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La FNE aprobó en Fase II y con medidas de mitigación la concentración entre Fiat Chrysler y Peugeot, dos importantes compañías automotrices en la fabricación y comercialización de vehículos comerciales. La operación acarrearía potenciales efectos unilaterales en precios, en el segmento de furgones livianos nuevos, si era aprobada de forma pura y simple. Para mitigar los riesgos, se comprometen a mantener separada la importación y distribución mayorista de los productos de las marcas RAM, Citroën y Peugeot-Opel y a ofrecer unilateralmente una cierta capacidad anual de furgones para Chile a favor de Toyota si así éste lo solicitase.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Vehículos motorizados
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación con medidas
Rol FNE
F233-2020
Fecha notificación
03-03-20
Fecha inicio investigación
15-04-20
Fecha decisión
31-12-20
Fusión entre Fiat Chrysler Automobiles N.V. y Peugeot S.A.
Operación horizontal y vertical
Letra a)
Vehículos motorizados
Aprobación bajo medidas de mitigación en Fase II
Base de Datos mayoristas
Desde Notificación a Inicio de Investigación
43 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
260 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE determinó acotar el mercado exclusivamente a la comercialización de furgones nuevos, distinguiendo solo entre furgones livianos y medianos al poseer características distintas entre sí en cuanto a su precio, capacidad volumétrica y carga útil en kilos, así como en su ocasión de consumo. Se descartó incluir modelos de camionetas pequeñas.
La competencia geográfica es de alcance nacional.
La investigación descartó la existencia riesgos unilaterales en el segmento de furgones medianos, principalmente porque existen otros actores que ejercen presión competitiva, tales como Mercedes Benz, Hyundai y Maxus. Sin embargo, la FNE reportó importantes aumentos en los niveles de concentración en el segmento de furgones livianos producto de la fusión, logrando concentrar el 60-70% del mercado. El análisis de cercanía competitiva confirmó esta conclusión, a saber, que existiría un incentivo al alza de precios en el segmento minorista de furgones livianos, principalmente para los modelos comercializados por FCA.
En lo que respecta a la relación vertical que existirá en la fabricación de vehículos, la FNE concluyó que la entidad fusionada carecería de habilidad e incentivos para efectuar un eventual bloqueo de insumos. Respecto de las relaciones verticales que la Operación generaría en la comercialización minorista de vehículos, la FNE descartó el riesgo de bloqueo de insumos a los competidores de PSA activos en la comercialización minorista.
La FNE identificó (i) la existencia de costos hundidos relevantes vinculados a la construcción de una marca y el establecimiento de una red de distribución; (ii) un tamaño del mercado reducido que reduciría las expectativas de rentabilidad y (iii) una regulación sectorial diferente al resto de los países de la región que reducen el tamaño contestable del mercado. Con estas barreras a la entrada identificadas, la entrada de nuevos competidores sea poco probable.
Respecto a los posibles contrapesos a los efectos unilaterales, la Fiscalía analizó y descartó, en general, los siguientes contrapesos presentados por las partes: (i) la naturaleza de bienes durables de los productos afectados por la fusión; (ii) el poder de negociación de la demanda; y (iii) las eficiencias asociadas a la fusión. La FNE no las pudo acreditar satisfactoriamente las eficiencias presentadas, ya que varias de ellas no eran verificables y, respecto de aquellas que sí fueron verificadas, se consideró que eran solo parcialmente aptas para compensar el mayor poder de mercado que se generaría post-fusión.
Las medidas de distribución y de capacidad propuestas por las partes, fueron consideradas aptas para mitigar los riesgos en los mercados relevantes estudiados:
Fiscalía Nacional Económica
Tribunal de Libre Competencia
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