FNE c. Integramédica por abuso | Centro Competencia - CECO
Contencioso

FNE c. Integramédica por abuso

TDLC rechaza requerimiento de FNE en contra de Integramédica por supuesto abuso de la relación de dependencia económica en que se encuentran los médicos que prestan servicios en centros de dicha empresa, obligándolos bajo amenaza de desvinculación a contratar la asesoría legal y los seguros de responsabilidad civil por negligencia médica.

Autoridad

Tribunal de Defensa de Libre Competencia

Actividad económica

Salud

Conducta

Abuso posición dominante

Resultado

Absuelve

Información básica

Tipo de acción

Requerimiento

Rol

C-84-05

Sentencia

42/2006

Fecha

06-09-2006

Carátula

Requerimiento de la FNE contra Integramédica S.A.

Resultado acción

Rechazada.

Sanciones y remedios

No.

Actividad económica

Salud y Medicina. Seguros.

Mercado Relevante

“[S]ervicios integrados de asesoría legal especializada y seguro de responsabilidad civil por negligencia médica” (C. 6).

Impugnada

No.

Detalles de la causa

Ministros

Eduardo Jara Miranda, Andrea Butelmann Peisajoff, Radoslav Depolo Razmilic, Tomás Menchaca Olivares y Julio Peña Torres.

Partes

Fiscalía Nacional Económica contra Integramédica S.A.

Normativa aplicable

DL 211 de 1973.

Fecha de ingreso

22-12-2005

Fecha de decisión

06-09-2006

Preguntas legales

¿Puede ser susceptible de reproche un hecho aislado que no constituye una política de la empresa?;

¿Es plausible que un sujeto activo que no participa del mercado relevante determinado ni tiene interés directo en él atente contra la libre competencia a través de actuaciones que no le reportan beneficio económico?;

¿Atenta contra la libre competencia que un agente económico imponga a sus dependientes la obligación de contratar determinados servicios?

Alegaciones

Integramédica S.A. ha abusado de la relación de dependencia económica en que se encuentran los médicos que prestan servicios en centros de dicha empresa, obligándolos bajo amenaza de desvinculación a contratar la asesoría legal y los seguros de responsabilidad civil por negligencia médica del estudio jurídico Carrasco y Cía. Ltda. y la Aseguradora Magallanes, respectivamente. Dicha conducta restringe la competencia en el mercado relevante de los servicios integrados de asesorías jurídica y cobertura patrimonial en caso de negligencia médica.

La obligación referida fue informada a los profesionales por el Director Médico de cada centro mediante reuniones convocadas al efecto y, en algunos casos, por comunicaciones escritas.

Alrededor de 20 profesionales han sido desvinculados de Integramédica S.A. luego de negarse a contratar los servicios señalados y un 40% de los médicos han puesto fin a sus contratos con MAPFREFALMED.

Esta conducta anuló las posibilidades de competir en el mercado de los servicios conjuntos de seguros de responsabilidad civil médica y de servicios legales especializados y causó perjuicios actuales a los médicos que trabajan en Integramédica S.A., pues los servicios que se vieron forzados a contratar eran más caros que los de la competencia.

Descripción de los hechos

El Dr. Roberto Tarak, Director Médico del Centro Integramédica La Florida, envió una carta a sus colegas, que en lo pertinente señala lo siguiente: “Esta reunión tiene por objeto informar sobre el nuevo producto de Asistencia Legal y Cobertura financiera de responsabilidad civil médica, los cuales serán obligatorios para los profesionales de Integramédica. La asistencia a esta reunión es de carácter obligatorio”.

Integramédica S.A. tiene un total de 14 centros de atención y sólo en el de La Florida, se produjo el hecho referido.

Se llevaron a cabo reuniones obligatorias con los médicos que prestan servicios en Integramédica, en las que se promocionaron los servicios ofrecidos por el estudio jurídico Carrasco y Cía. Abogados y Aseguradora Magallanes.

Un porcentaje significativo de profesionales de Integramédica S.A. pusieron término a sus contratos con FALMED-MAPFRE en el período analizado.

Un número significativo de médicos continúa prestando servicios en Integramédica S.A. sin haber contratado los servicios integrados de las empresas Carrasco y Cía. Ltda. y la Aseguradora Magallanes.

Resumen de la decisión

¿Puede ser susceptible de reproche un hecho aislado que no constituye una política de la empresa?

Integramédica S.A. tiene un total de 14 centros de atención y sólo en uno se produjo el equívoco, por lo que se trata de un hecho aislado que no ha constituido una política de la empresa susceptible de ser sancionada (C. 11).

¿Es plausible que un sujeto activo que no participa del mercado relevante determinado ni tiene interés directo en él atente contra la libre competencia a través de actuaciones que no le reportan beneficio económico?

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no ve de qué manera las acciones de Integramédica S.A. denunciadas en el requerimiento pudieran calificarse como atentatorias contra la libre competencia. Esto se fundamenta en que se trata de actuaciones que no le reportan beneficio económico alguno y que se han realizado en un mercado en el que no participa ni tiene interés directo (C. 14).

¿Atenta contra la libre competencia que un agente económico imponga a sus dependientes la obligación de contratar determinados servicios?

Integramédica S.A. está en su derecho al exigir a los profesionales que prestan servicios en centros de esa empresa que cuenten con asesoría legal especializada y un seguro de responsabilidad civil por negligencia médica. Sin perjuicio de lo anterior, éstos deben gozar de libertad para elegir la alternativa que mejor les parezca. Con todo, si Integramédica S.A. o algunos de los profesionales que en ella laboran, desearan contratar colectivamente ese seguro por razones de conveniencia económica, deberá asegurarse que este proceso sea transparente, en igualdad de condiciones para los participantes y con el necesario resguardo de la libertad de cada médico para contratar esos servicios en forma independiente (C. 17).

Conclusiones (respuesta a pregunta legal)

Un hecho aislado que no constituye una política de la empresa no puede ser susceptible de reproche en sede de libre competencia.

No es plausible que un sujeto activo que no participa del mercado relevante determinado ni tiene interés directo en él atente contra la libre competencia a través de actuaciones que no le reportan beneficio económico.

No atenta contra la libre competencia que un agente económico imponga a sus dependientes la obligación de contratar determinados servicios, mientras mantenga la libertad para determinar con quién contratarlos entre diversas alternativas disponibles en el mercado.

Decisión TDLC

SENTENCIA N° 42/2006. 

Santiago, seis de septiembre de dos mil seis.

VISTOS:

1.- A fojas 10, con fecha 22 de diciembre de 2005, el Fiscal Nacional Económico, en adelante FNE o la Fiscalía, formula un requerimiento en contra de la empresa Integramédica S.A. (Integramédica), la que a su juicio ha abusado de la relación de dependencia económica en que se encuentran los médicos que prestan servicios en centros de dicha empresa, obligándolos bajo amenaza de desvinculación a contratar la asesoría legal y los seguros de responsabilidad civil por negligencia médica con un estudio jurídico y una aseguradora determinadas, conducta que restringiría la competencia en el mercado relevante de los servicios integrados de asesorías jurídica y cobertura patrimonial en caso de negligencia médica.

1.1 Identifica el mercado relevante como el de los servicios integrados de asesora legal especializada y seguros de responsabilidad civil por negligencia médica.

1.2 Señala que son tres los principales prestadores de servicios legales especializados: la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile (FALMED), Carrasco y Ca. Abogados (SAM), y Medilex Consultores Ltda. (PROMED), asociados cada uno a una compañía aseguradora. Indica los precios mensuales mínimos de las pólizas de seguros, de los servicios de asistencia legal, y su participación en el mercado de seguros de responsabilidad civil por negligencia médica, a saber FALMED-MAPFRE, con 79%, SAM-Aseguradora Magallanes con 14%, y PROMED-Chilena Consolidada, con 7%,

1.3 Describe la participación de Integramédica en el mercado de las prestaciones médicas, que cuenta con 14 centros y aproximadamente 1560 médicos, el 9% del total de médicos del país; afirma que posee una de las infraestructuras más relevantes en el segmento de atención ambulatoria, con posición dominante que le otorgara suficiente poder como para imponer ciertas condiciones sobre estos profesionales médicos, quienes se encontrarían en una situación de dependencia económica.

1.4 La conducta objeto del requerimiento consiste en imponer a los médicos que trabajan en sus centros la obligación de contratar el servicio de asesor a legal y seguro por negligencia médica, exclusivamente con el estudio jurídico Carrasco y Ca. Ltda., y con Aseguradora Magallanes, respectivamente, como requisito para seguir prestando servicios en ellos. Esta obligación habría sido informada a los profesionales por el Director Médico de cada centro mediante reuniones convocadas al efecto y, en algunos casos, por comunicaciones escritas.

1.5 Afirma la Fiscalía que alrededor de 20 profesionales han sido desvinculados de Integramédica luego de negarse a contratar los servicios señalados, mientras que más de un 40% de los médicos han puesto fin a sus contratos con MAPFREFALMED.

1.6 Esta conducta habría anulado las posibilidades de competir en el mercado de los servicios conjuntos de seguros de responsabilidad civil médica y de servicios legales especializados y, además, causado perjuicios actuales a los médicos que trabajan en Integramédica, pues los servicios que se vieron forzados a contratar serían más caros que los de la competencia.

1.7 Señala que el abuso de la situación de dependencia económica se hace evidente por la consecución efectiva de los fines de la conducta que se reprocha. Cita jurisprudencia de la Honorable Comisión Resolutiva (Resolución N° 720/2004), en cuanto a que la imposición de condiciones extra normales demuestra el poder de mercado del controlador de un canal de distribución; y de este mismo Tribunal (Sentencia N° 9/2004) respecto de la ilicitud de los abusos de una situación de dependencia económica respecto de quienes requieren tales infraestructuras.

1.8 Solicita en definitiva se ordene a Integramédica cesar en su conducta de imponer a los profesionales médicos que laboran en sus centros la obligación de contratar con un determinado prestador de servicios de asesora legal y seguro de responsabilidad civil por negligencia médica. Que se condene a esta empresa al pago de una multa equivalente a 500 Unidades Tributarias Anuales o la cuanta que este H. Tribunal estime procedente, y se le condene a pagar las costas del juicio.

2. A fojas 93 Integramédica contesta el requerimiento señalando que esta acción es consecuencia de una investigación originada en una denuncia formulada por la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile (FALMED).

2.1 Afirma que, con la finalidad de que los médicos que prestaban servicios en su red de centros de salud tuvieran la mayor protección posible frente al aumento de acciones legales por malpraxis, Integramédica acordó con las sociedades médicas vinculadas a sus centros que cada médico cirujano debía tener contratado un servicio integrado de asistencia legal y cobertura patrimonial, en forma independiente y con total libertad de elección respecto del prestador.

2.2 Señala que en ese sentido, se recibió una solicitud de la abogado Sra. Samantha Carrasco Hurtado para que se le permita reunirse con los médicos que prestan servicios en los centros de Integramédica para informarles de sus servicios.

La requerida accedió, considerando que sería positivo que los médicos tuviesen una mayor cantidad de alternativas de servicios integrados; el notorio reconocimiento de los servicios especializados de la abogado Sra. Carrasco; que Integramédica no obtenía ni obtiene lucro o beneficio por la adhesión de los médicos a uno u otro proveedor de servicios integrados ni tiene vínculo contractual alguno con la Sra. Carrasco y sus empresas, por lo que permitió se organizaran reuniones informativas, de asistencia voluntaria, en sus centros.

2.3 Afirma que en estas reuniones sólo se efectuaba una presentación por parte de la Sra. Carrasco de las características de servicio integrado ofrecido y se respondan las preguntas de los médicos. Los directivos de Integramédica presentes en estas reuniones no se pronunciaban en ningún sentido respecto de estos servicios.

2.4 En febrero del año 2005, Integramédica recibió consultas de la FNE por una investigación de un supuesto abuso de posición dominante, las que contestó oportunamente. Sostiene que la denuncia presentada por FALMED tiene por intención instrumentalizar a la Fiscal a para su propio beneficio económico, como habitualmente lo ha hecho junto al Colegio Médico de Chile A.G. y el Colegio Médico Regional Santiago, intentando restringir la entrada de competidores.

2.5 En cuanto al mercado relevante, concuerda con la Fiscalía que éste corresponde al de servicios integrados de asistencia legal y cobertura patrimonial para profesionales médicos en caso de negligencia, en el que Integramédica no es parte ni directa ni indirectamente, y que nunca ha actuado en él siendo FALMED y la empresa MAPFRE quienes detentan una posición dominante.

2.6 Estima que no constituye ilicitud alguna el haber consentido en que se efectúen reuniones informativas por un tercero no relacionado, para que éste promueva sus servicios, cuando esta información constituiría un beneficio a los médicos de sus establecimientos.

2.7 Respecto de la información invocada por la FNE en su requerimiento acerca del mercado de las prestaciones médicas, la rectifica señalando que los médicos cirujanos que prestan servicios en sus centros son menos de 1.200, lo que representara el 4,8% de los médicos del país; y en cuanto al porcentaje de gasto consolidado de ventas, al año 2005, tuvo el 5% de las ventas a ISAPRES y un 4% de las ventas a FONASA.

2.8 Sobre la alegada dependencia económica de estos profesionales, la califica de infundada pues el promedio de horas a la semana en que estos prestan servicios en Integramédica es inferior a 20, menos de la mitad de sus horas totales, lo que no daría a esta empresa poder económico sobre ellos.

2.9 En cuanto a las conductas imputadas, afirma que al no tener posición de dominio, difícilmente podría hacer un abuso de ésta; que Integramédica no tiene interés alguno en determinar con quién contraten sus servicios integrados los médicos que laboran en sus centros; que no recibió ni recibe participación, beneficio o ganancia económica alguna si éstos contratan con un determinado prestador ni tiene ni tuvo vinculo contractual con las empresas SAM, Carrasco y Ca. Ltda. o Aseguradora Magallanes.

2.10 Respecto de las reuniones efectuadas en los centros de Integramédica indicados en el requerimiento, señala que éstas fueron autorizadas a petición de la empresa SAM, y se solicitó a los Directores Médicos de cada centro que invitaran a los médicos que quisieren participar. Afirma, sin embargo, que éstos Directores cumplen funciones técnicas y profesionales sin ejercer supervisión respecto de los médicos pues la dirección administrativa de estos corresponde a los gerentes de cada centro. Asevera que no se obligó ni directa ni indirectamente a ningún médico a contratar los servicios de SAM.

2.11 Sostiene que la carta del Dr. Roberto Tabak, acompañada por la FNE y de la cual la requirente desprendería la intención de Integramédica, se expresa en una redacción incorrecta y equívoca, pues si bien es cierto que la contratación de un servicio integrado es obligatorio para los médicos que prestan servicios en centros de Integramédica, éstos son libres para elegir con quien contratarlo y la reunión tenía como fin informar sobre los servicios de una empresa alternativa.

2.12 Sobre la alegación de la Fiscal a afirmando que Integramédica ha desvinculado a cerca de 20 profesionales luego de negarse a contratar los servicios integrados señalados, conducta que justificaría que más del 40% de los médicos haya puesto termino a sus contratos con FALMED, sostiene que ello es infundado.

Señala que entre los meses de julio y agosto de 2005 Integramédica efectuó un proceso de concentración horaria de los profesionales médicos de sus centros, desvinculando a aproximadamente 70 profesionales que tenían menos de 10 horas a la semana, mientras que continúan prestando servicios en centros de la empresa más de 244 médicos que no contrataron el servicio integrado SAM, pues cumplen con la concentración horaria mínima exigida.

2.13 Por último, afirma que Integramédica no ha causado perjuicios a los médicos que prestan servicios en sus centros pues nunca ha obligado a contratar el servicio integrado ofrecido por SAM, no conoce la estructura de costos o precios de estos servicios por no ser de su interés y que su única intención era que los médicos tuvieran distintas alternativas y eligieran libremente la más conveniente.

2.14 Cita jurisprudencia de este Tribunal (Sentencia N° 21/2005) en un caso con similares conductas imputadas, en el que se consideró fundamental para rechazar los cargos que la requerida no haba obtenido provecho económico ni se ofreció premio alguno por el número de servicios contratados, y que no había relación contractual ni vínculo de ningún tipo entre ésta y la empresa proveedora.

2.15 También se refiere a jurisprudencia y doctrina europea y norteamericana sobre abuso de posición dominante respecto de mercados vecinos o conexos, y los requisitos o elementos que se consideran para calificar la ilicitud de las conductas, las que no estarían presentes en este caso.

2.16 Finalmente, solicita que sea rechazado en todas sus partes el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica y que se declare que Integramédica no ha cometido ningún ilícito que haga aplicable las sanciones establecidas en las normas del Decreto Ley N 211 y sus modificaciones.

3. A fojas 141 se hace parte en el proceso el Colegio Médico de Chile A.G., sin presentar alegaciones ni peticiones concretas.

4. A fs. 157 Integramédica acompaña sentencias de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y de la Excma. Corte Suprema, que acogen un recurso de protección interpuesto por 716 profesionales de la salud que trabajan en Integramédica, contra la Dirección del Trabajo, el Colegio Médico de Chile AG y el Colegio de Dentistas de Chile AG, que se refiere a la calificación jurídica del vínculo entre estos profesionales y la empresa Integramédica.

Los hechos que originaron este recurso de protección son calificados por la requerida como parte de una campaña sistemática de estas asociaciones gremiales para perseguirla y hostigarla, instrumentalizando a los órganos de la Administración del Estado.

5. A fs. 172 Integramédica hace presente su posición respecto de alcanzar un avenimiento, señalando que ha acordado con las sociedades médicas que prestan servicios en sus centros que será requisito que cada profesional debe tener contratado un seguro y una asesora legal por negligencias médicas, con independencia de las compañías o empresas con que las contraten.

Que también apoyará la implementación y desarrollo de licitaciones de estos servicios por la Asociación Gremial de Médicos de Integramédica, en las que deberán participar, al menos, cuatro oferentes para cada servicio, pues considera que permitirán obtener las mejores condiciones de mercado sin generar discriminaciones, en las que podrán intervenir incluso quienes no formen parte de dicha asociación gremial. Ello siempre que quienes participen en las licitaciones no discriminen entre las distintas profesiones, o por el hecho de estar o no colegiados. Declara que no ha efectuado ni efectuará discriminación alguna entre médicos que tomen los servicios licitados u otros, reconociendo el libre derecho de cada profesional para escoger quien le proveerá de éstos.

6. A fs. 400 la requerida hace presente que ha enviado cartas a todos los profesionales que prestan servicios en centros de Integramédica, con fecha 27 de julio de 2006, respecto de una futura licitación de los servicios integrados de seguro y asesora legal por mala práctica; que realizará directamente o apoyará a la Asociación de Médicos de Integramédica para que la realice, tal como ya hizo este año, y que garantiza la libertad de los profesionales para la contratación de servicios integrados y la no discriminación por parte de la empresa por este motivo.

7. A fojas 451 la Fiscalía acompaña veintiún cartas, bajo resguardo de confidencialidad, de igual número de médicos en las que ponen término al seguro médico contratado con FALMED-MAPFRE, en algunas de las cuales consta que el motivo del término del contrato se debió a la presión ejercida por Integramédica. Asimismo, la FNE acompaña declaraciones tomadas por ella en el desarrollo de su investigación al abogado Sr. Raúl Guzmán Uribe, que habría presenciado una de las reuniones informativas realizadas por la Sra. Carrasco para profesionales de Integramédica, y al abogado de esta empresa, Sr. Gonzalo Guerrero Yamamoto.

8. A fojas 457 el Colegio Médico de Chile hace presente antecedentes respecto del vínculo anterior entre la abogada Sra. Samantha Carrasco y FALMED, y acompaña un correo electrónico enviado por Laura Candia de Sociedades Médicas Integramédica S.A. a una larga lista de médicos consultando si pertenecen al Colegio Médico y otros antecedentes relacionados.

CONSIDERANDO: 

En cuanto a las objeciones de documentos: 

Primero. Que a fojas 127 la Fiscalía Nacional Económica ha objetado los siguientes documentos acompañados por Integramédica a fojas 93: a) copia de la documentación relacionada con la presentación del Colegio Médico de Chile A.G. contra Integramédica ante la Fiscal a Nacional Económica, investigación Rol N° 562-03; b) copia de la documentación relacionada con la presentación del Colegio Médico de Chile A.G. contra Integramédica ante la Fiscal a Nacional Económica, Rol N° 672-05; c) copia de la presentación efectuada por Integramédica ante la Fiscalía Nacional Económica, en que consta: (1) listado de profesionales que cierran agenda en Integramédica al 31 de julio de 2005; (2) listado de profesionales que cierran agenda en Integramédica al 30 de agosto de 2005; (3) listado de profesionales que no tienen servicio integrado de SAM y que cumplen con la concentración mínima de horas en Integramédica; d) copia de revistas “Integración”, en que se refieren a la política de concentración horaria de profesionales que prestan servicios en centros de la empresa; e) copia de cuadro sobre concentración horaria por especialidad de profesionales médicos de Integramédica; y f) copia de cuadros sobre ventas acumuladas y participación en el gasto del mercado ambulatorio de Integramédica.

Estos documentos se objetaron por no indicar la parte que los presentó la forma legal en que se acompañaron, por no especificar a qué clase de instrumentos corresponden los dos primeros, y por provenir directamente de la parte que los presenta, los restantes.

Segundo. Que las anteriores objeciones no se fundan en causas legales ni tampoco impugnan la autenticidad o integridad de los mismos. Por otra parte, los documentos guardan concordancia con el resto de las probanzas acompañadas.

En consecuencia, las objeciones formuladas a fojas 127 por la FNE serán rechazadas, por los motivos antes expuestos; sin perjuicio del valor que a ellos se les otorgue al ser ponderados de conformidad con las reglas de la sana crítica, en conjunto con el resto de las probanzas;

Tercero. Que a fojas 465, 469 y 471, Integramédica ha objetado los siguientes documentos acompañados por la Fiscalía Nacional Económica a fojas 448, 450, y 451: a) Declaración del abogado Sr. Raúl Guzmán Uribe; b) Declaración del abogado Sr. Gonzalo Guerrero Yamamoto; c) Copia del Oficio Ord. N° 704 de la Fiscalía Nacional Económica; d) Copia del oficio respuesta de Integramédica, fechado 4 de mayo de 2005, al Oficio Ord. N° 704; e) Listado de médicos de Integramédica adjuntados al documento anterior; f) copia de carta de un médico dirigida a FALMED; g) copias de 21 comunicaciones de médicos a FALMED;

Que, por otra parte, a fojas 467, Integramédica ha objetado los documentos acompañados por el Colegio Médico de Chile a fojas 457, consistentes en: a) copia de carta de la Sra. Samantha Carrasco a FALMED, del 20 de septiembre de 2004; y b) Correo electrónico dirigido a un listado de médicos de Integramédica, fechado 28 de marzo de 2005.

Objeta los documentos señalados por no constarle su integridad o autenticidad, y por no tener acceso a ellos dada su fecha de presentación el mismo da de la audiencia fijada para la vista. Sostiene además la demandada que son impertinentes, por cuanto escapan a la discusión de autos.

Cuarto. Que los fundamentos de las objeciones planteadas no son suficientes para restarle valor probatorio a los documentos acompañados por la FNE, por lo que estas impugnaciones serán igualmente rechazadas, sin perjuicio del valor que a ellos se les otorgue al ser ponderados de conformidad con las reglas de la sana crítica, en conjunto con el resto de las probanzas;

En cuanto al fondo: 

Quinto. Que, como se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, el requerimiento que la Fiscalía Nacional Económica ha formulado en contra de Integramédica S.A. dice relación con el supuesto abuso incurrido por dicha empresa respecto de la situación de dependencia económica en que se encontrarían los médicos que prestan servicios en los centros de ésta, al obligar a dichos profesionales a contratar un servicio integrado de asesora legal especializada y seguro de responsabilidad civil por negligencia médica, con el estudio jurídico Carrasco y Cía. (SAM) y Aseguradora Magallanes respectivamente, bajo amenaza de desvinculación de la empresa. Esta conducta restringiría la competencia en el mercado relevante de estos servicios integrados;

Sexto. Que, para una correcta resolución de este requerimiento, es necesario definir el mercado relevante en el cual incide. A juicio de este Tribunal, corresponde al de los servicios integrados de asesora legal especializada y seguro de responsabilidad civil por negligencia médica, como propone la Fiscalía Nacional Económica. En dicho mercado, de acuerdo con los antecedentes aportados por la Fiscalía, ocupa una posición dominante FALMED, fundación vinculada al Colegio Médico de Chile y asociada a la Compañía de Seguros MAPFRE, la que en el año 2005 alcanzaba una participación de 79% del mismo;

Séptimo. Que Integramédica S.A., al contestar el requerimiento, indica las razones por las que autorizó a la empresa SAM para reunirse con los médicos de los respectivos centros para informarles de sus servicios, y señala que solicitó a los Directores Médicos que invitaran a los profesionales que quisieran participar. Afirma que no se obligó ni directa ni indirectamente a ningún médico a contratar los servicios de SAM. Por otra parte, añade que carece de interés directo o indirecto en la operación ya que no recibió ni recibe participación, beneficio o ganancia económica alguna si los médicos contratan con un determinado prestador, pues no tiene ni tuvo vínculo contractual alguno con las empresas SAM, Carrasco y Cía. Ltda. o Aseguradora Magallanes;

Octavo. Que, al respecto, a fojas 1 rola una carta dirigida por el Dr. Roberto Tarak, Director Médico del Centro Integramédica La Florida, a sus colegas, que en lo pertinente señala lo siguiente: “Esta reunión tiene por objeto informar sobre el nuevo producto de Asistencia Legal y Cobertura financiera de responsabilidad civil médica, los cuales serán obligatorios para los profesionales de Integramédica. La asistencia a esta reunión es de carácter obligatorio”;

Noveno. Que, en cuanto al tenor de la carta del Dr. Tabak, la requerida expresa que ella tiene una redacción incorrecta y equívoca, pues si bien es cierto que la contratación de los servicios integrados es obligatoria para los médicos que prestan servicios en centros de Integramédica, éstos son libres para elegir con quién contratarlo, y la reunión tenía por objeto informar sobre una nueva alternativa de proveedor de estos servicios;

Décimo. Que este Tribunal estima atendible el descargo de la requerida. En efecto, del tenor literal de la carta que sirve de base al requerimiento, no se deduce que la obligatoriedad que allí se indica sea la de contratar con una empresa determinada, sino la de que todo médico deberá tener un seguro de responsabilidad. Por otra parte, tampoco se refiere a la eventual sanción que sufriría el médico al no cumplir esa obligación, por lo que no podría concluirse que ha existido una amenaza de despido;

Undécimo. Que, adicionalmente, considerando que, según se ha establecido, Integramédica tiene un total de 14 centros de atención y sólo en uno, La Florida, se produjo el equívoco, es posible concluir que se trata de un hecho aislado que no ha constituido una política de la empresa susceptible de ser sancionada;

Duodécimo. Que, por otra parte, la Fiscalía Nacional Económica afirma que alrededor de 20 profesionales han sido desvinculados de Integramédica luego de negarse a contratar los servicios señalados, y que más de un 40% de los médicos han puesto fin a sus contratos con FALMED-MAPFRE. Sin embargo, a juicio de este Tribunal no se ha establecido en el expediente una relación de causalidad entre las reuniones denunciadas, su posible inducción a contratar un determinado seguro, y los despidos producidos. Aun más, resulta verosímil, de acuerdo a los antecedentes de autos, la explicación de la requerida en cuanto a que ello obedeció a ajustes horarios del personal médico;

Decimotercero. Que el Colegio Médico, al hacerse parte, no aportó antecedente alguno y en estrados se limitó a formular cargos en contra de Integramédica que son ajenos al requerimiento, y dicen relación con un conflicto entre ambas instituciones que no interesa a efectos de esta causa;

Decimocuarto. Que, de acuerdo con los antecedentes analizados, este Tribunal no ve de qué manera las acciones de Integramédica denunciadas en el requerimiento, pudieran calificarse como atentatorias contra la libre competencia, puesto que se trata de actuaciones que no le reportan beneficio económico alguno y que se han realizado en un mercado -el de los servicios integrados de asesoría jurídica especializada y seguros de responsabilidad civil por negligencia médica- en el que no participa ni tiene interés directo;

Decimoquinto. Que la dependencia económica que afectaría a los médicos que prestan servicios en los centros de Integramédica no es un efecto necesario de la posible posición de dominio que Integramédica pudiere tener en el mercado de los servicios de salud. Además, tal posición de dominio no ha sido acreditada en autos, y no ha sido óbice para que los profesionales hayan elegido el sistema de seguros que les pareciera más apropiado. Por otra parte, tampoco ha sido probado en autos que Integramédica haya ejercido presión sobre ellos ni, como ya se indicó, que exista una relación causal entre el despido de algunos médicos y los hechos materia del requerimiento;

Decimosexto. Que, si bien se comprobó que un porcentaje significativo de profesionales pusieron término a sus contratos con FALMED-MAPFRE en el mismo período analizado, no se aportaron antecedentes suficientes como para comparar adecuadamente los servicios y coberturas comercializados por estas empresas, con los ofrecidos por SAM y Aseguradora Magallanes, de tal forma de poder concluir si ello se debió a las conductas de Integramédica o a la natural dinámica de ese mercado. Además, consta que un número significativo de médicos continúa prestando servicios en Integramédica sin haber contratado los servicios integrados de las empresas señaladas;

Decimoséptimo.     Que,     finalmente,     las     alegaciones     planteadas     por Integramédica a lo largo de la litis permiten concluir que dicha empresa está en su derecho al exigir, a los profesionales que prestan servicios en centros de esa empresa, que cuenten con asesora legal especializada y un seguro de responsabilidad civil por negligencia médica, y que éstos deben gozar de libertad para elegir la alternativa que mejor les parezca. Con todo, si Integramédica o algunos de los profesionales que en ella laboran, desearan contratar colectivamente ese seguro por razones de conveniencia económica, deberá asegurarse que este proceso sea transparente, en igualdad de condiciones para los participantes y con el necesario resguardo de la libertad de cada médico para contratar esos servicios en forma independiente;

Decimoctavo. Que,     como se     señaló precedentemente, las     demás alegaciones y acusaciones formuladas tanto por Integramédica como por el Colegio Médico en estrados son ajenas al tema específico que se ha planteado en autos, por lo que este Tribunal no se hará cargo de ellas;

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° letra b), 19°, 20° y 26° del D.L. N° 211

SE RESUELVE: 

  1. Rechazar las objeciones de documentos de fojas 127, 465, 467, 469 y 471; y
  2. Rechazar el requerimiento formulado a fojas 10 por el Fiscal Nacional Económico en contra de Integramédica S.A., sin costas.

Notifíquese y archívese en su oportunidad.

Rol C N° 84-05.

Pronunciada por los Ministros señores Eduardo Jara Miranda, Presidente, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares y Sr. Julio Peña Torres. Autoriza, Jaime Barahona Urzúa, Secretario Abogado.

Autores

Diego Morales L.

Tomás Kreft C.

Esta ficha forma parte de la tesis de pregrado de los autores, guiada por Francisco Agüero V., profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.