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Tras verificar que las medidas adoptadas resultan suficientes para cautelar la libre competencia y el debido cumplimiento de la Instrucción de Carácter General Nº3 de 2013 (“ICG N°3/2013”), el TDLC aprobó el acuerdo extrajudicial entre la Fiscalía Nacional Económica y Cosemar S.A. (“Cosemar”).
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
Residuos
Conducta
Otros
Resultado
Aprueba AE
Tipo de acción
Acuerdo Extrajudicial
Rol
AE-26-23
Acuerdo
26/2023
Fecha
18-01-2023
Acuerdo extrajudicial entre la Fiscalía Nacional Económica y Cosemar S.A.
Aprueba AE en todas sus partes.
Cosemar se obligó a implementar las siguientes medidas:
Residuos
No
A raíz de una denuncia particular, la FNE inició la investigación Rol Nº2681-2021, sobre el mercado de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios en las comunas de Iquique y Alto Hospicio. Tal denuncia aludía principalmente a la entrada en funcionamiento del relleno sanitario Santa Inés en noviembre de 2021, específicamente, a la oportunidad en que se publicaron las tarifas fijadas por Cosemar (operador del relleno), así como ciertos descuentos que no estarían reflejados en el tarifario respectivo.
Durante su investigación, la Fiscalía constató que Cosemar infringió la ICG Nº3/2013, que establece las reglas aplicables a la puesta en funcionamiento, operación, tarifas y publicidad de los rellenos sanitarios. En específico, Cosemar no cumplió con lo establecido respecto a la publicidad de las condiciones y tarifas.
Asimismo, la FNE comprobó que Cosemar no cobró por los servicios de disposición a la empresa relacionada Cosemar Servicios Industriales S.A, entidad integrada aguas abajo en el mercado de la recolección de residuos sólidos domiciliarios, durante los primeros meses de funcionamiento del relleno sanitario. Además, se verificó que Cosemar tiene la posibilidad de acceder a información comercial sensible de las empresas competidoras de su sociedad relacionada.
N/A
Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
1) El acuerdo extrajudicial sometido a la aprobación de este Tribunal, que rola a fojas 1 de estos autos (“Acuerdo Extrajudicial”).
2) La copia digital de las piezas del expediente de investigación de la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o “FNE”), Rol N° 2681-2021 FNE, acompañado en el segundo y el cuarto otrosí de la presentación de fojas 5.
3) Lo expuesto en la audiencia de 17 de enero de 2023 por los apoderados de la FNE y de Cosemar S.A. (“Cosemar”).
CONSIDERANDO:
Primero: Que el acuerdo extrajudicial que la FNE y Cosemar sometieron a aprobación de este Tribunal tiene como antecedente la investigación Rol N° 2681- 2021 FNE (“Investigación”);
Segundo: Que la Investigación fue iniciada con fecha 23 de marzo de 2022 a raíz de la denuncia de un particular y se refiere al mercado de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios en las comunas de Iquique y Alto Hospicio. La denuncia aludía principalmente a la entrada en funcionamiento del relleno sanitario Santa Inés en noviembre de 2021 y a la oportunidad en que se realizó la publicación de las tarifas fijadas por Cosemar, operador de dicha instalación, así como ciertos descuentos que no estarían reflejados en el tarifario respectivo (p. 1, fojas 1);
Tercero: Que la Instrucción de Carácter General N° 3/2013 de este Tribunal (“ICG N° 3/2013”), estableció reglas aplicables a la puesta en funcionamiento, operación, tarifas y publicidad de rellenos sanitarios, las que son aplicables a todo el territorio nacional. Estas son exigencias que deben cumplirse por empresas que exploten, entre otros, rellenos sanitarios autorizados para la disposición final de residuos sólidos domiciliarios, como ocurre con Cosemar respecto del relleno sanitario Santa Inés;
Cuarto: Que, durante la Investigación, la Fiscalía pudo constatar que Cosemar no cumplió con lo dispuesto en la ICG N° 3/2013, en particular, en lo relativo a la publicidad de las condiciones y tarifas relativas al relleno sanitario Santa Inés. Además, la FNE comprobó que Cosemar no cobró por los servicios de disposición a su relacionada Cosemar Servicios Industriales S.A., integrada aguas abajo en el mercado de la recolección de residuos sólidos domiciliarios, durante los primeros meses de funcionamiento de su relleno sanitario. Asimismo, se consignó que Cosemar tiene la posibilidad de tener acceso a información comercial sensible de empresas competidoras de su relacionada Cosemar Servicios Industriales S.A.;
Quinto: Que Cosemar reconoció la efectividad de los hechos que fueron constatados en la Investigación, los que se encuentran descritos en la cláusula segunda del Acuerdo Extrajudicial;
Sexto: Que, asimismo, Cosemar manifestó su disposición a realizar las modificaciones que fuesen necesarias para cumplir con la normativa de libre competencia en relación con sus políticas, condiciones y procesos comerciales asociados a los servicios que presta. Con el objeto anterior, en particular, Cosemar se obliga en la cláusula quinta del Acuerdo Extrajudicial a implementar las siguientes medidas:
a) Modificar el tarifario público que rige el funcionamiento del relleno sanitario Santa Inés en un plazo de 60 días desde que quede firme la resolución que apruebe el Acuerdo Extrajudicial, debiendo publicarse el tarifario en el sitio web de Cosemar y en un lugar visible en las dependencias del relleno sanitario.
b) Establecer un procedimiento que contemple las exigencias a solicitar a los clientes del relleno sanitario Santa Inés, el cual no podrá incluir la entrega de antecedentes de ventas, contables y cualquier otro dato comercialmente sensible.
c) No tratar de forma discriminatoria a los competidores de Cosemar Servicios Industriales S.A. o a una persona natural o jurídica perteneciente a su mismo grupo empresarial, en lo referente a las condiciones asociadas a la disposición de residuos sólidos domiciliarios en el relleno sanitario Santa Inés.
d) Pagar a beneficio fiscal la suma única y total de 150 unidades tributarias anuales, en su equivalente en pesos al día del pago, lo que se deberá realizar dentro de los 20 días hábiles desde que la resolución aprobatoria del Acuerdo Extrajudicial se encuentre firme y ejecutoriada;
Séptimo: Que, por otra parte, Cosemar se compromete a que toda modificación de sus tarifas a futuro cumplirá de manera estricta con las obligaciones que constan en la ICG N° 3/2013. Asimismo, se compromete a poner en conocimiento de la FNE dichas modificaciones con 30 días de anticipación a la fecha de su implementación, junto con los antecedentes que la respalden;
Octavo: Que, en la audiencia de rigor, las partes ratificaron los términos del Acuerdo Extrajudicial y Cosemar reconoció expresamente a través de su apoderado los hechos que emanan de la Investigación;
Noveno: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 letra ñ) del Decreto Ley N° 211 (D.L. N° 211), el análisis de un acuerdo extrajudicial tiene por objeto establecer si las medidas acordadas entre la FNE y los sujetos investigados son suficientes para cautelar la libre competencia en el mercado respectivo;
Décimo: Que, en ese contexto, las obligaciones asumidas por Cosemar en el Acuerdo Extrajudicial, cautelan adecuadamente la competencia en el mercado en cuestión ya que son pertinentes, proporcionales a los resultados de la Investigación y permiten cautelar el debido cumplimiento de las instrucciones generales dictadas para el mercado en que inciden los hechos investigados; y,
Undécimo: Que la aprobación del Acuerdo Extrajudicial no impide que terceros con interés legítimo, que estimaren que los hechos sobre los que versa este acuerdo afectan la libre competencia, puedan presentar las acciones que en su concepto procedan, tal como se ha resuelto consistentemente en esta sede (v.gr. Resolución de 9 de febrero de 2022, dicta en los autos Rol AE N° 24-22);
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 39 letra ñ) del D.L. N° 211,
SE RESUELVE: Aprobar el acuerdo extrajudicial suscrito entre la Fiscalía Nacional Económica y Cosemar S.A., que rola a fojas 1 y siguientes.
Notifíquese por el estado diario y archívese en su oportunidad.
Rol AE N° 26-2023.
Certifico que, con esta fecha, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Pronunciada por los Ministros Sr. Ricardo Paredes Molina, Presidente(S), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sr. Jaime Barahona Urzúa. Autorizada por la Secretaria Abogada, Sra. María José Poblete Gómez.
ACUERDO EXTRAJUDICIAL
FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA
Y
COSEMAR S.A
En SANTIAGO de CHILE, a 4 de enero de 2023, la FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA (“FNE”), RUT No 60.701.001-3, persona jurídica de derecho público, representada por el Fiscal Nacional Económico (S), doña Mónica Salamanca Maralla, cédula nacional de identidad No 10.639.450-4, ambos domiciliados en calle Huérfanos No 670, Piso 8, comuna y ciudad de Santiago; y, COSEMAR S.A. (“Cosemar”), RUT No 96.827.370-1, sociedad anónima del giro de manejo integral de residuos urbanos, representada por don Jordan Pelletier, RUT No 27.519.061-6, domiciliado para estos efectos en calle 5 Oriente N ° 368, comuna y ciudad de Viña del Mar (en conjunto, las “Partes”), suscriben el siguiente acuerdo extrajudicial (“Acuerdo Extrajudicial”) que ponen en conocimiento del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“H. TDLC”) para su aprobación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39, letra ñ), del Decreto Ley No 211 (“DL 211”):
PRIMERO: Cosemar es una sociedad anónima cerrada que desarrolla el giro de en la gestión integral de residuos sólidos urbanos. En términos generales, tanto Cosemar como el grupo empresarial del cual forma parte realizan labores de recolección, transporte y disposición final de residuos en distintos puntos del país.
Sin perjuicio de la operación a nivel nacional de Cosemar, la Investigación Rol N° 2681-21 (“Investigación”), en la cual se enmarca el presente Acuerdo Extrajudicial, se refirió solamente a la operación del relleno sanitario denominado Santa Inés Etapa I, ubicado en el kilómetro 1 nororiente intersección Ruta 5-510 con Ruta A- 514, comuna de Alto Hospicio, Provincia de Iquique, región de Tarapacá, según da cuenta la Resolución Exenta CP N° 11024/2021, de fecha 14 de mayo de 2021, emitida por orden del Seremi de Salud Región de Tarapacá (“relleno sanitario Santa Inés”).
SEGUNDO: La Investigación, iniciada con fecha 23 de marzo de 2022 a partir de la denuncia de un particular, se refiere al mercado de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios en las comunas de Iquique y Alto Hospicio.
La denuncia aludía principalmente a la entrada en funcionamiento del relleno sanitario Santa Inés en noviembre de 2021 y a la oportunidad en que se realizó la publicación de las tarifas fijadas por Cosemar respecto de esa instalación, así como ciertos descuentos que no estarían reflejados en el tarifario respectivo.
Como cuestión general, debe tenerse en cuenta que la puesta en funcionamiento, operación, tarifas y publicidad de rellenos sanitarios se encuentran regidas tanto por el DL 211 como, en particular, por la Instrucción de Carácter General N° 3/2013 TDLC, que “Modifica Instrucciones de Carácter General N° 1/2006 para el mercado de la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, aplicables a todo el territorio nacional”, y en cuyo resuelvo 2° se disponen una serie de exigencias formales y sustantivas para las empresas que exploten, entre otros, rellenos sanitarios autorizados para la disposición final como ocurre con Cosemar respecto del relleno Sanitario Santa Inés.
Sobre el mercado de recolección, transporte y disposición de residuos domiciliarios en las comunas de Iquique y Alto Hospicio, existen algunos antecedentes relevantes que fueron determinados en la Investigación, referidos a que: (i) luego del cierre del vertedero El Boro, único lugar de disposición en las comunas referidas hasta octubre de 2021, entró a operar el relleno sanitario Santa Inés el día 1° de noviembre de 2021; (ii) Cosemar tendría un monopolio en los servicios de disposición de residuos sólidos domiciliarios en las comunas de Iquique y Alto Hospicio por medio del funcionamiento del relleno sanitario Santa Inés; (iii) Cosemar se encuentra integrado verticalmente con Cosemar Servicios Industriales S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 76.214.156-6, con domicilio en calle 5 Oriente N° 368, comuna y ciudad de Viña del Mar, y que presta servicios de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios en las comunas de Iquique y Alto Hospicio, junto con depositar esos residuos en el relleno sanitario Santa Inés; y (iv) en el mercado de recolección y transporte de residuos domiciliarios en las comunas referidas también participan las empresas Jeria Hermanos Ltda., Sociedad de Servicios de Aseo Asemir Ltda., Disal Chile Sanitarios Portables Ltda., entre otras, además de recolectores personas naturales.
Pues bien, la Investigación de la FNE arrojó una serie de hallazgos:
(a) Cosemar publicó de manera extemporánea el tarifario de sus servicios de disposición
Sobre este aspecto se pudo comprobar que: (i) el relleno sanitario Santa Inés entró en funcionamiento el día 1° de noviembre de 2021; y (ii) Cosemar publicó el tarifario de sus servicios de disposición asociados al relleno sanitario Santa Inés el día 20 de noviembre de 2021 en el diario El Mercurio.
Así, no se habría cumplido la exigencia dispuesta en el resolutivo 2° de la Instrucción de Carácter General N° 3/2013 TDLC en cuanto a publicar ese tarifario con una anticipación mínima de diez días hábiles a la entrada en funciones del relleno sanitario Santa Inés.
(b) Se constató la existencia de un convenio entre Cosemar y la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio que no estaría reflejado en el tarifario del relleno sanitario Santa Inés y que contendría valores sin justificación económica
En la Investigación se detectó que: (i) Cosemar suscribió un convenio, de fecha 29 de octubre del año 2021, con la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio donde se contemplan una serie de descuentos que se van reduciendo en el tiempo respecto de los valores contenidos en el tarifario; y (ii) tales descuentos no están incorporados completamente en el tarifario que fue publicado el 20 de noviembre de 2021.
Con lo anterior, no se cumple con el resolutivo 2° de la Instrucción de Carácter General N° 3/2013 TDLC, en cuanto a que en el tarifario deben publicarse, entre otros, los descuentos y sus justificaciones.
Adicionalmente, de la lectura del convenio se aprecia que, en el primer periodo de vigencia del convenio, correspondiente al año 2022, Cosemar entregó a la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio un descuento del 100%, de manera que en ese año la tarifa ascendió a $0 (cero pesos), sin que en el tarifario ni en los antecedentes de la Investigación se incorpore ninguna justificación económica para ese descuento.
En base a lo anterior, se infringiría la Instrucción de Carácter General N° 3/2013 TDLC que impone en su resuelvo 2° la necesidad que los descuentos estén justificados en criterios económicos, así como las consideraciones de esa Instrucción de Carácter General que refiere la necesidad de que en los tratos con instituciones públicas se respete el principio de objetividad (considerando 16°).
(c) Se constató ciertos hechos, actos o contratos que pueden significar riesgos para la libre competencia:
a. Cosemar no cobró por servicios de disposición a su relacionada Cosemar Servicios Industriales S.A durante los primeros meses de funcionamiento del relleno sanitario Santa Inés
Sobre esta arista, la Investigación arrojó que: (i) en los primeros meses de funcionamiento del relleno sanitario Santa Inés (noviembre de 2021 a marzo de 2022), Cosemar Servicios Industriales S.A. no pagó a Cosemar por los servicios de disposición de residuos en el relleno Sanitario Santa Inés; y (ii) esa situación fue corregida en el marco de la Investigación.
El no cobro a la empresa relacionada podría implicar una potencial conducta de trato discriminatorio que podría originar alguna práctica de tipo exclusorio hacia otras empresas recolectoras.
b. Acerca de los antecedentes exigidos por Cosemar a las empresas de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios
Sobre esta materia, se pudo detectar que: (i) dentro de los antecedentes que Cosemar exige a las empresas recolectoras y de transporte de residuos sólidos domiciliarios que disponen de esos residuos en el relleno sanitario Santa Inés, se encuentra información de ventas y antecedentes del balance del cliente; y (ii) esa información se pediría para evaluar la capacidad de renta por las líneas de crédito que Cosemar le entregaría a las empresas recolectoras y de transporte de residuos sólidos domiciliarios.
La circunstancia que Cosemar acceda a tal información de empresas competidoras de su relacionada e integrada aguas abajo, Cosemar Servicios Industriales S.A., puede significar un riesgo de traspaso de información sensible entre competidores.
TERCERO: En consideración a que Cosemar presta de forma monopólica un servicio que carece de sustitutos y que, además, las diligencias realizadas por la FNE no visualizan la entrada probable y próxima en el tiempo de ningún competidor en el mercado de disposición de las comunas de Iquique y Alto Hospicio, se hace necesaria la intervención de la institucionalidad de libre competencia con miras a remediar los hallazgos referidos y precaver eventuales actuaciones futuras que atenten contra el DL 211.
En este contexto, es necesario que las tarifas que determine el modelo de tarificación de Cosemar cumplan con ciertos requisitos, a saber, que sean transparentes, objetivas y no discriminatorias y, en todo caso, satisfagan explícitamente las exigencias que al respecto contempla la Instrucción de Carácter General N° 3/2013 TDLC.
Estos requisitos de transparencia, objetividad y no discriminación de tarifas se encuentran contemplados en la Instrucción de Carácter General N° 3/2013 del H. TDLC, en los considerandos 16° a 19°, 22°, entre otros, así como la necesidad de atender a criterios económicos en sus tarifas, según el resuelvo 2°.
CUARTO: Durante la Investigación, Cosemar reconoció la efectividad de los hechos que emanan de la Investigación y que fueron consignados en la cláusula segunda de este Acuerdo Extrajudicial. Al respecto, Cosemar aseveró que la demora en la publicación del tarifario se debió a razones de urgencias sanitarias asociadas al cierre del vertedero El Boro, lugar de disposición de residuos sólidos existente en Iquique y Alto Hospicio, hasta octubre de 2021. Asimismo, indicó que ha corregido los antecedentes que solicita a las empresas de recolección y transporte de residuos sólidos. Finalmente, Cosemar manifestó su total disposición para realizar las modificaciones que fueren necesarias para cumplir con la normativa de libre competencia en relación con sus políticas, condiciones y procesos comerciales asociados a los servicios que presta, según se consigna en la siguiente cláusula.
QUINTO: Con el objeto anterior, y sin que ello importe reconocimiento de responsabilidad alguna respecto de eventuales infracciones a la libre competencia en el marco de la Investigación, Cosemar se obliga a implementar las siguientes medidas:
(i) Modificar el tarifario público que rige el funcionamiento del relleno sanitario Santa Inés en un plazo de 60 días desde que quede a firme la resolución que apruebe el presente Acuerdo Extrajudicial, sujetando sus términos (tarifas y descuentos) estrictamente a las reglas de la Instrucción de Carácter General N° 3/2013 TDLC, tanto en lo referente a la necesidad de publicar oportunamente ese tarifario como a la sujeción a criterios económicos de transparencia, objetividad y no discriminación. El tarifario deberá incluir los criterios que se deben cumplir para acceder a descuentos en las tarifas. En todo caso, el tarifario no podrá contemplar descuentos que de facto impliquen, directa o indirectamente, tarifas de $ 0 (cero pesos). El tarifario deberá ser publicado en un lugar destacado de la página web de Cosemar [www.cosemar.cl o la que la reemplace] y en un lugar visible en las dependencias del relleno sanitario Santa Inés.
(ii) Establecer un procedimiento que contemple las exigencias a solicitar a los clientes de Cosemar en el relleno sanitario Santa Inés. El procedimiento no podrá contemplar como exigencia a los clientes de Cosemar la entrega de antecedentes de ventas, contables y cualquier otro dato comercialmente sensible. Este procedimiento deberá ser publicado en un lugar destacado de la página web de Cosemar [www.cosemar.cl/ o la que la reemplace] y en un lugar visible en las dependencias del relleno sanitario Santa Inés.
(iii) No tratar de forma discriminatoria a los competidores de Cosemar Servicios Industriales u otra persona natural o jurídica perteneciente a su grupo empresarial de conformidad al artículo 96 de la Ley 18.045 y/o relacionada de acuerdo con el artículo 100 de la misma ley, en lo referente a las condiciones asociadas a la disposición de residuos sólidos domiciliarios en el relleno sanitario Santa Inés. Lo anterior, incluye la exigencia de no discriminar en el cobro de las tarifas que correspondan según el respectivo tarifario.
(iv) Pagar a beneficio fiscal la suma única y total de 150 Unidades Tributarias Anuales, en su equivalente en pesos al día del pago, lo que se deberá realizar dentro de los 20 días hábiles desde que la resolución que apruebe el presente Acuerdo Extrajudicial se encuentre firme y ejecutoriada. Este pago a beneficio fiscal debe realizarse directamente en la Tesorería General de la República.
SEXTO: La no ejecución completa de cualquiera de las obligaciones de Cosemar establecidas en la cláusula anterior se considerará un incumplimiento del Acuerdo Extrajudicial. También se considerará incumplimiento las declaraciones realizadas por Cosemar y sus representantes y/o ejecutivos, por cualquier forma, escrita o verbal, que desconozcan los acuerdos alcanzados, las afirmaciones expresadas o las medidas contenidas en este instrumento, o bien, que relativicen el reconocimiento de los hechos.
SÉPTIMO: Los términos del Acuerdo Extrajudicial constituyen medidas que, a juicio de las Partes, permiten prevenir de forma adecuada, proporcional y oportuna los riesgos detectados por la FNE.
Hacia futuro toda modificación del tarifario deberá cumplir de manera estricta con las obligaciones que constan en la Instrucción de Carácter General N° 3/2013. Estas modificaciones deberán ser puestas en conocimiento de la FNE con 30 días de anticipación a la fecha de su implementación juntamente con todos los antecedentes pertinentes, necesarios y suficientes que respalden la modificación de las tarifas.
OCTAVO: El Acuerdo Extrajudicial se encuentra sujeto a la aprobación por parte del H TDLC, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 letra ñ) del DL 211, y entrará en vigor solo una vez que la resolución judicial que lo apruebe se encuentre firme o ejecutoriada. Las Partes dejan expresa constancia que los acuerdos, declaraciones expresadas y compromisos asumidos, son efectuados dentro del marco y con el solo objeto de perfeccionar el Acuerdo Extrajudicial, de modo que, si por cualquier motivo este no es aprobado por resolución firme del H. TDLC, las Partes no podrán invocar estos antecedentes en su Investigación o en actuaciones posteriores.
NOVENO: La personería de doña Mónica Salamanca Maralla, para representar y obligar a FNE consta en Resolución Exenta N ° 199, de fecha 11 de abril de 2022, en donde se establece el orden de subrogancia en esta FNE. En ese documento se indica que el primer subrogante es el señor Felipe Cerda Becker y la segunda subrogante es doña Mónica Salamanca Maralla. Sin embargo, del certificado de fecha 3 de enero de 2023, de la Jefa de la División de Administración y Gestión, aparece que el señor Felipe Cerda Becker se encuentra con licencia médica, de modo que a doña Mónica Salamanca Maralla, le corresponde representar a esta FNE en calidad de Fiscal Nacional Económico (S). La personería de don Jordan Pelletier, para representar y obligar a Cosemar consta en escritura pública de mandato judicial, a fojas 330, N° 213 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año 2022.