre subsidios en telecomunicaciones | Centro Competencia - CECO
Recomendación Normativa

ERN sobre subsidios en telecomunicaciones

TDLC propone modificación normativa con el objeto de reducir los riesgos a la libre competencia asociados al sistema vigente de subsidios establecido en la Ley N° 18.168 (Ley General de Telecomunicaciones).

Autoridad

Tribunal de Defensa de Libre Competencia

Actividad económica

Telecomunicaciones

Conducta

Modificación normativa

Resultado

Modifica/dicta norma

Información básica

Tipo de acción

ERN

Rol

C-179-08

Proposición

13/2011

Fecha

19-01-2011

Resultado ERN

a) Que, en las normas de rango legal y reglamentario que rigen licitaciones para la asignación de subsidios con cargo al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se establezcan condiciones para que las bases respectivas, en su integridad, garanticen de manera efectiva la posibilidad de competir en condiciones que aseguren la igualdad jurídica para hacerlo, en el sentido de otorgar oportunidades equivalentes a todos los interesados que potencialmente pudiesen prestar los servicios de manera técnica y económicamente factible;

b) Que se modifiquen tales normas, de manera que el sistema de subsidios para servicios de telecomunicaciones esté dirigido a la demanda, cuando ello sea viable y eficiente, permitiendo a las empresas competir por las tarifas que cobrarán a los consumidores que serán beneficiados por tal subsidio. De este modo, se incentivará la eficiencia de la adjudicataria y se permitirá la entrada de nuevos actores a través del tiempo, quienes podrán así competir directamente por obtener el subsidio asociado a cada unidad consumida; y,

c) Que, adicional o alternativamente a la aplicación de subsidios a la demanda indicada en la letra b), dichas normas contemplen la posibilidad de otorgar subsidios a la construcción de infraestructura de redes en aquellas áreas donde resulte improbable que los operadores desarrollen infraestructura incluso bajo subsidios a la demanda, a fin de que dicha infraestructura pueda ser utilizada en forma compartida por cualquier prestador de servicios de telecomunicaciones, bajo condiciones abiertas, transparentes y no discriminatorias.

Detalles de la causa

Ministros

Sr. Tomás Menchaca Olivares, Presidente, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Julio Peña Torres y Sr. Javier Velozo Alcaide.

Normativa aplicable

Artículo 18°, número 4) del Decreto Ley N° 211.

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Decisiones relacionadas:

Decisión TDLC

PROPOSICIÓN N°13/2011

Santiago, diecinueve de enero de dos mil once.

En uso de la facultad establecida en el N° 4) del artículo 18° del Decreto Ley N° 211, y con el objeto de reducir los riesgos a la libre competencia asociados al sistema vigente de subsidios establecido en la Ley N° 18.168 (Ley General de Telecomunicaciones), y a la forma en que éstos se adjudican, detectados en la tramitación y fallo de la causa Rol Nº 179-08, caratulada “Demanda de Netland Chile S.A. y otro contra el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones”, este Tribunal propone al Sr. Presidente de la República, por intermedio del Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que modifique, en la forma que se indica en la presente Proposición, tanto los mecanismos de asignación de subsidios con cargo al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, regulado en el Título IV de la referida norma, como la forma de realizar concursos de subsidios provenientes de dicho fondo.

Lo anterior, porque el actual sistema de concursos y asignación de subsidios, esto es, la entrega de subsidios de monto fijo a un oferente o a un grupo de oferentes determinados, altera la estructura del mercado en el que se otorga, distorsionando los precios y llevando a una menor competencia, ya sea antes o después de adjudicado el subsidio.

En efecto, deben tenerse presentes, entre otras, las distorsiones que se producen por el hecho de que el diseño de ciertos concursos permite al ganador de una licitación -y de un subsidio- ofrecer servicios distintos al objeto de éste, sin tarifas máximas, y utilizando la infraestructura que es financiada por el subsidio, pudiendo la empresa adjudicataria desplazar artificialmente a los incumbentes, e imponer barreras a la entrada de potenciales competidores.

Lo anterior conlleva el riesgo de permitir el mantenimiento de empresas ineficientes o de impedir la entrada de otras eficientes al mercado, lo que en el mediano y largo plazo terminaría perjudicando el bienestar general.

Asimismo, debe evitarse que este tipo de subsidios constituyan discriminaciones arbitrarias contrarias a la libre competencia en el trato que el Estado brinda a los particulares en materia económica, otorgando beneficios directos para determinados agentes económicos que actúan en mercados específicos y, por lo tanto, no estando establecidos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, como prescribe el artículo 19 Nº 22 de nuestra Carta Fundamental.

A juicio de este Tribunal, los riesgos descritos precedentemente pueden ser prevenidos o mitigados mediante la adopción de las modificaciones normativas que a continuación se indican.

En consecuencia, este Tribunal propone:

  1. Que, en las normas de rango legal y reglamentario que rigen licitaciones para la asignación de subsidios con cargo al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se establezcan condiciones para que las bases respectivas, en su integridad, garanticen de manera efectiva la posibilidad de competir en condiciones que aseguren la igualdad jurídica para hacerlo, en el sentido de otorgar oportunidades equivalentes a todos los interesados que potencialmente pudiesen prestar los servicios de manera técnica y económicamente factible;
  2. Que se modifiquen tales normas, de manera que el sistema de subsidios para servicios de telecomunicaciones esté dirigido a la demanda, cuando ello sea viable y eficiente, permitiendo a las empresas competir por las tarifas que cobrarán a los consumidores que serán beneficiados por tal subsidio. De este modo, se incentivará la eficiencia de la adjudicataria y se permitirá la entrada de nuevos actores a través del tiempo, quienes podrán así competir directamente por obtener el subsidio asociado a cada unidad consumida; y,
  3. Que, adicional o alternativamente a la aplicación de subsidios a la demanda indicada en la letra b), dichas normas contemplen la posibilidad de otorgar subsidios a la construcción de infraestructura de redes en aquellas áreas donde resulte improbable que los operadores desarrollen infraestructura incluso bajo subsidios a la demanda, a fin de que dicha infraestructura pueda ser utilizada en forma compartida por cualquier prestador de servicios de telecomunicaciones, bajo condiciones abiertas, transparentes y no discriminatorias.

Ofíciese al Sr. Presidente de la República, por intermedio del Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, adjuntando copia de la Sentencia Nº 105/2010; y publíquese en la página web del Tribunal

Rol C Nº 179-08.

Pronunciada por los Ministros Sr. Tomás Menchaca Olivares, Presidente, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Julio Peña Torres y Sr. Javier Velozo Alcaide.

Autores

CeCo UAI