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La FNE aprobó la adquisición de activos de activos de Don Ricardo Suárez Molina por parte de Esmax Distribución SpA., al no identificar riesgos de carácter horizontal ni vertical en el mercado de distribución minorista de combustibles líquidos.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Combustibles
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F235-2020
Fecha notificación
20-03-20
Fecha inicio investigación
03-04-20
Fecha decisión
18-05-20
Adquisición de activos de Don Ricardo Suárez Molina por parte de Esmax Distribución SpA
Operación horizontal y vertical
Letra d)
Combustibles
Aprobación pura y simple en Fase I
CADEM (razones de habitualidad en los consumidores) y datos de la Superintendencia de Electricidad y Combustible.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
14 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
45 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Distribución minorista de combustibles líquidos, que implica su venta en estaciones de servicio, con una segmentación respecto a los tipos de combustible comercializados.
Eminentemente local, con una ampliación del área geográfica de competencia a través de cadenas de sustitución, cuyo efecto se disipa en la medida que la distancia es mayor, existiendo un punto donde la presión competitiva deja de ser relevante.
Para efectos del análisis, debido a que la única estación de servicio de Esmax en la Región de La Araucanía se ubica en la localidad de Carahue, la Fiscalía tomó dicha localidad como centro del análisis, incluyendo también a las localidades más cercanas y que comparten un flujo vehicular similar (Trovolhue y Nueva Imperial).
En cuanto a los riesgos horizontales, la Fiscalía indicó en su informe que la participación conjunta de las partes superaba los umbrales de concentración previstos en la Guía. Por lo mismo, llevó a cabo un análisis de cercanía competitiva, en virtud del cual estableció que las estaciones de servicio de las partes no eran competidores cercanos. Para determinar lo anterior analizó preeminentemente (i) la ubicación, que es el parámetro generalmente más relevante en zonas rurales como la analizada, y (ii) las diferencias en precio de las estaciones de servicio. De forma secundaria, la calidad en el servicio y del combustible -aspectos usualmente asociados a la marca-, también motivan la decisión de consumo de los clientes.
Según la Fiscalía, al perfeccionarse la operación, no existirán incentivos para efectuar aumentos de precio o disminución de calidad en estaciones de Carahue, pues la mayor parte de los clientes que se desviarían por ese comportamiento serían capturados por las estaciones de bandera Shell y Copec presentes en esa ciudad, a menos de un kilómetro de distancia. En una situación inversa, las estaciones Suárez tendrían bajos incentivos a subir sus precios pues, en la eventualidad de producirse un desvío de clientes hacia Carahue, éste sería compartido con las otras dos estaciones de la competencia, donde la participación conjunta de Shell y Copec en esa ciudad ronda el 70% en diésel y el 80% en gasolinas. En el mismo sentido, la FNE indicó que, para la estación de servicios de Suárez en Nueva Imperial, los incentivos para efectuar un incremento unilateral de precios serían aún menores, considerando que en esa localidad enfrenta competencia por parte de Copec.
La FNE concluyó que, a pesar de que la operación conllevará una alta presencia de la entidad resultante en la zona analizada, la falta de cercanía competitiva entre las estaciones de servicio de las partes permitiría descartar que ésta produzca una reducción sustancial para la competencia.
En relación a los riesgos verticales, la Fiscalía concluyó que la operación no otorgaría a la entidad resultante habilidad para llevar a cabo una estrategia de bloqueo de insumos o de clientes. No existen clientes actuales ni potenciales en la zona que pudiesen padecer un bloqueo de insumos, sumado a que actualmente Suárez se abastece de Esmax completamente, sin que la operación provoque en ello cambio alguno.
N/A
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Fiscalía Nacional Económica
Tribunal de Libre Competencia