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TDLC aprueba acuerdo extrajudicial firmado entre la FNE y la asociación gremial de productores de huevos tras investigación que detectó intercambio de información comercial sensible
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
Otros
Conducta
Otros
Resultado
Aprueba AE
Tipo de acción
Acuerdo Extrajudicial
Rol
AE-27-23
Acuerdo
27/2023
Fecha
15-09-2023
Acuerdo Extrajudicial entre Fiscalía Nacional Económica y Asociación Gremial de Productores de Huevos de Chile
Aprueba AE en todas sus partes.
Mercado de producción y comercialización de huevos y ovoproductos en el territorio nacional
No se define el mercado relevante. Pero la actividad económica es la producción y comercialización de huevos y ovoproductos en el territorio nacional.
No
Artículo 39 letra ñ) del DL 211
Con fecha 25 de junio de 2018, la FNE inició la investigación Rol N° 2477-17 con el propósito de examinar posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de producción y comercialización de huevos y ovoproductos en el territorio nacional.
Durante la investigación, el órgano detectó que la Asociación participó en la recopilación de información comercialmente sensible de algunos de sus miembros, y realizó gestiones para que esta información estuviera disponible tanto para los productores de huevos como para el mercado en general. Esta conducta de difusión se llevó a cabo principalmente a través de la Revista del Campo, del diario El Mercurio, y cesó completamente en 2018.
Adicionalmente, se detectó que las empresas productoras de huevos estaban obligadas a pagar una cuota social anual a la Asociación, que se establecía en función de la adquisición anual de pollitas ponedoras por parte de los productores de huevos. Para calcular este valor, la Asociación solicitaba a las empresas incubadoras que informaran anualmente las ventas de pollitas realizadas a cada empresa productora, tanto las asociadas como las no asociadas. Esta práctica también fue interrumpida, en este caso en 2020.
En este contexto, ambas partes llegaron a un acuerdo con el objeto de poner fin a la investigación, proteger la libre competencia y evitar un proceso judicial de larga duración, obligándose a los puntos señalados anteriormente.
A modo de justificación de la suscripción del AE, la FNE señaló en el considerando primero que: (i) se dio término a la conducta por parte de la Asociación; (ii) la información comercialmente sensible se puso a disposición del mercado principalmente a través de canales de difusión públicos, por lo que no habría existido una intención de mantener en secreto el comportamiento; (iii) en 2021 se implementó un sistema de determinación y cobranza de la cuota social de la Asociación cuya administración quedó en manos de un tercero independiente; (iv) la Asociación reconoció su participación en las conductas acusadas; y (v) se comprometió a diversas medidas para evitar infracciones anticompetitivas.
Por su parte, la Asociación reconoció su participación en los hechos señalados por la FNE y concurrió a la suscripción del acuerdo.
El TDLC ejerció su potestad de control para verificar la adecuación del AE con la protección de la libre competencia, no pudiendo examinar los hechos que dieron lugar a la suscripción del acuerdo. Así, indicó que es posible verificar que el sistema de determinación de cuotas sociales efectivamente sufrió modificaciones, con el objeto de cautelar el traspaso de cualquier información comercialmente sensible entre los miembros de la Asociación. Asimismo, señaló que las medidas del AE están destinadas a prever la ocurrencia futura de conductas anticompetitivas.
Así, el Tribunal concluyó que las obligaciones asumidas en el AE cautelan adecuadamente la competencia, toda vez que son proporcionales y suficientes para poner término a la investigación de la FNE y mitigar los riesgos a la competencia identificados, por lo que aprobó el acuerdo. Cabe notar que el TDLC también aprobó la obligación (de la Asociación) de pagar la suma de 1 .150 UTA, a beneficio fiscal.
N/A
Informes en derecho o económicos:
N/A
Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Primero: Que el Acuerdo Extrajudicial celebrado entre la FNE y la Asociación, sometido a la aprobación de este Tribunal, tiene como antecedente la investigación reservada de la Fiscalía Rol N° 2477-17, iniciada el 25 de junio de 2018, relativa a eventuales prácticas anticompetitivas en el mercado de producción y comercialización de huevos y ovoproductos en el territorio nacional (“Investigación”);
Segundo: Que en la Investigación se verificó que (a) la Asociación participó en la recolección de información comercialmente sensible de algunos de sus miembros y realizó gestiones para que esta información estuviera disponible para los productores de huevo y el mercado en general, principalmente a través de la Revista del Campo del diario de circulación nacional El Mercurio, conducta que cesó en 2018; y, (b) el método de fijación de la cuota social que debían pagar las empresas productoras de huevo se establecía de manera proporcional a la adquisición anual de pollitas ponedoras, para lo cual la Asociación solicitaba a empresas incubadoras que le reportasen anualmente las ventas de pollitas realizadas a cada empresa productora de huevos, tanto asociadas como no asociadas, conducta a la que se puso término en 2020 (cláusula tercera, Acuerdo Extrajudicial);
Tercero: Que en el Acuerdo Extrajudicial la Asociación reconoce los hechos descritos en la consideración precedente y su participación en los mismos, comprometiéndose a implementar diversas medidas para resguardar la libre competencia en el mercado de producción y comercialización de huevos y ovoproductos en el territorio nacional, de acuerdo con lo señalado en la cláusula quinta del Acuerdo Extrajudicial. En particular, la Asociación se obliga a:
Cuarto: Que, a fojas 28, las partes entregaron mayores antecedentes referidos al mecanismo de determinación de las cuotas sociales, señalado en la letra b) precedente;
Quinto: Que, en la audiencia de rigor, las partes ratificaron los términos del Acuerdo Extrajudicial, precisaron ciertos aspectos y solicitaron su aprobación;
Sexto: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 letra ñ) del D.L. N° 211, el análisis de un acuerdo extrajudicial tiene por objeto establecer si las medidas acordadas entre la FNE y los sujetos investigados son suficientes para cautelar la libre competencia en el mercado respectivo. De acuerdo con la misma norma, el Tribunal sólo puede aprobar o rechazar un acuerdo extrajudicial, sin que sea posible disponer medidas adicionales;
Séptimo: Que, en este sentido, en este procedimiento, el Tribunal ejerce una potestad de control, cuyo objeto es verificar si el acuerdo extrajudicial sometido a su aprobación cautela la libre competencia, por lo que su análisis no tiene por objeto examinar los hechos que dieron lugar a la suscripción del acuerdo extrajudicial y sus efectos en la libre competencia (v.gr., resolución de 28 de octubre de 2021, Rol AE N° 23-21, y resolución de 9 de febrero de 2022, Rol AE N° 24-22);
Octavo: Que, las obligaciones que asume la Asociación comprenden la no
repetición de las conductas descritas precedentemente, así como una serie de medidas conductuales. En efecto, de los antecedentes acompañados a fojas 28, es posible verificar que el sistema de determinación de cuotas sociales sufrió modificaciones, con el objeto de cautelar el traspaso de cualquier información comercialmente sensible entre los miembros de la Asociación. Asimismo, dispone de medidas concretas destinadas a prever la ocurrencia futura de posibles conductas anticompetitivas;
Noveno: Que, en ese contexto, las obligaciones asumidas por la Asociación en el Acuerdo Extrajudicial cautelan adecuadamente la competencia, toda vez que son proporcionales y suficientes para poner término a la investigación de la FNE y mitigar los riesgos a la libre competencia identificados;
Décimo: Que la aprobación del Acuerdo Extrajudicial no impide que terceros con interés legítimo, que estimaren que los hechos sobre los que versa este acuerdo afectan la libre competencia, puedan presentar las acciones que en su concepto procedan, tal como se ha resuelto consistentemente en esta sede (v.gr., resolución de 9 de febrero de 2022, Rol AE N° 24-22, y resolución de 18 de enero de 2023, Rol AE N° 26-23);
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 39 letra ñ) del D.L. N° 211,
SE RESUELVE: Aprobar el acuerdo extrajudicial suscrito entre la Fiscalía
Nacional Económica y la Asociación Gremial de Productores de Huevos de
Chile, que rola a fojas 1 y siguientes.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Nicolás Rojas Covarrubias.
Notifíquese por el estado diario y archívese en su oportunidad.
Certifico que, con esta fecha, se notificó por el estado diario la resolución
precedente.
ACUERDO EXTRAJUDICIAL FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA Y ASOCIACIÓN GREMIAL DE PRODUCTORES DE HUEVOS DE CHILE
En SANTIAGO de CHILE, a 18 de agosto de 2023, por una parte, la FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA («FNE’ o «Fiscalía’), RUT N°60.701.001-3, persona jurídica de derecho público, representada por la Fiscal Nacional Económico (S), doña Mónica Paz Salamanca Maralla, cédula nacional de identidad No10.639.450-4, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°670, piso 8, comuna y ciudad de Santiago; y por la otra, LA ASOCIACIÓN GREMIAL DE PRODUCTORES DE HUEVOS DE CHILE («Asociación»), cédula nacional de identidad N°76.552.267-6, asociación gremial representada conjuntamente por don Luis Eduardo Toro Bossay, cédula nacional de identidad N°9.442.643-K, y por don Francisco Bórquez Electorat, cédula nacional de identidad N°15.377.147-2, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea 2939, piso 10, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago (en conjunto con la FNE, las «Partes»), suscriben el siguiente acuerdo extrajudicial en relación con la investigación Rol N°2477-17 FNE («Acuerdo Extrajudicial»), que ponen en conocimiento del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia («H. TDLC») para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 letra ñ) del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo del año 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 («DL 211»).
PRIMERO: Con fecha 25 de junio de 2018 la FNE dio inicio a la investigación Rol N°2477-17 FNE, relativa a eventuales prácticas anticompetitivas en el mercado de producción y comercialización de huevos y ovoproductos en el territorio nacional («lnvestigación»).
SEGUNDO: La Asociación fue constituida el 11 de mayo de 1978 y, conforme a sus estatutos, tiene por objeto «promover el perfeccionamiento de la producción de huevos en el país, velando por el mejoramiento y desarrollo de esta actividad como medio para incrementar la producción nacional, y cooperar con el crecimiento general de la actividad agro-industrial». Habiéndose constituido originalmente por 16 empresas productoras de
huevos, su conformación ha ido variando a lo largo del tiempo, contando actualmente con 32 miembros, entre los que se encuentran los principales productores de huevos del país.
TERCERO: Durante el transcurso de la lnvestigación, la FNE constató que la Asociación participó en la recolección de información comercialmente sensible de algunos de sus miembros y realizó gestiones para que esta estuviera disponible para los productores de huevo, y el mercado en general, principalmente a través de la Revista del Campo del diario de circulación nacional El Mercurio. La participación de la Asociación en estos hechos varió en el tiempo y cesó completamente en el año 2018.
Adicionalmente, los antecedentes recabados durante la lnvestigación dan cuenta de que, hasta el año 2020,|as empresas productoras de huevos debían pagar anualmente a la Asociación una cuota social, cuyo método de fijación se establecía de manera proporcional a la adquisición anual de pollitas ponedoras por parte de los productores de huevos. Para la estimación de este valor, la Asociación solicitaba a las empresas incubadoras que le reportasen anualmente las ventas de pollitas realizadas a cada empresa productora de huevos, tanto asociadas como no asociadas.
En apreciación de la FNE, la recolección y diseminación de información comercialmente sensible de agentes económicos en un mercado, según las circunstancias del caso, podría tener la aptitud de afectar la libre competencia, influyendo las decisiones que, de modo totalmente independiente y considerando la incertidumbre propia de la libre competencia, los competidores deben tomar al fijar sus precios u otras condiciones comerciales.
CUARTO: Con los objetivos de poner término a la lnvestigación, cautelar la libre competencia en los mercados y evitar un proceso judicial extenso, por medio del presente acto las Partes acuerdan someter este Acuerdo Extrajudicial a la aprobación del H. TDLC, de conformidad con el artículo 39 letra ñ) del DL 211.
QUINTO: Por medio del presente Acuerdo Extrajudicial, la Asociación reconoce los hechos descritos en el párrafo TERCERO precedente y su participación en los mismos. Con el objeto de resguardar la libre competencia en el mercado de producción y comercialización de huevos y ovoproductos en el territorio nacional, la Asociación se compromete a implementar las siguientes medidas:
(i) No volver a incurrir en el futuro en los hechos señalados. En este sentido, la
Asociación se ha adecuado y se compromete a cumplir con los lineamientos de libre competencia recogidos en la ley, la Guía de Asociaciones Gremiales de la FNE, en particular en lo que dice relación con los intercambios de información, así como en los pronunciamientos del H. TDLC y la E. Corte Suprema en la materia.
(ii) Asimismo, mantener un sistema de determinación de cuotas sociales, como el implementado por la Asociación a partir del año 2021 y que ha sido revisado por la FNE, que asegure que las empresas asociadas, o representantes de ellas en la directiva de la Asociación, no tendrán acceso a datos desagregados de producción de las demás empresas asociadas, o cualquier información comercialmente sensible cuyo conocimiento pueda influir el comportamiento competitivo de cualquiera de sus miembros.
(iii) La contratación de una asesoría especializada en libre competencia a fin de
revisar y, si fuera necesario, adecuar sus estatutos y demás instrumentos a las normas del DL 211; e implementar un programa de cumplimiento que satisfaga los requisitos establecidos en la Guía de Programas de cumplimiento de la FNE. La Asociación deberá remitir a la FNE los documentos que conformen el referido programa y los estatutos y demás instrumentos institucionales actualizados en conformidad, si así lo hubiere determinado la asesoría especializada, dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que la resolución que apruebe el presente Acuerdo Extrajudicial se encuentre firme y ejecutoriada.
(iv) La realización de un programa de capacitación comprensivo en materia de libre competencia orientado, principalmente, a los asociados de la Asociación. El entrenamiento deberá ser efectuado por experto(s) en libre competencia. La Asociación deberá enviar a la FNE los antecedentes que acrediten la realización efectiva de las actividades indicadas, incluyendo, a lo menos, lugar de realización, duración, contenidos, expositor y listado de participantes con sus respectivas firmas. Lo anterior, dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que la resolución que apruebe el presente Acuerdo Extrajudicial se encuentre firme y ejecutoriada.
(v) La publicación del presente Acuerdo Extrajudicial en el sitio web de la Asociación por, a lo menos, un año contado desde que la resolución que apruebe el presente acuerdo se encuentre firme y ejecutoriada. Esta publicación se realizará en una sección de sencilla visualización y acceso para terceros.
(vi) La entrega de una copia del presente Acuerdo Extrajudicial a cada uno de los miembros de la Asociación dentro del plazo de un mes desde que la resolución que lo apruebe se encuentre firme y ejecutoriada. Asimismo, la Asociación entregará una copia del presente acuerdo a todo agente económico que ingrese a formar parte de la Asociación dentro del plazo de cinco años contados desde que la resolución que apruebe el presente Acuerdo Extrajudicial se encuentre firme y ejecutoriada.
(vii) El pago a beneficio fiscal de una suma de 1 .150 UTA en su equivalente en pesos al día del pago, cifra que se pagará íntegramente dentro del plazo de tres meses computados desde la fecha en que la resolución que apruebe el presente Acuerdo Extrajudicial se encuentre firme y ejecutoriada.
SEXTO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones enumeradas en la cláusula anterior se considerará un incumplimiento del Acuerdo Extrajudicial. Se considerará también un incumplimiento del Acuerdo Extrajudicial la realización de declaraciones por parte de la Asociación o de cualquiera de sus miembros, manifestadas de forma verbal o por escrito en cualquier medio de difusión social, plataforma digital u otro análogo, en el que se desconozca, condicione o relativice el reconocimiento de los hechos referidos en el párrafo TERCERO o su participación en ellos.
SÉPTIMO: El Acuerdo Extrajudicial se encuentra sujeto a la aprobación por parte del H TDLC, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 letra ñ) del DL 211, y entrará en vigor solo una vez que la resolución judicial que lo apruebe se encuentre firme y ejecutoriada.
OCTAVO: Las partes declaran que el presente Acuerdo Extrajudicial tiene por objeto cautelar la libre competencia en los mercados concernidos en el contexto de la lnvestigación Rol N°2477-17 FNE, en los términos preceptuados en el inciso primero de la letra ñ) del artículo 39 del DL211.
NOVENO: La FNE declara que concurre a la celebración del presente Acuerdo Extrajudicial considerando principalmente las siguientes circunstancias: (a) que se puso término a los hechos referidos en el párrafo TERCERO; (b) que la información de algunos productores, conforme fuese señalado en el referido párrafo, se puso a disposición del mercado principalmente a través de canales de difusión públicos, sin que se hayan realizado acciones encaminadas a ocultar o que revelen la intención de mantener en secreto cierto comportamiento; (c) que el año 2021 se implementó un sistema de determinación y cobranza de la cuota social de la Asociación, quedando en manos de un tercero independiente; (d) que los hechos y la participación en ellos por parte de la Asociación han sido expresamente reconocidos, según lo señalado en el párrafo QUINTO; y, (e) que la Asociación se comprometió a una serie de medidas en el indicado párrafo.
DECIMO: Las Partes dejan expresa constancia que los acuerdos, declaraciones expresadas y compromisos asumidos son efectuados dentro del marco y con el solo objeto de perfeccionar el Acuerdo Extrajudicial, de modo que, si por cualquier motivo este no es aprobado por resolución firme del H. TDLC, las Partes no podrán invocar estos antecedentes en su lnvestigación o en actuaciones posteriores.
UNDÉCIMO: La personería de doña Mónica Paz Salamanca Maralla para representar y obligar a la Fiscalía Nacional Económica surge de la resolución FNE de fecha 2 de junio de 2023, en virtud de la cual don Jorge David Grunberg Pilowsky, Fiscal Nacional Económico, se abstuvo de conocer de los detalles de la investigación Rol 2477-17 FNE; y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes del DFL N°29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, además de lo dispuesto en la Resolución Exenta FNE N°199, de fecha 11 de abril de 2022, que Establece Orden de Subrogancia en la Fiscalía Nacional Económica.
Según la referida Resolución Exenta FNE N°199, en caso de ausencia o impedimento del titular del cargo de Fiscal Nacional Económico, el primer subrogante que lo reemplaza por el solo ministerio de la ley, es el Sr. Ricardo Felipe Cerda Becker, titular del cargo de Subfiscal Nacional. Sin embargo, como se indica en el certificado firmado por el Jefe (S) de la División de Administración y Gestión de la Fiscalía Nacional Económica, de fecha 2 de agosto de 2023, don Ricardo Felipe Cerda Becker se encuentra haciendo uso de licencia médica desde el día 1 de agosto hasta el 30 de agosto de2023.
La personería de don Luis Eduardo Toro Bossay y de don Francisco Bórquez Electorat para representar y obligar a la Asociación consta en mandato judicial suscrito con fecha 29 de enero de 2019, ante el Notario Público de Santiago, don Raúl Undurraga Laso.