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TDLC aprueba acuerdo de la FNE por incumplimiento de la Resolución 57/2019 del TDLC por parte de Soprole y Prolesur. Las empresas se comprometieron a adecuar sus pautas de precios y contratos para mantener estricto apego a lo impuesto por la Resolución, eliminando aquellas bonificaciones cuya estructura pudiera constituir o propender a reducir la movilidad de los proveedores.
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
Alimentos y Bebidas
Conducta
Incumplimiento de medidas
Resultado
Aprueba AE
Tipo de acción
Acuerdo Extrajudicial
Rol
AE-22-21
Acuerdo
22/2021
Fecha
28-09-2021
Acuerdo Extrajudicial entre la FNE, Soprole S.A. y Prolesur S.A
Aprueba AE en todas sus partes.
A. Soprole y Prolesur se obligan a excluir, tanto de sus pautas de precios como de sus contratos, toda cláusula que pueda obstaculizar la movilidad de los proveedores de leche fresca y que pueda resultar, de facto, en una tratativa exclusiva.
B. En particular, dentro del plazo de 30 días contados desde que la resolución que apruebe el Acuerdo Extrajudicial se encuentre firme y ejecutoriada, se obligan a ejecutar los siguientes compromisos:
C. Soprole, por su parte, se obliga a modificar los siguientes bonos contenidos en las pautas de pago vigentes: (a) “bono de producción anual”, (b) “bono de incentivo a productores medianos y pequeños”, (c) “bono de crecimiento de invierno”, (d) “bono especial de volumen y entrega estable” y (e) “bono de entrega programada”. Dichas modificaciones se realizarán de modo que la estructura de los referidos bonos o de los que los reemplacen en el futuro, sea en sus pautas de pago o en contratos que celebre en adelante, no consideren como factor de cálculo de la bonificación, ni para ningún efecto, las entregas realizadas por el productor en períodos pasados, sean o no de los meses de invierno. Soprole se obliga particularmente a lo siguiente:
D. A su vez, Prolesur se obliga a que, respecto del “bono volumen de entrega estable” o el que lo reemplace a futuro, no se considerará para su cálculo ningún antecedente de entregas históricas ni de períodos pasados, sean estos de meses de invierno o verano. De esta manera, esta bonificación se hará efectiva contra el cumplimiento de una programación de entrega de volumen mensual, ofrecida por el productor para un periodo determinado. Para estos efectos, se establecerá un margen de tolerancia a los desvíos en la entrega efectiva de leche en relación con lo programado, liquidándose y pagándose en cada uno de los meses respectivos.
Alimentos y Bebidas
Mercado de la compra de leche fresca bovina a nivel nacional (página 2 del AE)
No
Artículo 39 letra ñ del DL 211
El AE tiene como antecedente la investigación de la Fiscalía Rol N° 2602-20, caratulada “Fiscalización del cumplimiento de la Resolución N° 57/2019 del H. TDLC por Soprole S.A. y Prolesur S.A.” (“Investigación FNE”).
La Investigación FNE tuvo por objeto fiscalizar el cumplimiento por parte de Soprole y Prolesur de las medidas establecidas en la Resolución N° 57/2019, y permitió a la Fiscalía constatar que dichas empresas habían realizado modificaciones en las condiciones comerciales de compra de leche fresca, establecidas en sus pautas de precios y contratos, a fin de adecuar su comportamiento a tal resolución.
Sin perjuicio de ello, constató también que aún se requieren adaptaciones para que las Sociedades Procesadoras den pleno cumplimiento a las medidas señaladas en la Resolución N° 57/2019, las que precisamente son objeto de los compromisos asumidos por dichas sociedades en el AE.
Frente a la fiscalización realizada por la FNE, las partes declararon que:
El TDLC estimó que las obligaciones que asumen las Sociedades Procesadoras tienen por objeto dar cumplimiento a las medidas impuestas en la Resolución N° 57/2019 y, así, se han obligado a ajustar sus pautas de precios y contratos de modo de evitar obstaculizar la movilidad de los productores y generar exclusividades de facto, conforme a lo indicado en la sección IV del Acuerdo Extrajudicial (C.13).
Del análisis de las obligaciones asumidas en el Acuerdo Extrajudicial, descritas en los considerandos anteriores, se concluye que éstas cautelan la libre competencia toda vez que son proporcionales y suficientes para poner término a la Investigación FNE (C.14)
Prevención: la Ministra Sra. Domper estuvo por aprobar el Acuerdo Extrajudicial, además, por no existir demandas ni requerimientos pendientes de resolución por parte de este Tribunal, por los mismos hechos
Decisiones vinculadas:
Artículos CeCo relacionados:
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Primero: Que el Acuerdo Extrajudicial que la FNE, Soprole y Prolesur sometieron a la aprobación de este Tribunal tiene como antecedente la investigación de la Fiscalía Rol N° 2602-20, caratulada “Fiscalización del cumplimiento de la Resolución N° 57/2019 del H. TDLC por Soprole S.A. y Prolesur S.A.” (en adelante, “Investigación FNE”);
Segundo: Que la Investigación FNE tuvo por objeto fiscalizar el cumplimiento por parte de Soprole y Prolesur (en conjunto, “Sociedades Procesadoras”) de las medidas establecidas en la Resolución N° 57/2019, y permitió a la Fiscalía constatar que dichas empresas habían realizado modificaciones en las condiciones comerciales de compra de leche fresca, establecidas en sus pautas de precios y contratos, a fin de adecuar su comportamiento a tal resolución;
Tercero: Que, sin perjuicio de ello, constató también que aún se requieren adaptaciones para que las Sociedades Procesadoras den pleno cumplimiento a las medidas señaladas en la Resolución N° 57/2019, las que precisamente son objeto de los compromisos asumidos por dichas sociedades en el Acuerdo Extrajudicial;
Cuarto: Que, en el Acuerdo Extrajudicial, Soprole y Prolesur declaran que han desplegado todos los esfuerzos que han entendido necesarios para adaptar su política comercial a los lineamientos establecidos en la Resolución N° 57/2019, que han ajustado sus actuaciones a una interpretación de buena fe de dicha resolución y que tienen la convicción de que sus actuaciones no han causado perjuicio a los productores de leche cruda ni han generado efectos lesivos a la libre competencia;
Quinto: Que, en ese entendido, Soprole y Prolesur se obligan a excluir, tanto de sus pautas de precios como de sus contratos, toda cláusula que pueda obstaculizar la movilidad de los proveedores de leche fresca y que pueda resultar, de facto, en una tratativa exclusiva. En particular, dentro del plazo de 30 días contados desde que la resolución que apruebe el Acuerdo Extrajudicial se encuentre firme y ejecutoriada, se obligan a ejecutar los siguientes compromisos:
Sexto: Que, adicionalmente, tanto Soprole como Prolesur adquieren compromisos particulares. Soprole, por su parte, se obliga a modificar los siguientes bonos contenidos en las pautas de pago vigentes: (a) “bono de producción anual”,
Séptimo: Que, en virtud del compromiso referido en el considerando precedente, Soprole se obliga particularmente a lo siguiente:
Octavo: Que, a su vez, Prolesur se obliga a que, respecto del “bono volumen de entrega estable” o el que lo reemplace a futuro, no se considerará para su cálculo ningún antecedente de entregas históricas ni de períodos pasados, sean estos de meses de invierno o verano. De esta manera, esta bonificación se hará efectiva contra el cumplimiento de una programación de entrega de volumen mensual, ofrecida por el productor para un periodo determinado. Para estos efectos, se establecerá un margen de tolerancia a los desvíos en la entrega efectiva de leche en relación con lo programado, liquidándose y pagándose en cada uno de los meses respectivos;
Noveno: Que, en la audiencia de rigor, la FNE, Soprole y Prolesur ratificaron los términos del Acuerdo Extrajudicial y solicitaron su aprobación;
Décimo: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 letra ñ) del D.L. N° 211, el análisis de un acuerdo extrajudicial tiene por objeto establecer si las medidas acordadas entre la FNE y los investigados son suficientes para cautelar la libre competencia en el mercado respectivo. De acuerdo con la misma norma, el Tribunal sólo puede aprobar o rechazar un acuerdo extrajudicial, sin que sea posible disponer medidas adicionales;
Undécimo: Que, asimismo, el artículo 39 letra ñ) del D. L. N° 211 no distingue las materias ni las conductas que investiga la FNE y que son susceptibles de ser objeto de un acuerdo extrajudicial, en línea con las potestades discrecionales que la ley ha conferido a dicho organismo en el inciso primero del mismo artículo. La improcedencia de un acuerdo, desde el punto de vista adjetivo, dependerá entonces del caso concreto que se presente. Así, por ejemplo, no es posible modificar una obligación impuesta a un agente económico por una sentencia o resolución anterior mediante un acuerdo extrajudicial, como se pretendió en los autos Rol AE N° 17-20;
Duodécimo: Que, en cambio, no se observa impedimento alguno para que la FNE pueda celebrar acuerdos extrajudiciales en el marco de investigaciones que tienen por objeto fiscalizar el cumplimiento de sentencias o resoluciones dictadas en esta sede, cuando el acuerdo en cuestión no persigue modificar las medidas o condiciones impuestas, sino que adoptar medidas que busquen adecuar la conducta de los agentes económicos a lo establecido en la resolución respectiva. Lo anterior es sin perjuicio de, claro está, que el acuerdo se pueda rechazar, en definitiva, porque no cautela adecuadamente la libre competencia, lo que se analizará en los considerandos siguientes;
Decimotercero: Que, en este caso, las obligaciones que asumen las Sociedades Procesadoras tienen por objeto dar cumplimiento a las medidas impuestas en la Resolución N° 57/2019 y, así, se han obligado a ajustar sus pautas de precios y contratos de modo de evitar obstaculizar la movilidad de los productores y generar exclusividades de facto, conforme a lo indicado en la sección IV del Acuerdo Extrajudicial;
Decimocuarto: Que, del análisis de las obligaciones asumidas en el Acuerdo Extrajudicial, descritas en los considerandos anteriores, se concluye que éstas cautelan la libre competencia toda vez que son proporcionales y suficientes para poner término a la Investigación FNE;
Decimoquinto: Que, con todo, debe advertirse que la presente decisión recae sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución N° 57/2019 y no implica, por tanto, un pronunciamiento sobre la naturaleza o efectos en la competencia de las condiciones pactadas con los productores de leche (v. gr., tipos de contratos o bonos);
Decimosexto: Que, en este sentido y tal como se ha fallado anteriormente (por ejemplo, AE N° 16-18; AE N° 17-20; AE N° 18-20; AE N° 19-20 y AE 20-20), en el procedimiento contemplado en el artículo 39 letra ñ) del D.L. Nº 211 el Tribunal ejerce una potestad de control, cuyo objeto es verificar si el acuerdo cautela la libre competencia (considerando 2°, resolución de 30 de octubre de 2018, fojas 1076, rol AE N° 16-18), y no una función de revisión jurisdiccional, y, en ese entendido, su análisis no tiene por objeto examinar los hechos que dieron lugar a la suscripción del mismo y sus efectos en la libre competencia (considerando 3° de la referida resolución);
Decimoséptimo: Que, por consiguiente, la aprobación del Acuerdo Extrajudicial no impide que terceros con interés legítimo, que estimaren que los hechos sobre los que versa este acuerdo afectan la libre competencia, puedan presentar las acciones que en su concepto procedan;
SE RESUELVE: Aprobar en todas sus partes el Acuerdo Extrajudicial alcanzado entre la Fiscalía Nacional Económica, Soprole S.A. y Prolesur S.A., que rola a fojas 1.
Se previene que la Ministra Sra. Domper estuvo por aprobar el Acuerdo Extrajudicial, además, por no existir demandas ni requerimientos pendientes de resolución por parte de este Tribunal, por los mismos hechos.
Notifíquese por el estado diario y archívese en su oportunidad. Rol AE Nº 22-21
Certifico que, con esta fecha, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Pronunciada por los Ministros Sr. Enrique Vergara Vial, Presidente, Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. Maria de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa. Autorizada por la Secretaria Abogada, Sra. María José Poblete Gómez
ACUERDO EXTRA.JUDICIAL FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA y SOPROLE S.A. y PROLESUR S.A.
En Santiago de Chile, a 30 de julio de 2021, comparecen, por una parte, la FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA («FNE»), Rol Único Tributario número 60.701.001-3, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el Fiscal Nacional Económico (S) don RICARDO FELIPE CERDA BECKER, abogado, cédula nacional de identidad número 13.458.612-5, ambos domiciliados en Huérfanos 670, octavo piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y, por otra, SOPROLE S.A («Soprole»), Rol Único Tributario número 76.101.812-4, representada por don SEBASTIÁN TAGLE PÉREZ, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 7.010.443-1, ambos domiciliados en Avda. Vitacura 4465, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y PROLESUR S.A. («Prolesur»), Rol Único Tributario número 77.248.157-8, representada por don ERICH BECKER TENGNER, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 11.024.378-2, y por don ALFONSO RADDATZ VARGAS, cédula nacional de identidad Nº 10.207.091-7, todos domiciliados en Nueva Nueve S/N, sector Francke, comuna y ciudad de Osorno, Región de Los Lagos (Soprole y Prolesur serán denominadas de manera conjunta, las «Sociedades Procesadoras»), quienes suscriben el siguiente acuerdo extrajudicial en relación con la investigación Rol Nº 2602-20 FNE («Acuerdo Extrajudicial»), a fin de ser presentado para su aprobación ante el Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia («H. TDLC»), de conformidad con lo establecido en el artículo 39 letra ñ) del Decreto con Fuerza de Ley Número 1/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de Decreto Ley Nº 211 de 1973 y sus modificaciones posteriores («DL 211«).
Se hace presente que la FNE, Soprole y Prolesur, serán denominadas individualmente cada una de ellas como «Parte», según sea pertinente, o de manera conjunta, las «Partes».
I. RESOLUCIÓN Nº57/2019 del H. TDLC
Con fecha 9 de septiembre de 2019, el H. TDLC dictó la Resolución Nº 57/2019 («Resolución Nº57»), la que, junto con confirmar la vigencia de las medidas establecidas en la Sentencia Nº7/2004 del. H. TDLC («Sentencia Nº 7») en el mercado lechero, estableció otras medidas tendientes a impedir que se obstaculice la movilidad de los productores, pues se constató la existencia de ciertas condiciones comerciales que se asemejaban, en los hechos, a tratativas exclusivas.
Con el fin de fiscalizar el cumplimiento de las medidas establecidas en la Resolución N°57 por parte de Soprole y Prolesur, el 23 de enero de 2020 la Fiscalía inició, de oficio, investigación Rol Nº2602-2020 FNE («Investigación Rol Nº 2602-20»).
Con los objetivos de poner término a la Investigación Rol Nº2602-20, cautelar la libre competencia en los mercados y evitar un proceso judicial extenso, por medio del presente acto las Partes acuerdan someter este Acuerdo Extrajudicial a la aprobación del H. TDLC, de conformidad con el artículo 39 letra ñ) del DL 211.
II. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ROL Nº2602-20
La Investigación Rol Nº2602-20 arrojó que las Sociedades Procesadoras, desde la dictación de la Resolución Nº57, han realizado una serie de modificaciones en las condiciones comerciales de compra de leche fresca establecidas en sus respectivas Pautas de Pago y contratos, tendientes a dar cumplimiento a dicha Resolución, entre las que cabe mencionar:
A. Respecto de Soprole:
B. Respecto de Prolesur:
Sin perjuicio de los hechos anteriores, la FNE ha constatado que algunos de ellos, así como otras condiciones comerciales de las Pautas de Pago, deben ser adaptados por las Sociedades Procesadoras para dar pleno cumplimiento a las medidas establecidas en la Resolución Nº57, los que son parte de los compromisos que se señalan en el apartado IV.
III. RECONOCIMIENTOS Y DECLARACIONES DE SOPROLE Y PROLESUR
Las Sociedades Procesadoras declaran que han desplegado todos los esfuerzos que han entendido necesarios para adaptar su política comercial a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº57, sin perjuicio de los compromisos que asumen en virtud de este Acuerdo Extrajudicial, derivados de la investigación de la FNE.
En relación a ello, las Sociedades Procesadoras vienen a realizar las siguientes declaraciones:
IV. COMPROMISOS ASUMIDOS PORSOPROLE Y PROLESUR
En virtud de este Acuerdo Extrajudicial, con el fin de cautelar la libre competencia en los mercados y de dar pleno cumplimiento a lo establecido por el H. TDLC en la Resolución Nº 57, las Sociedades Procesadoras se obligan a excluir, tanto de sus pautas de precios como de sus contratos, toda cláusula que pudiera obstaculizar la movilidad a los productores de leche fresca que pueda resultar de facto en una tratativa exclusiva. Particularmente, se obligan a ejecutar los siguientes compromisos, los que deberán implementarse dentro de los próximos 30 días desde que la resolución que apruebe el presente Acuerdo Extrajudicial se encuentre firme y ejecutoriada, publicando para tales efectos nuevas Pautas de Pago, las que entrarán en vigencia a partir de los 30 días siguientes de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 7:
i. No establecer cláusulas o condiciones comerciales que pudieran entenderse como obligación del proveedor de suministrar a las Sociedades Procesadoras la totalidad de su producción lechera durante la vigencia de la relación comercial; o como la obligación de las Sociedades Procesadoras de adquirir la totalidad de la producción lechera que genere el proveedor durante la vigencia de dicha relación.
ii. No establecer en el futuro, en sus Pautas de Pago y/o contratos, bonificaciones o pagos que dependan exclusivamente de la firma de un contrato y/o mantención de la relación comercial, de modo tal que no se otorguen mejores condiciones de pago duración o permanencia como proveedor de las Sociedades Procesadoras. No se entenderán como bonos de dicha especie, aquéllos que se paguen contra el cumplimiento de volúmenes, volúmenes planificados o de compromisos de entrega que deban cumplir ciertos requisitos fijados en la Pauta de Pago, siempre y cuando los volúmenes comprometidos sean mensuales, libremente propuestos por el productor y que la liquidación y el pago de los bonos asociados sea mensual.
iii. Establecer, en caso que las Sociedades Procesadoras suscriban nuevamente contratos de suministro con productores en el futuro, una cláusula de salida consistente en un preaviso máximo de 30 días, sin sanción alguna para el productor.
iv. Publicar en las respectivas páginas web de las Sociedades Procesadoras: (i) https://www.soprole.cl/es/nosotros/milk-producers.html, y (ii) https://www.prolesur.cl/cl/es-cl/sustentabilidad/Skills-for-Milk-Producers.html; en lugares visibles, un banner con acceso directo a copia íntegra del Acuerdo Extrajudicial y mantenerlas disponibles, a lo menos, durante seis meses.
A. COMPROMISOS PARTICULARES ASUMIDOS POR SOPROLE:
v) Modificar los siguientes bonos contenidos en las Pautas de Pago vigentes: (a) «Bono de Producción Anual», (b) «Bono de incentivo a productores medianos y pequeños», (e) «Bono de Crecimiento de Invierno», (d) «Bono especial de volumen y entrega estable», y (e) «Bono de Entrega Programada» . Dichas modificaciones se realizarán de modo que la estructura de dichos bonos o de los que los reemplacen en el futuro, sea en sus Pautas de Pago o en contratos que celebre en el futuro, no consideren como factor de cálculo de la bonificación, ni para ningún efecto, las entregas realizadas por el productor en períodos pasados, sean o no de los meses de En virtud de este compromiso, Soprole se obliga particularmente a:
Se deja expresa constancia de la libertad de Soprole para determinar el precio y las condiciones de compra de leche cruda, o bien, de agregar, modificar o eliminar otros nuevos bonos, ya sea en su estructura, valor o tramos. Lo anterior, siempre ajustándose a lo dispuesto por la Sentencia Nº 7, la Resolución Nº 57 y este Acuerdo Extrajudicial.
B. COMPROMISO PARTICULAR ASUMIDO POR PROLESUR
vi) Respecto al «Bono volumen de entrega estable» o el que lo reemplace a futuro, no se considerará para su cálculo ningún antecedente de entregas históricas ni de periodos pasados, sean estos meses de invierno o verano. De esta manera, esta bonificación se hará efectiva contra el cumplimiento de una programación de entrega de volumen mensual, ofrecida por el productor para un periodo determinado. Para estos efectos, se establecerá un margen de tolerancia a los desvíos en la entrega efectiva de leche en relación a lo programado, liquidándose y pagándose en cada uno de los meses
Se deja expresa constancia de la libertad de Prolesur para determinar el precio y las condiciones de compra de leche cruda, o bien, de agregar, modificar o eliminar otros nuevos bonos, ya sea en su estructura, valor o tramos. Lo anterior, siempre ajustándose a lo dispuesto por la Sentencia Nº 7, la Resolución Nº 57 y este Acuerdo Extrajudicial.
V. SUFICIENCIA DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL
Las Partes entienden que el presente Acuerdo Extrajudicial tiene por objeto cautelar la libre competencia en los mercados concernidos en el contexto de la Investigación Rol Nº2602- 20, en los términos preceptuados en el inciso primero de la letra ñ) del artículo 39 del DL211. Lo anterior, toda vez que las Sociedades Procesadoras han contraído los compromisos necesarios para dar pleno cumplimiento a lo establecido por el H. TDLC en la Resolución Nº57.
Con todo, la completitud y suficiencia del presente Acuerdo Extrajudicial no impedirá que la FNE, en el cumplimiento de sus facultades y en virtud de su obligación de cautelar la libre competencia en los mercados, pueda en el futuro iniciar nuevas investigaciones de considerarlo pertinente.
VI. VIGENCIA
El presente Acuerdo Extrajudicial se encuentra sujeto a aprobación por parte del H. TDLC de conformidad a lo establecido en el artículo 39 letra ñ) del DL 211, y entrará en vigencia sólo una vez que se certifique que la resolución judicial que lo apruebe se encuentra firme y ejecutoriada.
Las Partes dejan expresa constancia que los acuerdos, declaraciones expresadas y compromisos asumidos, son efectuados dentro del marco y con el sólo objeto de perfeccionar el presente Acuerdo Extrajudicial, de modo que, si por cualquier motivo éste no es aprobado por resolución firme del H. TDLC, las Partes no podrán invocar estos antecedentes en su investigación o en actuaciones posteriores.
VII. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones y otras comunicaciones dirigidas entre las Partes a propósito del presente Acuerdo Extrajudicial y su cumplimiento deben ser enviadas a las siguientes direcciones:
A: Fiscalía Nacional Económica
Correo electrónico: oficinadepartes@fne.gob.cl
Dirección: Huérfanos 670, Piso 8, Santiago, Chile.
Atención: Sr. Jefe de División Antimonopolios
Teléfono: + (56) 227535602
A: Soprole S.A.
Dirección: Av. Vitacura N°4465, comuna de Vitacura, Santiago, Chile.
Atención: Gustavo Rencoret Mujica
Teléfono: +56 224365013
A: Prolesur S.A.
Dirección: Nueva Nueve SIN, sector de Francke, comuna y ciudad de Osorno, Chile.
Atención: Gustavo Rencoret Mujica
Teléfono: +56 224365013
CC.: Barros y Errázuriz
Dirección: lsidora Goyenechea 2939, Piso 1O Las Condes, Chile.
Atención: Luis Eduardo Toro Bossay y Francisco Bórquez Electorat
Teléfono: +56 223788900
IV. PERSONERÍAS
El poder de don Ricardo Felipe Cerda Becker para representar legalmente y obligar a la FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA en el presente Acuerdo Extrajudicial consta en Resolución Exenta RA 137/122/2019, de 23 de julio de 2019, que me nombra como titular en el cargo de Sub Fiscal Nacional; la Resolución Exenta Nº636, de 09 de septiembre de 2019, que establece orden de subrogancia en la Fiscalía Nacional Económica; y en la Resolución de 22 de enero de 2020, mediante la cual el Fiscal Nacional Económico señor Ricardo Riescó Eyzaguirre, se abstiene de intervenir en la investigación Rol Nº2602-20 FNE.
La calidad de don Sebastián Tagle Pérez como apoderado para representar legalmente y obligar a SOPROLE S.A. consta en la escritura pública de fecha 24 de enero de 2020, otorgada ante la Notario Interina de Santiago doña Margarita Moreno Zamorano.
La calidad de don Erich Becker Tengner y don Alfonso Raddatz Vargas para representar a PROLESUR S.A. consta en la escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
Al tiempo de la redacción de esta ficha, los autores forman parte de Barros & Errázuriz, estudio jurídico que asesoró a agentes interesados en el proceso objeto de este análisis.