Fiat Chrysler / Peugeot | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Fiat Chrysler / Peugeot

La FNE aprobó en Fase II y con medidas de mitigación la concentración entre Fiat Chrysler y Peugeot, dos importantes compañías automotrices en la fabricación y comercialización de vehículos comerciales. La operación acarrearía potenciales efectos unilaterales en precios, en el segmento de furgones livianos nuevos, si era aprobada de forma pura y simple. Para mitigar los riesgos, se comprometen a mantener separada la importación y distribución mayorista de los productos de las marcas RAM, Citroën y Peugeot-Opel y a ofrecer unilateralmente una cierta capacidad anual de furgones para Chile a favor de Toyota si así éste lo solicitase.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Vehículos motorizados

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación con medidas

Información Básica

Rol FNE

F233-2020

Fecha notificación

03-03-20

Fecha inicio investigación

15-04-20

Fecha decisión

31-12-20

Carátula

Fusión entre Fiat Chrysler Automobiles N.V. y Peugeot S.A.

Partes

Fiat Chrysler Automobiles N.V.: Empresa constituida en los Países Bajos, controladora del grupo comercial automotriz Fiat Chrysler, dedicado principalmente a la fabricación y comercialización de vehículos y componentes a nivel mundial, bajo las marcas Abarth, Alfa Romeo, Chrysler, RAM, Dodge, Fiat, Jeep, Lancia y Maserati. En Chile, FCA está representado localmente por el importador y distribuidor independiente SK Bergé S.A. (Bergé), quién cuenta con su propia red de concesionarios y verticalmente integrada con uno de sus concesionarios.

Peugeot S.A.: Sociedad anónima constituida en Francia y controladora del grupo empresarial Peugeot, dedicado a la fabricación y comercialización de vehículos y componentes a nivel mundial, bajo las marcas Peugeot, Opel, Citroën, Vauxhall y DS. PSA está integrada verticalmente aguas abajo a lo largo de toda la cadena de distribución, realizando directamente la importación en Chile a través de su filial. También está presente en la comercialización minorista a través de su filial Automotores Franco Chilena S.A., además de contar con una red de distribución de concesionarios independientes para las marcas Peugeot y Opel.

Operación

La Operación consiste en una fusión entre Fiat y Peugeot, puesto que la primera absorbería a la segunda, quedando Fiat como la entidad sobreviviente, la cual pasaría a denominarse Stellantis, reuniendo la totalidad del activo y pasivo de los agentes económicos que han concurrido a la fusión.

Tipo de Operación:

Operación horizontal y vertical

Artículo 47 DL 211:

Letra a)

Actividad económica:

Vehículos motorizados

Decisión final:

Aprobación bajo medidas de mitigación en Fase II

Bases de datos externas utilizadas:

Base de Datos mayoristas

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

43 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

260 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

La FNE determinó acotar el mercado exclusivamente a la comercialización de furgones nuevos, distinguiendo solo entre furgones livianos y medianos al poseer características distintas entre sí en cuanto a su precio, capacidad volumétrica y carga útil en kilos, así como en su ocasión de consumo. Se descartó incluir modelos de camionetas pequeñas.

Mercado relevante geográfico:

La competencia geográfica es de alcance nacional.

 

Análisis Competitivo

Riesgos Horizontales Unilaterales:

La investigación descartó la existencia riesgos unilaterales en el segmento de furgones medianos, principalmente porque existen otros actores que ejercen presión competitiva, tales como Mercedes Benz, Hyundai y Maxus. Sin embargo, la FNE reportó importantes aumentos en los niveles de concentración en el segmento de furgones livianos producto de la fusión, logrando concentrar el 60-70% del mercado. El análisis de cercanía competitiva confirmó esta conclusión, a saber, que existiría un incentivo al alza de precios en el segmento minorista de furgones livianos, principalmente para los modelos comercializados por FCA.

Riesgos Verticales: 

En lo que respecta a la relación vertical que existirá en la fabricación de vehículos, la FNE concluyó que la entidad fusionada carecería de habilidad e incentivos para efectuar un eventual bloqueo de insumos. Respecto de las relaciones verticales que la Operación generaría en la comercialización minorista de vehículos, la FNE descartó el riesgo de bloqueo de insumos a los competidores de PSA activos en la comercialización minorista.

Condiciones de Entrada:

La FNE identificó (i) la existencia de costos hundidos relevantes vinculados a la construcción de una marca y el establecimiento de una red de distribución; (ii) un tamaño del mercado reducido que reduciría las expectativas de rentabilidad y (iii) una regulación sectorial diferente al resto de los países de la región que reducen el tamaño contestable del mercado. Con estas barreras a la entrada identificadas, la entrada de nuevos competidores sea poco probable.

Eficiencias:

Respecto a los posibles contrapesos a los efectos unilaterales, la Fiscalía analizó y descartó, en general, los siguientes contrapesos presentados por las partes: (i) la naturaleza de bienes durables de los productos afectados por la fusión; (ii) el poder de negociación de la demanda; y (iii) las eficiencias asociadas a la fusión. La FNE no las pudo acreditar satisfactoriamente las eficiencias presentadas, ya que varias de ellas no eran verificables y, respecto de aquellas que sí fueron verificadas, se consideró que eran solo parcialmente aptas para compensar el mayor poder de mercado que se generaría post-fusión.

Medidas de mitigación

Las medidas de distribución y de capacidad propuestas por las partes, fueron consideradas aptas para mitigar los riesgos en los mercados relevantes estudiados:

  1. Medida de Distribución: Compromiso de mantener la importación y distribución mayorista de los productos de las marcas de RAM y Citroën en manos de terceros independientes por el plazo de tres años y la importación y distribución mayorista de las marcas Peugeot y Opel a cargo de PSA Chile S.A. por el mismo periodo de tiempo.
  2. Medida de Capacidad: La obligación de ofrecer unilateralmente una capacidad anual máxima de 600-1500 vehículos de la versión ICE460 para ser destinados exclusivamente a Chile, en caso de que Toyota —a su sola discreción— así lo requiera en cualquier momento durante la vigencia del acuerdo de cooperación que actualmente tienen con PSA (Acuerdo K9).

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

Tribunal de Libre Competencia

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Autores

CeCo UAI