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TDLC aprobó sin mayores observaciones el AE entre la FNE y Aerotas para adecuar la adjudicación de las subconcesiones de transporte público en las modalidades de taxis de turismo y minibuses en el Aeropuerto de Iquique.
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
Concesiones
Conducta
Incumplimiento de medidas
Resultado
Aprueba AE
Tipo de acción
Acuerdo Extrajudicial
Rol
AE-01-10
Acuerdo
01/2010
Fecha
28-01-2010
Acuerdo Extrajudicial entre la FNE y Sociedad Concesionaria AEROTAS S.A.
Aprueba AE en todas sus partes.
Aerotas se compromete a:
Concesiones.
Subconcesión de los servicios de transporte público correspondientes al Aeropuerto de Iquique. (Página 1 AE)
No
Artículo 3° inc. 1; Artículo 39 letra ñ) DL 211
Aerotas habría adjudicado los servicios de taxi y minibuses del aeropuerto de Iquique sin cumplir con lo dispuesto en los Dictámenes N° 961/96 y 1202/02, lo cual motivó el inicio de la investigación Rol N° 1398-09.
Así, la FNE y Aerotas arribaron a un acuerdo que tuvo por objeto adecuar la adjudicación de las subconcesiones de transporte público en las modalidades de taxis de turismo y minibuses. En específico, la empresa se comprometió a no renovar los contratos de los actuales adjudicatarios. También, que las bases de las futuras licitaciones serán conformes a los Dictámenes N° 961/96 y 1202/02, así como a las Resoluciones N°653/02 de la Comisión Resolutiva y N° 3/05 del TDLC.
Por otro lado, se comprometió a informar a la FNE, de forma oportuna, las disposiciones de las nuevas bases de licitación, y reportarle las tarifas al público con el objeto de prevenir eventuales cobros abusivos.
La FNE consideró que las bases de subconcesión de los servicios de transporte público correspondientes al aeropuerto Diego Aracena de Iquique no se ajustaban a lo establecido en los Dictámenes N° 961/96 y 1202/02, lo cual generaba una restricción indebida a la competencia.
El TDLC optó por aprobar, sin mayor observación o precisión, el acuerdo extrajudicial (Resolutivo Único).
Decisiones relacionadas:
Santiago, veintiocho de enero de dos mil diez.
Vistos y considerando:
Se resuelve:
Aprobar el acuerdo extrajudicial alcanzado entre la Fiscalía Nacional Económica y Sociedad Concesionaria Aerotas S.A., rolante a fojas 4 y siguiente. Lo anterior no implica pronunciamiento alguno de este Tribunal sobre los hechos que motivaron dicho acuerdo, ni limita eventuales derechos de terceros en relación con los mismos.
Notifíquese por el estado diario Rol AE Nº 01-10.
Pronunciada por los Ministros Sr. Eduardo Jara Miranda, Presidente, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares y Sr. Julio Peña Torres.
ACUERDO EXTRAJUDICIAL
FISCALIA NACIONAL ECONOMICA y SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROTAS S.A.
En Santiago, a 22 de enero de 2010, la Fiscalía Nacional Económica («FNE»), RUT Nº 60.701.001-3, persona jurídica de derecho público, representada por el Fiscal Nacional Económico subrogante, don Jaime Barahona Urzúa, RUT Nº 8.869.115-6, ambos domiciliados en Agustinas Nº 853. Piso 2, Santiago, y Sociedad Concesionaria Aerotas S.A. («AEROTAS»), RUT Nº 76.006.807-1, del giro concesionaria de obra pública fiscal, representada por don Alfredo Carvajal Molinare, Gerente General, RUT Nº 11.631.055-4, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 3076, oficina 401, Las Condes, conjuntamente «las partes», han alcanzado el siguiente Acuerdo Extrajudicial, el que ponen en conocimiento del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39, letra ñ), del Decreto Ley Nº 211:
PRIMERO: Con ocasión de la investigación Rol Nº 1398-09 y a fin de precaver un eventual juicio, AEROTAS se ha acercado voluntariamente a la FNE, con el propósito de ajustar en lo sucesivo las bases de subconcesión de los servicios de transporte público correspondientes al Aeropuerto Diego Aracena de lquique, a los criterios de carácter general establecidos en los Dictámenes Nº 961/96 y 1202/02 de la H. Comisión Preventiva Central, ratificados por el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia mediante la Sentencia Nº61/07, de 27 de diciembre de 2007[1].
[1] Confirmada por la Excma. Corte Suprema, mediante Sentencia de 19 de mayo de 2008.
SEGUNDO: Por este acto, AEROTAS S.A. se obliga a poner término a los contratos con los actuales adjudicatarios de la licitación de los Servicios de Transporte Público en las modalidades de taxis de turismo y minibuses de la concesión del Aeropuerto de lquique, lo que se hará efectivo una vez vencido el plazo inicial de vigencia de los actuales contratos de subconcesión, sin ulterior renovación.
TERCERO: Tres meses antes de cumplida la obligación indicada en la cláusula precedente, AEROTAS S.A. efectuará un nuevo llamado a licitación de dichos servicios, mediante bases que den fiel cumplimiento a las medidas y criterios establecidos por los organismos que velan por la libre competencia, contenidos en las Resoluciones señaladas en la cláusula primera; así como también en la Resolución Nº 653/02 de la Comisión Resolutiva y la Resolución Nº 3/05 del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
CUARTO: AEROTAS S.A. se obliga, asimismo, a remitir a la Fiscalía Nacional Económica las referidas nuevas bases de licitación, con una anticipación de dos meses a la fecha de su publicación.
QUINTO: Sin perjuicio de lo señalado en las cláusulas precedentes, una vez aprobado el presente acuerdo por el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, AEROTAS S.A. deberá informar a la Fiscalía Nacional Económica las tarifas a público de los servicios licitados, en forma cuatrimestral, hasta la próxima adjudicación de los mismos, a fin de prevenir eventuales cobros abusivos.
SEXTO: El acuerdo deberá ser ejecutado de buena fe, de manera que no sólo obliga a lo que en él se expresa, sino que a todo aquello que emane de la naturaleza de las obligaciones y cargas asumidas, o por lo que la ley y la costumbre pertenecen a ella.